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<documento fecha_actualizacion="20241021185537">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/40/CE del Consejo, de 25 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/113/CE relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/180/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100921</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/40/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Directiva 93/113, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-26924" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 9 de diciembre de 1997</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970,  sobre  los  aditivos  en  la alimentación animal establece los principios relativos a la admisión y utilización de aditivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/113/CE  del  Consejo, de 14 de diciembre de 1993,    relativa    a   la   utilización   y   comercialización   de   enzimas, microorganismos  y  sus  preparados  en  la  alimentación animal, autoriza a los Estados  miembros  a  admitir  temporalmente  la  utilización y comercialización de   los   productos  en  cuestión,  siempre  que,  de  acuerdo  con  los  datos científicos, no constituyen un riesgo para la salud humana o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  la Directiva 93/113/CE, es preciso decidir,  antes  del  1  de  enero  de  1997,  acerca de los expedientes que los Estados  miembros  presentaron  antes  del  1  de  enero  de  1996 con el fin de obtener  una  autorización  comunitaria  de  conformidad  con lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  elevado  número de expedientes presentados por los Estados   miembros,  es  imposible  decidir  con  pleno  conocimiento  de  causa acerca  de  todas  las  solicitudes  de autorización desde este momento hasta el 31  de  diciembre  de  1996;  que  conviene  prorrogar  en  18  meses  la  fecha establecida  para  la  decisión  de  la  Comisión  con  el fin de que ésta y los Estados  miembros  dispongan  del  tiempo  necesario  para  tramitar debidamente los expedientes presentados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  de la Directiva 93/113/CE, la fecha «1 de enero de 1997» se sustituirá por la de «1 de julio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  séptimo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
