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    <identificador>DOUE-L-1997-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>423/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, y se establecen garantias suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a regiones de Austria indemnes de la enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/180/L00028-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="2050">
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          <texto>Anexo I de la Decisión 93/24, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación   la  constituye  la  Directiva  97/12/CE,  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  considera  que  parte  de su territorio está indemne de  la  enfermedad  de  Aujeszky  y  ha  presentado a la Comisión los documentos justificativos   correspondientes,   de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  dichas  regiones de Austria se ha aplicado un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  93/244/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/30/CE,  se  establecen  garantías suplementarias  en  relación  con  la  enfermedad  de  Aujeszky  respecto de los cerdos  destinados  a  determinadas  partes  del  territorio  de la Comunidad en las  que  se  haya  aprobado  un programa de erradicación y se relacionan dichas regiones en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de  erradicación  de  la  enfermedad  ha tenido éxito  en  la  Baja  Austria  y  al  norte  del  Danubio; que, por consiguiente, procede  excluir  dicha  región  de  la  lista  que  figura  en el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Austria  aplican  a  los  traslados  de cerdos  en  su  territorio  normas  al  menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  garantías  suplementarias  no  deben  exigirse  a  los Estados  miembros  o  regiones  de los Estados miembros considerados indemnes de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  Decisión  93/24/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión 97/30/CE, se establecen las garantías suplementarias  referentes  a  la  enfermedad  de  Aujeszky  que deberán ofrecer los   cerdos   destinados   a  Estados  miembros  o  a  regiones  libres  de  la enfermedad y se relacionan dichas regiones en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  de  Austria  indemnes  de  la enfermedad deben incluirse en el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  de  la  Decisión  93/24/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  I  de  la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca:      Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:    Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales</p>
    <p class="parrafo">Francia:        Los departamentos de Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée,</p>
    <p class="parrafo">Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne,</p>
    <p class="parrafo">Aude, Dordoña, Gironda, Landas, Lot-et-Garonne, Pyré-</p>
    <p class="parrafo">nées-Atlantiques, Ariège, Aveyron, Haute-Garonne,Gers,</p>
    <p class="parrafo">Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne</p>
    <p class="parrafo">Finlandia:      Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania:       Los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandebur-</p>
    <p class="parrafo">go, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt</p>
    <p class="parrafo">Austria:        Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Suiza:          Todas las regiones.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo:     Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Alemania:       Todas las regiones excepto los Estados federados de</p>
    <p class="parrafo">Turingia, Sajonia, Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania</p>
    <p class="parrafo">Occidental, Sajonia-Anhalt.».</p>
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</documento>
