<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185520">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1256/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1256/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/174/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970709</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.1 del Reglamento 79/65, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n°  79/65/CEE  del Consejo, de 15 de junio de 1965,  por  el  que  se  crea una red de información contable agrícola sobre las rentas   y   la   economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la  Comunidad Económica  Europea  establece  determinadas  restricciones  del uso de los datos contables   de  las  explotaciones  y  otros  datos  individuales  obtenidos  en virtud  del  mismo;  que,  habida cuenta del riesgo de que los datos facilitados por  los  agricultores  se  utilicen para fines distintos de los previstos en el mencionado   Reglamento,   es   conveniente   prohibir   cualquier   utilización imprevistas  de  ellos;  que,  por  tanto,  procede  modificar  el Reglamento en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  n° 79/65/CEE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Queda   prohibido   utilizar   con  fines  fiscales  los  datos  contables individuales  o  cualquier  otra  información  individual obtenida en virtud del presente  Reglamento,  o  divulgar  o utilizar dichos datos para fines distintos de los que se especifican en el artículo 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
