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    <identificador>DOUE-L-1997-81319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1257/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1257/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del camarón norteño por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de mayo de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  392/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre   de  1996,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados  miembros determinadas  cuotas  de  capturas  de  1997  para  los  buques que faenen en la</p>
    <p class="parrafo">zona  económica  exclusiva  noruega  y  en la zona pesquera en torno a Jan Mayen establece, para 1997, las cuotas de camarón norteño;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  camarón  norteño  en  las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas  al  sur  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón  de  Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia  han  alcanzado la cuota asignada  para  1997;  que  Suecia  ha  prohibido  la  pesca de esta población a partir  del  14  de  mayo  de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de camarón norteño en las aguas de la división CIEM  IV  (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte)  efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o  estén registrados en Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  camarón norteño en las aguas de la división CIEM IV (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte) por parte de los barcos que naveguen bajo   pabellón   de   Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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