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<documento fecha_actualizacion="20241021185530">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1301/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1301/97 de la Comisión, de 4 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/177/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la aparición de la peste porcina clásica en determinadas   regiones   de   producción   de   España,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   causa   de   la   persistencia  de  las  restricciones veterinarias  y  comerciales  adoptadas  por  las  autoridades españolas y de su extensión  a  nuevas  zonas,  procede  aumentar el número de cerdos de engorde y de  cochinillos  que  pueden  entregarse a las autoridades competentes para que, así,  puedan  continuar  aplicándose  las  medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dada  la  persistencia  de  la  peste  porcina  clásica  en España,  conviene  disminuir  el  peso  mínimo  de  los  cerdos  de  engorde que pueden  optar  a  la  ayuda  para  poder  reducir  los gastos correspondientes a esta  medida,  así  como  el  volumen  de cerdos que han de transformarse en los talleres de despiece;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  al  mercado  es  uno  de  los  mejores  instrumentos para combatir la propagación  de  la  peste  porcina  clásica;  que,  por tanto, está justificado aplicar  las  disposiciones  previstas  por  el presente Reglamento a partir del</p>
    <p class="parrafo">18 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «110 kilogramos» se sustituirán por «100 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  4,  los  términos  «100  kilogramos»  se sustituirán por «90 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número máximo total de animales a partir del 6 de mayo de 1997</p>
    <p class="parrafo">(cabezas)</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde           252 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                 110 000"</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  Anexos  I  y  II  de  la Orden de la "Generalitat" de Cataluña de 29 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  Anexos  I  y  II  de  la Orden de la "Generalitat" de Cataluña de 12 de junio de 1997.».</p>
  </texto>
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