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<documento fecha_actualizacion="20241021185521">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1264/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1264/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las Islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="5">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="9">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="6">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrario,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CE)  n°  2348/96,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92, procede determinar   para   el   sector  de  la  carne  de  vacuno  y  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1997  y  el  30  de  junio de 1998 las cantidades  de  los  planes  de  abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  1008/97, quedaron fijadas las cantidades del plan de   previsiones   de   abastecimiento   de  estos  productos  para  el  período</p>
    <p class="parrafo">comprendido  entre  el  1  de  julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, para seguir  satisfaciendo  la  demanda  de  productos  del  sector  de  la  carne de vacuno,  es  necesario  fijar  las  cantidades  correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  ayudas  para  los  productos  incluidos  en  el  plan de previsiones  de  abastecimiento  y  procedentes  del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CE) n° 442/96 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de los mercados en el sector afectado, y, en  particular,  a  los  tipos  o  los  precios  de dichos productos en la parte europea  de  la  Comunidad  y  en  el  mercado  mundial conduce a fijar la ayuda para  el  abastecimiento  de  las  islas  Canarias, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en los Anexos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio;  que  por lo tanto, procede  establecer  la  aplicación  inmediata  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  los  artículos  2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el  Anexo  I  se  fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del  sector  de  la  carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de  los  derechos  de  importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  los  Anexos  II  y  III  se fijan los importes de la ayudas concedidas a los productos   contemplados   en   el   Anexo  I  procedentes  del  mercado  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Número (*)</p>
    <p class="parrafo">Código NC            Designación de la mercancía        o cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">01021000             Reproductores  de  raza  pura         4300(*)</p>
    <p class="parrafo">de  la   especia   bovina(1)</p>
    <p class="parrafo">0201                 Carne de animales de la espe-        19000</p>
    <p class="parrafo">cie bovina, fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">0202                 Carne de animales de la  espe-       21000</p>
    <p class="parrafo">cie bovina,  congelada</p>
    <p class="parrafo">(1)   La  admisión  en  esta  subpartida  queda  supeditada  a  las  condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(*) En cabezas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importes  de  la  ayuda  concedidos a los productos contemplados en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por cada 100 kilogramos de peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos                        Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00 9110 (1)                                    61,50</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00 912 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00 9130 (1)                                    82,00</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00 914 0                                       56,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 20 9110 (1)                                    82,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 20 912 0                                       56,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30 9110 (1)                                    61,50</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30 912 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50 9110 (1)                                   103,50</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50 912 0                                       71,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50 913 0                                       61,50</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50 914 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90 970 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00 9100 (2)                                   148,50</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00 9150 (6)                                    79,50</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00 9190 (6)                                    53,50</p>
    <p class="parrafo">0202 10 00 910 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0202 10 00 990 0                                       56,00</p>
    <p class="parrafo">0202 20 10 900 0                                       56,00</p>
    <p class="parrafo">0202 20 30 900 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0202 20 50 910 0                                       71,00</p>
    <p class="parrafo">0202 20 50 990 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0202 20 90 910 0                                       41,00</p>
    <p class="parrafo">0202 30 90 9400 (6)                                    79,50</p>
    <p class="parrafo">0202 30 90 9500 (6)                                    53,50</p>
    <p class="parrafo">Nota:   Los  códigos   de  los   productos  y  las  notas  a  pie  de  página aparecen  definidos  en  el  Reglamento  (CEE)  n.º  3846/87 de la Comisión  (DO n.º L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  la  ayuda  que  puede  concederse  en  las  islas  Canarias  a  los reproductores    de  raza  pura   de  la  especie   bovina   orginarios   de  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC            Designación de la mercancía      Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00          Reproductores de raza pura de           700</p>
    <p class="parrafo">la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)    La    inclusión    en    esta    subpartida   está   supeditada   a   las condicioestablecidas  en las normas comunitarias dictadas  en la  materia.</p>
  </texto>
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