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    <identificador>DOUE-L-1997-81330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1271/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1271/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimientos de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/174/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2596/93,  establece las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico  de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2219/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento  de  productos  lácteos a Madeira, así  como  el  plan  de  previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 868/97, fija para el período comprendido entre  el  1  de  julio  de 1996 y el 30 de junio de 1997 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  relativa  a  la  actualización  de  las necesidades de las regiones en   cuestión,   y   para   no   interrumpir   la   aplicación  del  régimen  de abastecimiento   específico,   conviene   adoptar   el   plan  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  julio y el 31 de diciembre de 1997 y basándose en las cantidades determinadas para la campaña 1996/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n°  2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC              Designación de la mercancía          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401    Leche y nata sin concentrar, azucarar ni</p>
    <p class="parrafo">edulcorar de otro modo                             6 000</p>
    <p class="parrafo">ex 0402    Leche desnatada en polvo                             400</p>
    <p class="parrafo">ex 0402    Leche entera en polvo                                350</p>
    <p class="parrafo">0405    Mantequilla                                          600</p>
    <p class="parrafo">0406    Queso                                                600»</p>
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