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<documento fecha_actualizacion="20241021185504">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>407/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por la que se fijan los plazos límite de transmisión de los datos de las encuestas sobre las estructuras agrarias de 1997 a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>90</pagina_inicial>
    <pagina_final>91</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00090-00091.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5221" orden="4">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 571/88, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  571/88  del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo  a  la  organización  de  encuestas comunitarias sobre la estructura de las  explotaciones  agrarias),  modificado  por el Reglamento (CE) nº 2467/96, y en particular el punto 5 de su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  S del Anexo II del Reglamento (CEE) n°  S71/88,  los  plazos  de  transmisión  de  datos  individuales  a la Oficina</p>
    <p class="parrafo">Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  por  parte  de los Estados miembros han  de  fijarse  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 15  del  Reglamento  (CEE)  n° 571/88, y considerando que el código uniforme que en  dicha  transmisión  ha  de  utilizarse  debe  ser  definido  por  la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  6  del  Anexo II, Alemania no ha de transmitir  datos  individuales  y  queda  obligada  a transmitir los resultados de las encuestas en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  que  para la política agraria común y para  la  creciente  demanda  de datos actualizados tienen los resultados de las encuestas    sobre   estructuras,   es   preciso   realizar   el   procesamiento informático  de  los  datos  recogidos y su transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de la manera más rápida posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  determinar  los  plazos  límite  de  transmisión  de los resultados  de  las  encuestas  a  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades Europeas,  hay  que  tener  en  cuenta  que  el calendario de realización de las encuestas difiere de un Estado miembro a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades   Europeas   los  datos  individuales  de  las  encuestas  sobre  la estructura  de  las  explotaciones  agrarias,  efectuadas  de conformidad con la letra   c)   del   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  571/88  mediante  la utilización  de  un  código  uniforme,  definido  por  la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  al  punto  6  del  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) n° 571/88, Alemania  comunicará  a  la  Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los resultados  de  las  encuestas  mencionadas  en el apartado anterior en forma de tablas  adaptadas  al  banco  de datos tabulares, utilizando para ello un código definido  por  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades Europeas de acuerdo con la Oficina Federal de Estadística (Statistisches Bundesamt).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  transmitirán  los resultados, mencionados en el artículo 1  de  la  presente  Decisión, de las encuestas sobre las estructuras de 1997 en el  plazo  de  trece  meses  después del final de la recogida de los datos sobre el  terreno,  pero  teniendo  en  cuenta los calendarios fijados por los Estados miembros  para  la  realización  de  las  encuestas,  antes de las fechas límite siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro        Fecha límite para la transmisión</p>
    <p class="parrafo">de los datos</p>
    <p class="parrafo">Bélgica               31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca             31. 7.1998</p>
    <p class="parrafo">Alemania              30.11.1998</p>
    <p class="parrafo">Grecia                31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">España                31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">Francia               31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">Irlanda               31. 9.1998</p>
    <p class="parrafo">Italia                31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo            31. 7.1998</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos          31. 7.1998</p>
    <p class="parrafo">Austria               30. 9.1998</p>
    <p class="parrafo">Portugal              31.12.1998</p>
    <p class="parrafo">Finlandia             31. 7.1998</p>
    <p class="parrafo">Suecia                31. 7.1998</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido           30. 9.1998</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
