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<documento fecha_actualizacion="20241021185529">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1294/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1294/97 de la Comisión, de 3 de julio de 1997, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/176/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971029</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2113/97, de 28 de octubre DOUE-L-1997-82004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80328" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 y el Anexo II del Reglamento 414/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la aparición de la peste porcina clásica en determinadas   regiones   de   producción  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino en este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  414/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1030/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  de  adaptarse  la  ayuda  concedida  por  la  entrega  de cochinillos  a  la  situación  actual del mercado teniendo en cuenta el descenso de precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  veterinaria  y  sanitaria  hacia una situación favorable  ha  permitido  suprimir  las  zonas de protección y vigilancia de los Estados  federados  de  Renania  del  Norte-Westfalia  y de Baja Sajonia; que ha de  tenerse  en  cuenta  esta  situación sustituyendo el Anexo II del Reglamento (CE) n° 414/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 414/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  4 del artículo 4, los importes de «74 ecus» y «63 ecus» se sustituirán por «71 ecus» y «60 ecus».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Estado  federado  de  Meckemburgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Todos los distritos a excepción de Nordwestmecklenburg y Ludwigslust.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  Estado  federado  de  Brandeburgo,  la  zona  de  protección  y  de vigilancia del siguiente distrito:</p>
    <p class="parrafo">- Prignitz».</p>
  </texto>
</documento>
