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<documento fecha_actualizacion="20241021185522">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1266/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1266/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/174/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80669" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1148/93, de 11 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81362" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo III del Reglamento 2312/92, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n° 3763/91,  procede  determinar  el  número de bovinos y de caballos reproductores de  raza  pura  originarios  de  la  Comunidad por el que se concederá una ayuda para  fomentar  el  desarrollo  de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento y los   importes  de  lay  ayudas  de  esos  productos  quedaron  fijados  en  los Reglamentos  (CEE)  n°  2312/92  y  n°  1148/93  de  la  Comision,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1330/96; que es conveniente modificar en consecuencia los Anexos de dichos Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  relativa  a  la  actualización  de  las necesidades de las regiones en   cuestión,   y   para   no   interrumpir   la   aplicación  del  régimen  de abastecimiento   específico,   conviene   adoptar   el   plan  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los mercados en el sector afectado y, en  particular,  a  los  tipos  o  a los precios de dichos productos en la parte europea  de  la  Comunidad  y  en  el  mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para  el  abastecimiento  de  los  departamentos franceses de Ultramar, relativa a  los  animales  reproductores  de  pura  raza, en los importes recogidos en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de julio; que, en consecuencia,  procede  disponer  una  aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  n°  2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  la  Reunión  de  reproductores  de raza pura de la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00    Reproductores de raza pura            150             930</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Guyana  de  reproductores  de  raza  pura  de  la  especie bovina</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00    Reproductores de raza pura             200            930</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Martinica  de  reproductores  de  raza pura de la  especie bovina originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00    Reproductores de raza pura               20           930</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Guadalupe  de   reproductores  de  raza pura de la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00    Reproductores de raza pura          259                30</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones</p>
    <p class="parrafo">previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a   Guyana  de  caballos  reproductores  de raza pura originarios de la  Comunidad   durante  el  período   comprendido  entre  el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0101 11 00     Caballos reproductores de              8             930</p>
    <p class="parrafo">raza pura(1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Martinica  de  caballos   reproductores de raza  pura originarios de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía    Número de animales    Ayuda</p>
    <p class="parrafo">que se suministran</p>
    <p class="parrafo">0101 11 00     Caballos reproductores                8              930</p>
    <p class="parrafo">de raza pura (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)La  inclusión  en  esta  subpartida  estará supeditada al cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  establecidas   en  la  Directiva  90/427/CEE  del Consejo, de 26 de junio   de  1990,  relativa  a   las  condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan  los  intercambios  intracomunitarios  de  équidos  (DO n.º L 224 de 18. 8. 1990, p. 55).".</p>
  </texto>
</documento>
