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<documento fecha_actualizacion="20241021185530">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1302/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1302/97 de la Comisión, de 4 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas del sector de la carne de vacuno, en lo que respecta a determinadas condiciones para la cesión temporal de los derechos a la prima por vaca nodriza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/177/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="825" orden="2">Cesión de Derechos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 33.3 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE) n° 3886/92  de  la  Comisión,  de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las   disposiciones   de   aplicación   relativas  a  los  regímenes  de  primas previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la</p>
    <p class="parrafo">organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne de bovino, y se derogan  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  854/97,  determina una serie de normas relativas  a  la  cesión  temporal  de  derechos  a la prima por vaca nodriza y, concretamente,  la  obligación  por  parte  del  productor  de  recuperar, en un período  de  cinco  años  a  partir  de  la  primera cesión, la totalidad de los derechos  para  sí  mismo  durante  al menos dos años civiles consecutivos; que, por  motivos  de  claridad,  es  preciso  modificar  esta disposición, indicando que  cada  período  de  cesión no puede superar tres años consecutivos; que, con este  objeto,  procede  establecer  que,  al pasar de las antiguas disposiciones a  las  nuevas,  dicha  modificación  no  permita la existencia de un período de cesión   superior   a  tres  años  consecutivos  y  se  mantengan  los  derechos previamente adquiridos por los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  3  del  artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  cesión  temporal  sólo  podrá  efectuarse  por  años  civiles enteros y respecto  del  número  mínimo  de  animales  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo  34.  Al  final  de  cada  período  de  cesión  temporal,  que no podrá rebasar  tres  años  consecutivos,  los  productores deberán recuperar, salvo en caso  de  transferencia,  la  totalidad  de  sus derechos para sí mismos durante al   menos   dos   años   consecutivos.   Cuando   un   productor  no  haga  uso personalmente  de  al  menos  un  70 % de sus derechos durante cada uno de estos dos  años  consecutivos,  el  Estado  miembro,  excepto  en  casos excepcionales debidamente  justificados,  retirará  anualmente  la  parte  de  los derechos no utilizados y la restituirá a la reserva nacional.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  período  de cesión temporal mencionado en el párrafo primero del apartado  3  del  artículo  33 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 haya comenzado en 1996  y  continuado  en  1997,  o  haya  comenzado en 1997, el período de cesión que  deberá  tenerse  en  cuenta  para  la aplicación de la norma contemplada en el artículo 1 empezará a contar a partir del inicio de dicha cesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  disposición  del apartado 1 no se aplicará a los casos de contratos   de  cesión  temporal,  elaborados  de  conformidad  con  el  régimen aplicable  en  1997,  y  se hayan notificado a la autoridad competente antes del 13 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
