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<documento fecha_actualizacion="20241021185511">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1219/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1219/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 806/97 por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acecidas antes del 31 de marzo de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80810" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 806/97, de 2 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el   que   se   establecen   las   medidas  y  compensaciones  relativas  a  las revaluaciones  sensibles  que  afectan  a  la  renta agrícola, y, en particular, su articulo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  806/97  de la Comisión, de 2 de mayo  de  1997,  por  el  que  se  establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias   relativas   a   las   revaluaciones   sensibles   de  la  libra irlandesa,  la  libra  esterlina  y  la  lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo  de  1997,  se  determinó  el importe máximo de la ayuda correspondiente a la  revaluación  sensible  del  29  de  marzo  de  1997  en  el caso de la libra irlandesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  párrafo  primero  del  apartado  3 del artículo 4 del Reglamento  (CE)  n°  724/97  se  establece  que el importe máximo mencionado en el  apartado  2  del  mismo  artículo  puede reducirse o anularse en función del efecto  sobre  la  renta  de  la  evolución  de los tipos de conversión agrarios registrados durante un determinado período de observación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  el  último  descenso sensible del 29 de marzo de 1997 y  el  final  del  tercer mes siguiente a dicha fecha, tuvo lugar un aumento del tipo  de  conversión  de  la  libra  irlandesa; que, debido al nivel del tipo de conversión  alcanzado,  conviene  reducir  el  importe  del  primer  tramo de la ayuda para Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  65,16  millones  de  ecus  que  figura  en el segundo guión del</p>
    <p class="parrafo">artículo  1  del  Reglamento  (CE) n° 806/97 se sustituirá por 57,5O millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
