<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185515">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1238/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1238/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nºs 2201/96 y 2202/96 del Consejo, por lo que respecta a la celebración de los contratos de transformación para la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/173/L00069-00070.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1169/97, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80417" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  ayuda  a  los  productores  de determinados cítricos  y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de  1997,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del  Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la  producción  en  el  sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas  y  el  Reglamento  (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997,  que  establece  las  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96  del  Consejo  por  el  que  se  establece  un  régimen  de  ayuda a los productores   de   determinados   cítricos   disponen   que   los  contratos  de transformación  a  que  se  hace  referencia en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento  (CE)  n°  2201/96  y  en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE)   n°  2202/96  deben  ser  celebrados  por  organizaciones  de  productores reconocidas  en  virtud  del  artículo  11  del  Reglamento  (CE) n° 2200/96 del Consejo,  de  28  de  octubre  de  1996, por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas o en virtud del Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1363/95  de  la  Comisión,  o  bien  por agrupaciones de productores reconocidas previamente   de   conformidad  con  el  artículo  14  del  Reglamento  (CE)  n° 2200/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que algunas organizaciones de productores han  solicitado  su  reconocimiento  en  virtud  del  artículo 11 del Reglamento (CE)  n°  2200/96;  que,  mientras  el  Estado miembro no adopte una decisión al respecto,    dichas    organizaciones    no   pueden   celebrar   contratos   de</p>
    <p class="parrafo">transformación  para  la  campaña  1997/98;  que,  con carácter transitorio para esta   primera   campaña   después   de  la  aplicación  de  la  reforma  de  la organización  común  de  mercados,  es conveniente concederles autorización para celebrar  esos  contratos;  que,  en el caso de los productos transformados, las partes  interesadas  deben  prever  las  consecuencias  a que podrá dar lugar el hecho  de  que  la  solicitud  de  reconocimiento  sea  rechazada  por el Estado miembro;  que,  en  el  caso  de  los  cítricos,  la  ayuda  sólo se concederá a partir  del  reconocimiento  de  la  organización  de  productores por parte del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  1997/98,  los  contratos  de transformación mencionados en la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 y en la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  5 del Reglamento (CE) n° 1169/97 podrán  ser  celebrados  por  organizaciones de productores que hayan presentado al  correspondiente  Estado  miembro  una  solicitud de reconocimiento en virtud del  artículo  11  del  Reglamento  (CE) n° 2200/96 sobre la que éste todavía no se haya pronunciado.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  pago  de  las  ayudas  a  que  se  refieren  el  apartado 2 del artículo  2  del  Reglamento  (CE) n° 2201/96 y el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento  (CE)  n°  2202/96,  esos  contratos se considerarán válidos a partir del  momento  en  que  se  produzca  el  reconocimiento  de  la  organización de productores por el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Reglamento  (CE)  n° 504/97, las partes contratantes deberán evaluar  y  asumir  las  consecuencias a que podrá dar lugar el eventual rechazo de la solicitud de reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
