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    <identificador>DOUE-L-1997-81363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1997, por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la Acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/178/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970707</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6854" orden="4">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 6 de agosto de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82292" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y IV de la Decisión 94/942, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80216" orden="5020">
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          <texto>Decisión 97/100, de 20 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81779" orden="5020">
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          <texto>Decisión 96/613, de 22 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82289" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3381/94, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las Decisiones 94/942/PESC y 97/100/PESC,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  productos  incluida en los Anexos I y IV de la Decisión  94/942/PESC  debe  actualizarse  a  fin  de  tomar en consideración el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  de  los  acontecimientos  en  torno al Arreglo de Wassenaar relativo al  control  de  las  exportaciones  de armamentos convencionales y de productos y  tecnologías  de  doble  uso,  al  Grupo  Australia,  al Régimen de Control de Tecnología de Misiles, y al grupo de proveedores nucleares,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  lista  de  productos de doble uso contenida en el Anexo I de la Decisión 94/942/PESC,  a  la  que  se  refieren  el  artículo  2  de  dicha Decisión y el apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de  diciembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  un régimen comunitario de control  de  las  exportaciones  de  productos  de  doble  uso,  se  modifica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  IV  de la Decisión 94/942/PESC, a que se refiere el artículo 5 de dicha  Decisión  y  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se modifica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el trigésimo día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El   Anexo   I   de   la   Decisión   94/942/PESC  modificada  por  la  Decisión 96/613/PESC,  a  su  vez  modificada  por la Decisión 97/100/PESC, se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. 1C111.c.1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«VEASE IGUALMENTE LA RELACION DE MATERIAL DE DEFENSA PARA EL BUTACENO.».</p>
    <p class="parrafo">2. 1C351.d</p>
    <p class="parrafo">Tras el subartículo 1C351.d.10, se incluirá el nuevo punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11. Aflatoxinas.».</p>
    <p class="parrafo">3. 2B109 Nota técnica 2</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de esta nota por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   El   artículo   2B109  no  somete  a  control  las  máquinas  que  no  son utilizables  en  la  producción  de  componentes  y equipos para propulsión (por ejemplo  carcasas  de  motores)  para los sistemas incluidos en los subartículos 9A005, 9A007.a. ó 9A105.a.».</p>
    <p class="parrafo">4. 9A105</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«&gt;SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">5. 9A107</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«&gt;SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">6. 9A119</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«&gt;SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">7. 1A102</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para  los  sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">8. 4A101</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para  emplearlos  en  los  sistemas  incluidos  en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  emplearlos  en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">9. 4A102</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  la  integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:   «.   .  .  la  integración  de  diseño  de  las  lanzaderas  espaciales incluidas  en  el  artículo  9A004  ó  de  los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">10. 6A108.a.</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para su uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  su  uso  en  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">11. 7A103.b.</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para  su  utilización en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  su utilización en las lanzaderas espaciales incluidas en el  artículo  9A004  ó  en  los  cohetes  de  sondeo  incluidos  en  el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">12. 7A105</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  el  uso  en  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104;».</p>
    <p class="parrafo">13. 7A106</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  el  uso  en  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">14. 7A115</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  el  uso  en  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">15. 7A116</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para  los  sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó</p>
    <p class="parrafo">9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">16. 7D103</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  . diseño de integración con los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  diseño  de integración con las lanzaderas espaciales incluidas en  el  artículo  9A004  ó  con  los  cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">17. 9A110</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para su uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  su  uso  en  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».</p>
    <p class="parrafo">18. 9A115</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  para  los  sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «.  .  .  para  las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104,».</p>
    <p class="parrafo">19. 9B116</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9B116  "Medios  de  producción"  especialmente  diseñados  para  las lanzaderas espaciales  incluidas  en  el  artículo  9A004  ó para los sitemas, subsitemas y componentes  incluidos  en  los  artículos  9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A104 a 9A109, 9A111 ó 9A116 a 9A119.».</p>
    <p class="parrafo">20. 9D103</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de:  «.  .  .  la  integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104, ó de los subsistemas»,</p>
    <p class="parrafo">léase:   «.   .  .  la  integración  de  diseño  de  las  lanzaderas  espaciales incluidas  en  el  artículo  9A004  ó  de  los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104, ó de los subsistemas».</p>
    <p class="parrafo">21. 9E102</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9E102  "Tecnología",  de  acuerdo  con  la  Nota General de Tecnología, para la "utilización"  de:  las  lanzaderas  espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los  productos  incluidos  en  los  artículos  9A005  a  9A011,  9A101,  9A104 a 9A111, 9A115 a 9A119, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 ó 9D103.»</p>
    <p class="parrafo">22. 3A202</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá este artículo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  4A001.b  y  4D003.c  del  Anexo  IV  de  la Decisión 94/942/PESC modificada  por  la  Decisión  96/613/PESC,  a su vez modificada por la Decisión 97/100/PESC, quedarán redactados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«4A001.b   Ordenadores   electrónicos   y  equipo  conexo,  según  se  indica  y "conjuntos  electrónicos"  y  componentes  diseñados  especialmente  para ellos, que  tengan  características  o  realicen  funciones  que  excedan  los  límites definidos en la categoría 5 (segunda parte - "Seguridad de la información");</p>
    <p class="parrafo">excepto:</p>
    <p class="parrafo">"ordenadores  digitales"  que  tengan  características  o realicen funciones que se  describen  en  el  punto  4  de  la categoría 5 (segunda parte) del presente Anexo, cuando sean de uso personal y acompañen al usuario.»</p>
    <p class="parrafo">«4D003.c   "Equipo  lógico"  (software)  que  tenga  características  o  realice funciones  que  excedan  los  límites definidos en la categoría 5 (segunda parte - "Seguridad de la información");</p>
    <p class="parrafo">excepto:</p>
    <p class="parrafo">"equipo  lógico  (software)  que  posea  características o realice funciones que se describen:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  punto  1 de la categoría 5 (segunda parte) del presente Anexo, y que no  dispongan  de  la  posibilidad de realizar cifrado o descifrado de extremo a extremo, o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  punto  4  de  la  categoría  5  (segunda  parte) del presente Anexo, cuando sean de uso personal y acompañe al usuario.»</p>
    <p class="parrafo">«Categoría  5  Todos  los  productos  incluidos  en la segunda parte ("Seguridad de la información"), distintos de:</p>
    <p class="parrafo">1  Radioteléfonos  portátiles  o  móviles  diseñados  de  conformidad con normas civiles  nacionales,  regionales  o  internacionales  reconocidas,  por ejemplo, radioteléfonos  portátiles  o  móviles  para  su  utilización en los sistemas de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles;</p>
    <p class="parrafo">2  Emisoras  de  radiocomunicaciones  celulares  comerciales  civiles que tengan todo lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  limitadas  a  apoyar  a  los  radioteléfonos  que no sean capaces de emplear técnicas   de  cifrado  en  la  comunicación  de  los  mensajes  entre  aparatos portátiles  excepto  en  los  enlaces  directos  entre radioteléfonos y emisoras (conocido como Interfaz Aérea); y</p>
    <p class="parrafo">b)  que  no  puedan  emplear  técnicas  de  cifrado  en  la  comunicación de los mensajes excepto a través de interfaz aérea.</p>
    <p class="parrafo">3.  Equipos  incluidos  en  el  artículo 5B002 para los equipos que se describen en el anterior punto 2;</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   productos  que  no  tengan  la  posibilidad  de  realizar  cifrado  o descifrado  de  voz  en  línea y diseñados para ser utilizados conjuntamente con los  "ordenadores  digitales"  (incluidos  los  descritos  en la categoría 4) de uso personal cuando acompañan al usuario;</p>
    <p class="parrafo">5.   "Equipo  lógico"  (software)  cuando  forme  parte  de  los  equipos  cuyas características o funciones se describen en:</p>
    <p class="parrafo">a) los anteriores puntos 1 a 3, ó</p>
    <p class="parrafo">b) el anterior punto 4 y que sea de uso personal cuando acompañe al usuario;</p>
    <p class="parrafo">6.   "Tecnología"  para  la  "utilización"  de  los  equipos  descritos  en  los anteriores puntos 1 a 5.».</p>
  </texto>
</documento>
