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<documento fecha_actualizacion="20241021185507">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1196/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/170/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82387" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 4 del anexo, por Reglamento 2626/99, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1195/97, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  mercancías  en  el  Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien mediante   disposiciones   comunitarias   específicas,  con  objeto  de  aplicar medidas  arancelarias  o  de  otra  índole  en  el  marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  oportuno  que  la  información  arancelaria  vinculante facilitada  por  las  autoridades  aduaneras  de los Estados miembros en materia de  clasificación  de  mercancías  en  la  nomenclatura  aduanera  y  que no sea conforme  al  derecho  establecido  por  el  presente  Reglamento,  puede seguir siendo  invocada  por  su  titular,  conforme a las disposiciones del apartado 6 del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre  de  1992,  por  el  que  se  aprueba  el  Código  aduanero comunitario, durante un período de tres meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al  dictamen  de  la  sección  de  la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   información   arancelaria   vinculante   facilitada   por  las  autoridades aduaneras  de  los  Estados  miembros que no sea conforme al derecho establecido por  el  presente  Reglamento  podrá  seguir  siendo  invocada  conforme  a  las disposiciones  del  apartado  6  del  artículo  12  del Reglamento (CEE) nº 2913 durante un período de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción                                  Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1)                                         (2)</p>
    <p class="parrafo">1. Preparación alimenticia a partir de harina de arroz,         1905 90 20</p>
    <p class="parrafo">sal y agua, presentada en forma de hojas secas translúcidas</p>
    <p class="parrafo">de diferentes tamaños.</p>
    <p class="parrafo">Estas hojas, después de haber sido remojadas en agua para</p>
    <p class="parrafo">hacerlas flexibles, son utilizadas generalmente para</p>
    <p class="parrafo">elaborar los denominados "rollitos de primavera"</p>
    <p class="parrafo">o similares</p>
    <p class="parrafo">2. Champiñones (del género Agáricus) conservados provisional-   0711 90 40</p>
    <p class="parrafo">mente, inmersos en un líquido con las características</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ácido acético                             0,1 % en peso</p>
    <p class="parrafo">- sulfito                                   270 ppm</p>
    <p class="parrafo">- sal                                        19 % en peso</p>
    <p class="parrafo">3. Champiñones (del género Agáricus preparados, blanqueados,    2001 90 50</p>
    <p class="parrafo">inmersos en un líquido con las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- acidez volátil libre</p>
    <p class="parrafo">(expresada en acético)                 &gt;= 0,5 % en peso</p>
    <p class="parrafo">- sulfito                                 &lt; 2   ppm</p>
    <p class="parrafo">- sal                                       2,6 % en peso</p>
    <p class="parrafo">4. Champiñones (del género Agáricus) cocidos completa-          2001 90 50</p>
    <p class="parrafo">mente (actividad polifenoloxidasa negativa según el</p>
    <p class="parrafo">método Bojarkin Jankov), conservados en salmuera</p>
    <p class="parrafo">(15-25 % sal), adicionados de vinagre o acético con una</p>
    <p class="parrafo">acidez volátil libre, expresado en acético &gt;= 0,5 % en</p>
    <p class="parrafo">peso</p>
    <p class="parrafo">5. Preparación alimenticia en polvo constituida por una         2106 90 98</p>
    <p class="parrafo">mezcla de:</p>
    <p class="parrafo">(% en peso)</p>
    <p class="parrafo">Queso en polvo                                 55,3</p>
    <p class="parrafo">Lactosuero en polvo                            38,7</p>
    <p class="parrafo">Lactosa                                         4,0</p>
    <p class="parrafo">Sal                                             2,0</p>
    <p class="parrafo">6. Preparación alimenticia en polvo constituida por una         2106 90 98</p>
    <p class="parrafo">mezcla de:</p>
    <p class="parrafo">(% en peso)</p>
    <p class="parrafo">Queso Cheddar en polvo                         46-56</p>
    <p class="parrafo">Lactosuero en polvo                            16-21</p>
    <p class="parrafo">Grasa láctea en polvo                          16-21</p>
    <p class="parrafo">Sal                                             6-9</p>
    <p class="parrafo">Fosfato disódico                                2-5</p>
    <p class="parrafo">Justificación</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 1905, 1905 90 y 1905 90 20</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 0711, 0711 90 y 0711 90 40</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 2001, 2001 90 y 2001 90 50</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 2001, 2001 90 y 2001 90 50</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  par  la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 98</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 98</p>
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