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    <identificador>DOUE-L-1997-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1250/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1250/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1507/96 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerías de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1507/96, de 29 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,   cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1599/96,  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 16, el apartado 6 de su artículo 37 y su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1507/96  de  la  Comisión, de 29 de julio  de  1996,  relativo  a  la  apertura  y  modo  de gestión de determinados contingentes  arancelarios  de  importación  de  azúcar de caña en bruto para el abastecimiento  de  las  refinerías  de  la  Comunidad, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 385/97, fijó el contingente arancelario anual  en  85  463  toneladas  de  azúcar  de  caña en bruto «tal cual»; que, no obstante,  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio  de  1997  este  contingente  se  fijó  en  128 195 toneladas de azúcar en bruto «tal cual»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  I del Reglamento (CE) n° 1507/96 se distribuye por  países  de  origen  el contingente arancelario anual de importación para el primer  período  de  aplicación  comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de  junio  de  1997,  de conformidad con un criterio de distribución establecido sobre  la  base  de  las  importaciones  en  la  Comunidad durante un período de referencia de tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida durante el primer período  anual  de  aplicación,  conviene llevar a cabo, para el segundo período anual  y  siguientes,  la  distribución  del contingente de 85 463 toneladas por países  de  origen  a  partir  del  1  de  julio  de  1997  utilizando  el mismo criterio  de  distribución,  sin  perjuicio de una posible adaptación en caso de que se considerara necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  n°  1507/96  se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Distribución  del  contingente  por  países de origen, en toneladas de azúcar de caña  en  bruto  "tal  cual",  para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio siguiente</p>
    <p class="parrafo">Tercer país de origen           Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Cuba                            58 969</p>
    <p class="parrafo">Brasil                          23 930</p>
    <p class="parrafo">Otros terceros países            2 564»</p>
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