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<documento fecha_actualizacion="20250923132601">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/39/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/443/CEE del Consejo relativa a la marcha atras y el aparato indicador de velocidad de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/177/L00015-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/39/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de octubre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos de la Directiva 75/443, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/79/CE  del  Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/443/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1975, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la marcha  atrás  y  el  aparato  indicador  de velocidad de los vehículos de motor y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   75/443/CEE   es   una  de  las  directivas particulares  del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del articulo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder</p>
    <p class="parrafo">informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas particulares   una   ficha   de   características   que   incorpore  los  puntos pertinentes  del  Anexo  I  de  dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   asimismo   conveniente  ajustar  las  especificaciones técnicas  de  la  presente  Directiva a las del Reglamento correspondiente de la CEPE de las Naciones Unidas n° 39;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico instituido en virtud de la Directiva 70/ 156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 75/443/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El final del artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«  .  .  .  railes,  los  tractores  agrícolas  y  forestales  y toda maquinaria móvil.».</p>
    <p class="parrafo">2)   Los  Anexos  quedarán  modificados  de  conformidad  con  el  Anexo  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en circulación de los vehículos,</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  relacionados  con  la  marcha  atrás  y  el  aparato  indicador de velocidad,   si   los   vehículos   cumplen   los  requisitos  de  la  Directiva 75/443/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CE</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">a  un  tipo  de  vehículo,  por  motivos  relacionados  con la marcha atrás y el aparato  indicador  de  velocidad,  si  no  se  cumplen  los  requisitos  de  la Directiva 75/443/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  para  dar  cumplimiento a lo dispuesto en la presente  Directiva  antes  del  1  de  octubre  de  1997.  Informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o Irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">-   Después  de  los  artículos,  se  insertará  una  lista  de  anexos  con  el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I: Marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II: Indicadores de velocidad</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación».</p>
    <p class="parrafo">- Modificaciones del Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">- El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.     SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">3.1.     De  conformidad  con  el  apartado  4  del  articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE,  la                   solicitud  de  homologación  CE  de un tipo de vehículo  en  lo  que  respecta  a  la  marcha  atrás  y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.2.    En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.3.     Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».</p>
    <p class="parrafo">-  Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«4.2.1.  Las  graduaciones  de  la  escala  serán  de  1,  2,  5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1.  cuando  el  valor  más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h,   los   valores   de  la  velocidad  se  indicarán  a  intervalos  que  no sobrepasarán 200 km/h;</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2.  cuando  el  valor  más  elevado  indicado  en el limbo sobrepase 200 km/h,   los   valores   de  la  velocidad  se  indicarán  a  intervalos  que  no sobrepasarán 30 km/h.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  Cuando  un  indicador  vaya  a  ser  vendido  en un Estado miembro que utilice   las   unidades   de   medida   del   sistema   imperial  y  donde  las disposiciones  transitorias  estén  en  vigor  de conformidad con el articulo 5, el  indicador  de  velocidad  también estará graduado en mph (millas por hora) y las  graduaciones  de  la  escala  serán  de  1,2, 5 o 10 mph. Los valores de la velocidad se indicarán en el limbo a intervalos que no sobrepasarán 20 mph.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  Los  intervalos  de  los  valores  de  la velocidad indicados no tienen por qué ser uniformes».</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirán tres nuevos puntos del 5 al 7:</p>
    <p class="parrafo">«5.     CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">5.l.     La  homologación  CE  se  concederá  de  conformidad con el apartado 3 del  articulo  4  y,  si  procede,  con  el  apartado  4  del  articulo  4 de la Directiva    70/l56/CEE,   siempre   que   se   cumplan   los   correspondientes</p>
    <p class="parrafo">requisitos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.    En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">5.3.     Se  asignará  un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de vehículo homologado  según  lo  dispuesto  en el Anexo VII de la Directiva 70/l56/CEE. Un mismo   Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico  número  a  dos  tipos  de vehículo diferentes.</p>
    <p class="parrafo">6.      MODIFICACION DEL TIPO DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">6.1.     En  caso  de  modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  articulo  5  de la Directiva 70/l56/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.      CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1.     Como  norma  general,  las  medidas  para garantizar la conformidad de la  producción  se  tomarán  de  conformidad  con las disposiciones establecidas en el articulo 10 de la Directiva 70/156/CEE...</p>
    <p class="parrafo">-Se insertarán los Apéndices 1y 2 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice l</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº..............(*)</p>
    <p class="parrafo">(de  conformidad  con  el  Anexo  I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo) para la  homologación  CE  de  un  vehículo  en  relación  con  la  marcha atrás y el aparato indicador de velocidad(')</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  75/443/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.      GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1.    Marca (razón social):......................................</p>
    <p class="parrafo">0.2.    Tipo y denominación comercial general:.....................</p>
    <p class="parrafo">0.3.     Medio  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si está marcado en éste (b):......................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas:............................</p>
    <p class="parrafo">0.4.    Categoría de vehículo (c):.................................</p>
    <p class="parrafo">0.5.    Nombre y dirección del fabricante:.........................</p>
    <p class="parrafo">0.8.    Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:..................</p>
    <p class="parrafo">1.                      CONSTITUCION                 GENERAL                 DEL VEHICULO............................................</p>
    <p class="parrafo">1.1.    Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:....................</p>
    <p class="parrafo">2.      MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)........................</p>
    <p class="parrafo">(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.6.     Masa  del  vehículo  carrozado  y con el dispositivo de acoplamiento si se  trata  de  un  vehículo  tractor no perteneciente a la categoría M, en orden de  marcha,  o  masa  del  bastidor con cabina si el fabricante no suministra la</p>
    <p class="parrafo">carrocería   o   el   dispositivo   de  acoplamiento  (incluido  el  liquido  de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  el  100 % de otros liquidas excepto  los  liquidas  residuales,  las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor  y,  en  el  caso  de autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación  (75  kg.)  si  en  el  vehículo  hay  un  asiento  destinado  a  la tripulación         (o)         (máx.        y        mín.        de        cada versión):.........................................................</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.   Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso de un semirremolque  o  de  un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el punto de acoplamiento (máx. y min.):.....................................</p>
    <p class="parrafo">4.      TRANSMISION (v)</p>
    <p class="parrafo">4.2.             Tipo          (mecánica,         hidráulica,         eléctrica, et.)..............................:</p>
    <p class="parrafo">4.5     Caja de cambios:....................................................</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.                                  Método                                de control:................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.6. Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Marchas        Relaciones internas de    Relación(es)de la     Relaciones de</p>
    <p class="parrafo">la caja de cambios (re    transmisión final     transmisión</p>
    <p class="parrafo">laciónde las revolucio-   (relación de las      total</p>
    <p class="parrafo">nes delmotor con las del  revoluciones del eje</p>
    <p class="parrafo">eje detransmisión de      de transmisión de</p>
    <p class="parrafo">la caja de cambios)       la caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">con lasde la rueda</p>
    <p class="parrafo">de tracción)</p>
    <p class="parrafo">Máx. CVT (*)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Min. CVT(*)</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">(*) Continuously Variable Transmission (Transmisión variable continua).</p>
    <p class="parrafo">4.7.           Velocidad       máxima      del      vehículo      (en      km/h) (w):......................................</p>
    <p class="parrafo">4.8.      Indicador  de  velocidad  (en  el  caso  de  un tacógrafo, tan sólo se indicará la marca de homologacíon</p>
    <p class="parrafo">4.8.1.     Método   de   funcionamiento   y   descripción   del   mecanismo   de activación:...........................</p>
    <p class="parrafo">4.8.2.                                Constante                              del instrumento:........................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.    Tolerancia  del  mecanismo  de medición (con arreglo al punto 2.1.3 de Anexo          II          de          la         Directiva         75/443/CEE): .....................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.    Relación  de  transmisión  total (con arreglo al punto 2.1.2 del Anexo II        de        la        Directiva        75/443/CEE)        o        datos equivalentes:...............................................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.    Diagrama  de  la  escala  del indicador de velocidad u otras formas de</p>
    <p class="parrafo">visualización:................</p>
    <p class="parrafo">6.       SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.6.     Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.   Limites superior e inferior de los radios de rodamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1.                                  Eje                                 nº 1:.....................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2.                                  Eje                                 nº 2:.....................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.3.                                  Eje                                 nº 3:.....................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.4.                                  Eje                                 nº 4:.....................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.       Presión     de     los     neumáticos     recomendada     por    el fabricante:......................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">(*)Los  números  de  los  puntos  y  notas  a  pie  de  página  empleados  en la presente  Ficha  de  Características  corresponden  a  los empleados en el Anexo de  la  Directiva  70/l56/CEE.  Se  omiten  los  puntos  no  pertinentes  a  los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de  la  Directiva  75/443/  CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número                                                                        de homologación:..............................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">Motivos                                   de                                  la extensión:...................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.                                 Marca                                (razón social):................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.2.             Tipo             y            denominación            comercial general:....................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente(1)(2),           si           están           marcados          en éste:.............................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.                  Emplazamiento                  de                  estas marcas:...........................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.4.                                 Categoría                                de vehículo(l)(3):......................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.5.               Nombre              y              dirección              del fabricante:.............................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes                  y                 unidades                 técnicas independientes:...........................................................................................</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Nombre(es)     y     dirección(es)     de     la(s)     planta(s)    de montaje:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adeuda.</p>
    <p class="parrafo">2.     Servicio     técnico    encargado    de    la    realización    de    los ensayos:...................................</p>
    <p class="parrafo">3.                Fecha                del                acta               del ensayo:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">4.                Número                del               acta               del ensayo:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">5.         Observaciones         (si         las         hubiere):         véase adenda....................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:.................................................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:........................................................</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la  documentación  con  el símbolo: «?». (por ejemplo: ABC??123???).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tal  y  como  se  define  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de la Directiva 70/l56/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda</p>
    <p class="parrafo">al certificado de homologación CE nº ...</p>
    <p class="parrafo">relativo   a  la  homologación  de  un  vehículo  con  arreglo  a  la  Directiva 75/443/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1. INFORMACION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.1. Indicador de velocidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.    Medio    de    identificación,   si   existe,   y   localización   del mismo:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">5. OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">(por  ejemplo:  válido  tanto  para vehículos con el volante a la derecha como a la izquierda)</p>
  </texto>
</documento>
