<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185520">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1260/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1260/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las Islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/174/L00012-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="408" orden="3">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="4">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="5">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="6">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="11">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="7">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="8">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 a 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrarios  en favor  de  las  islas  Canarias,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  2348/96,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  n°  1601/92,  procede  determinar,  para  los  sectores de la carne y los huevos  de  aves  de  corral  y  para la campaña de comercialización de 1997/98, por  una  parte,  las  cantidades  de  huevos y carne del plan de abastecimiento especial   que  estarán  exentas  del  derecho  de  importación  desde  terceros países  o  por  las  que se concederá una ayuda cuando provengan del resto de la Comunidad  y,  por  otra  parte,  las  cantidades  de  material  de reproducción originarias  de  la  Comunidad  por  las  que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos  y  huevos  para  incubar  originarios  del resto de la Comunidad; que, para   fijar   esas   ayudas,   se   deben   tener   en  cuenta  los  costes  de abastecimiento  a  partir  del  mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación   geográfica   del   archipiélago   y   la  base  de  los  precios  de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecen  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2790/94  de  la  Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio; que es oportuno  establecer  la  entrada  en  vigor  inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) n° 1601/92,  en  el  Anexo  I  se  fijan  las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  de  los  sectores  de los huevos y de la carne de aves  de  corral  que  estarán  exentas del derecho de importación o por las que se  recibirá  una  ayuda  comunitaria,  para  los  productos  que  provengan del resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92  la  ayuda  que  se concederá para los productos indicados en el plan de previsiones  de  abastecimiento  que  provengan del mercado de la Comunidad será la fijada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión y, en particular, en los sectores 8 y 9 de su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92  para  el  suministro  a  las islas Canarias de material de reproducción de  gallos  y  gallinas  originario  de  la  Comunidad y el número de pollitos y huevos  para  incubar  por  el  que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fijan en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de  productos  de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía                Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0207    Carne y despojos comestibles, congelados,</p>
    <p class="parrafo">de aves de la partida 0105,  exceptuando</p>
    <p class="parrafo">los productos de la subpartida 0207 23          38 000 (2)</p>
    <p class="parrafo">ex 0408    Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,</p>
    <p class="parrafo">incluso azucarados o edulcorados de otro</p>
    <p class="parrafo">modo, aptos para usos alimenticios                 200</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">(2) De las cuales 2 000 toneladas se destinan a la transformación</p>
    <p class="parrafo">y/o al envasado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes</p>
    <p class="parrafo">del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos       Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0207 12 10 900                     16</p>
    <p class="parrafo">0207 12 90 190                     19</p>
    <p class="parrafo">0207 25 10 000</p>
    <p class="parrafo">0207 25 90 000</p>
    <p class="parrafo">0207 14 20 900</p>
    <p class="parrafo">0207 14 60 900                      7</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 190</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 290</p>
    <p class="parrafo">0207 27 10 990</p>
    <p class="parrafo">0207 27 60 000</p>
    <p class="parrafo">0207 27 70 000</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 100                     53</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 100                     41</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997</p>
    <p class="parrafo">y el 30 de junio de 1998 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">(ecu/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía           Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11    Pollitos de multiplicación o de re-    100 000       1,5</p>
    <p class="parrafo">producción(1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a la    100 000       1,5</p>
    <p class="parrafo">producción de pollitos de multipli-</p>
    <p class="parrafo">cación o de reproducción</p>
    <p class="parrafo">(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">n.º 2782/75 del Consejo (DO n.º L 282 de I. 11. 1975, p. 100).</p>
  </texto>
</documento>
