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    <identificador>DOUE-L-1997-81336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1279/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1279/97 de la Comisión, de 2 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 616/97 en lo que respecta a los importes de la prima por la comercialización adelantada de terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/175/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80636" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 616/97, de 8 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">que  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la carne de bovino, y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  50  del  Reglamento  (CEE) n° 3886/92  de  la  Comisión,  de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las   disposiciones   de   aplicación   relativas  a  los  regímenes  de  primas previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de bovino y se derogan  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 854/97, contempla determinados aumentos del   importe   básico  de  la  prima  por  la  comercialización  adelantada  de terneros;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  616/97  de  la  Comisión ha modificado dichos  aumentos;  que  la  aplicación de ese Reglamento ha puesto de manifiesto que,   involuntariamente,  los  aumentos  no  eran  aplicables  a  los  animales sacrificados  entre  el  9  de  abril  y  el  14  de  abril  de  1997; que ha de corregirse tal situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  contempladas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  616/97  se  añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable a partir del 14 de abril de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
