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<documento fecha_actualizacion="20241021185524">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1274/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1274/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1997/98 a las Islas Menores del Mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/174/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="3">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  Reglamento (CEE)  n°  2019/93  por  lo  que  respecta al régimen especial de abastecimiento de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas  menores  del  mar Egeo se establecieron   mediante   el  Reglamento  (CEE)  n°  2958/93  de  la  Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1802/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  495/97,  estableció  las normas  comunes  referidas  al  régimen  de  aplicación  de  los certificados de importación;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1464/95  de  la  Comisión, de 27 de junio  de  1995,  por  el que se establecen modalidades especiales de aplicación del  régimen  de  certificaciones  de  importación y de exportación en el sector del  azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2136/95, estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  las  prácticas  comerciales  específicas  del sector   del   azúcar,   procede   establecer  disposiciones  adicionales  o  de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  n°  2019/93,  procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar  previsto  para  la  campaña 1997/98 para las islas menores del mar Egeo;</p>
    <p class="parrafo">que   ese  plan  podrá  ser  revisado  durante  la  campaña  en  función  de  la evolución de las necesidades de las islas menores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el Anexo se fijan  las  cantidades  del  plan  de  aprovisionamiento  de  azúcar  de  origen comunitario  previsto  para  la  campaña  de  comercialización  1997/98 para las islas menores del mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  de  ayuda  vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas de azúcar blanco)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Producto             Código NC           julio de 1997 a junio de 1988</p>
    <p class="parrafo">Azúcar                 1701</p>
    <p class="parrafo">- Grupo A (*)                                         600</p>
    <p class="parrafo">- Grupo B (*)                                       9 000</p>
    <p class="parrafo">Total                                    9 600</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*)  Estos  grupos  son  los  que se definen en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.</p>
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