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<documento fecha_actualizacion="20241021185526">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1289/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1289/97 de la Comisión, de 2 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1960/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación transitorias del régimen de precios de entrada en los zumos y mostos de uva y el Reglamento (CE) nº 2309/95 por el que se establecen medidas transitorias de importación de zumo y mosto de uva procedente de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/175/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="6">Chipre</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="7">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2309/95, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81186" orden="2015">
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          <texto>arts. 1 y 4 del Reglamento 1960/95, de 9 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  536/97,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 53 y su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones   comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1161/97,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) n° 1960/95 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1266/96, se establecen medidas transitorias, hasta el  30  de  junio  de  1997  para  facilitar  el paso al régimen aplicable a los controles  de  los  precios  de  importación de zumos y mostos de uva resultante de  los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay;  que,  dicho  Reglamento  autoriza a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  aduaneras  a  comparar  los  precios de importación con los precios de  entrada  recogidos  en  el  arancel  aduanero  común,  con  el  fin de poder determinar los derechos de aduana que deban percibirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) n° 2309/95 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1266/96, se establecen medidas transitorias, hasta el  30  de  junio  de  1997,  para  facilitar el paso al régimen aplicable a las importaciones  de  zumo  y  mosto  de uva procedente de Chipre resultante de los acuerdos   celebrados   en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  a  la espera de una solución definitiva en  el  marco  del  acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para  la  adopción de medidas transitorias se ha prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1998 por el Reglamento (CE) n° 1161/97, por  el  que  se  prorroga  el  plazo  para  la adopción de medidas transitorias necesarios  en  el  sector  de la agricultura para la aplicación de los acuerdos celebrados  en  el  marco  de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay;  que,  por  consiguiente,  a  la espera de que el Consejo adopte medidas  definitivas,  conviene  prorrogar,  hasta  el  30 de junio de 1998, las medidas  transitorias  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 1960/95 y en el Reglamento (CE) n° 2309/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1960/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 2309/95, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
