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<documento fecha_actualizacion="20241021185531">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1303/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1303/97 de la Comisión, de 4 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3567/92 en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas a la cesión temporal de derechos a prima en el sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/177/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="825" orden="2">Cesión de Derechos</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre, DOUE-L-2001-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81991" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81780" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 246, de 10 de septiembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1589/96,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  bis  del  Reglamento  (CEE) n° 3567/92 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 122/97,  fija  determinadas  normas  para la cesión temporal de derechos a prima y,  concretamente,  la  obligación  del  productor  de recuperar la totalidad de sus  derechos  para  sí  durante  al  menos  dos  años  consecutivos  durante un período  de  cinco  años  a partir de la primera cesión; que, por tanto, en aras de  la  claridad,  procede  modificar  esta  disposición para establecer que, en cada   período   de   cesión,   ésta   no   puede   superar  las  tres  campañas consecutivas;  que,  con  este  objeto,  procede establecer que, al pasar de las antiguas   disposiciones   a  las  nuevas,  dicha  modificación  no  permita  la existencia  de  un  período  de  cesión  superior  a tres años consecutivos y se mantengan los derechos previamente adquiridos por los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado 3 del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n° 3567/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  cesión  temporal  sólo podrá referirse a campañas completas y afectará, como  mínimo,  al  número  de animales establecido en el apartado 1 del artículo 7.  Al  concluir  cada  período de cesión temporal, que no podrá exceder de tres campañas   consecutivas,   el   productor,   salvo  en  caso  de  transferencia, recuperará   la  totalidad  de  sus  derechos  para  sí  durante  al  menos  dos campañas  consecutivas.  Cuando  el  productor  (no haga uso de) (no utilice) al menos  el  70  %  de esos derechos durante cada una de las dos campañas citadas, salvo  en  casos  excepcionales  debidamente  justificados,  el  Estado  miembro retirará  anualmente  y  devolverá  a  la  reserva  nacional  la  parte  de  los derechos que no haya sido utilizada.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  período  de cesión temporal mencionado en el párrafo tercero del apartado  3  del  artículo  6 bis del Reglamento (CEE) n° 3567/92 haya comenzado en  1996  y  continuado  en 1997, o haya comenzado en 1997, el período de cesión que  deberá  tenerse  en  cuenta  para  la aplicación de la norma contemplada en el artículo 1 empezará a contar a partir del inicio de dicha cesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  disposición  del apartado 1 no se aplicará a los casos de contratos   de  cesión  temporal,  elaborados  de  conformidad  con  el  régimen</p>
    <p class="parrafo">aplicable  en  1997,  y  que se hayan notificado a la autoridad competente antes del 13 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde la campaña de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
