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<documento fecha_actualizacion="20241021185531">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1305/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1305/97 de la Comisión, de 4 de julio de 1997, por el que se modifica, en lo que respeta a la fecha límite de siembra, el Reglamento (CE) nº 613/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/177/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2237/2003, de 23 de diciembre DOUE-L-2003-82198.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80633" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 613/97, de 8 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común del mercado del arroz y, en particular, la letra d) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  613/97  de la Comisión establece la obligación  de  terminar  la  siembra  antes  del 31 de mayo para poder percibir el  pago  compensatorio,  excepto  en  Portugal y la Guayana francesa, donde las fechas límites son más tardías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  condiciones  climáticas, está justificado el aplazamiento  de  dicha  fecha  límite  en  España  para la campaña 1997/98; que este  aplazamiento  no  debe  comprometer la eficacia del régimen de apoyo a los productores   ni   entorpecer   el   sistema   de  control  establecido  por  el Reglamento   (CEE)   n°   3508/92  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 820/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CE) n° 613/97 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  acogerse  al  pago,  la superficie deberá sembrarse a más tardar el 31 de mayo  anterior  a  la  cosecha  en cuestión, excepto en Portugal y España, donde la fecha límite será el 30 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
