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<documento fecha_actualizacion="20241021185503">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, por el que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los Anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00074-00075.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090212</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/37/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de junio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/121, de 14 de enero; DOUE-L-2009-80062</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80210" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 96/74, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-20602" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  96/74/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre  de  1996,  relativa  a  las denominaciones textiles y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  textiles  solamente pueden comercializarse en la Comunidad si satisfacen las disposiciones de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta  Directiva  sobre  los  productos  textiles  prevé  un etiquetado  o  marcado  en  el  que  se  indique  la  denominación de las fibras textiles  que  forman  parte  de  la  composición de los productos, para que los intereses de los consumidores estén protegidos por una información correcta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  solamente  las  fibras  textiles  enumeradas en el Anexo I de dicha   Directiva   pueden   utilizarse  en  la  composición  de  los  productos textiles  destinados  al  mercado  interior  de  la  Comunidad; que es necesario adaptar  al  progreso  técnico  los Anexos que contienen la lista de las fibras, incluyendo  las  nuevas  fibras  aparecidas después de la última modificación de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  para  el  sector  de  las  directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 96/74/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El número 2 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  columna  de denominación, inclúyase la palabra «Cashgora (m)» después de «guanaco».</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  columna  de  descripción  de las fibras, añádanse las palabras "cabra cashgora"  (cruce  de  la  cabra  cachemira  y de la cabra de Angora) después de la palabra «guanaco».</p>
    <p class="parrafo">2) El número 30 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de denominación: «poliamida (m) o nailon».</p>
    <p class="parrafo">- Sustitúyase la descripción de las fibras por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Fibra  de  macromoléculas  lineales  sintéticas  que  presentan  en  su  cadena conexiones  amidas  recurrentes  vinculadas,  en  un 85 % como mínimo, a motivos alifáticos o cicloalifáticos».</p>
    <p class="parrafo">3) Los números 31 a 41 pasarán a ser 34 a 44.</p>
    <p class="parrafo">4) Añádase un nuevo número 31:</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de denominación: "aramida".</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de descripción de las fibras:</p>
    <p class="parrafo">«Fibra  de  macromoléculas  lineales  sintéticas  formadas por grupos aromáticos vinculados   entre   ellos   por   conexiones   amidas   e  imidas  directamente</p>
    <p class="parrafo">vinculadas,  en  un  85%  como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de conexiones  imidas,  en  los  casos en que éstas existen, no puede exceder el de las conexiones amidas».</p>
    <p class="parrafo">5) Añádase un nuevo número 32:</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de denominación: «poliimida».</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de descripción de las fibras:</p>
    <p class="parrafo">«Fibra  de  macromoléculas  lineales  sintéticas que tienen en la cadena motivos imidas recurrentes».</p>
    <p class="parrafo">6) Añádase un nuevo número 33:</p>
    <p class="parrafo">- Texto que figura en la columna de denominación: «lyocell».</p>
    <p class="parrafo">- Texto en la columna de descripción de las fibras:</p>
    <p class="parrafo">«Fibra  de  celulosa  regenerada  obtenido  por  un  método  de  disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados».</p>
    <p class="parrafo">-  Añádase  la  siguiente  nota  a pie de página después del texto que figura en la columna de denominación:</p>
    <p class="parrafo">«Por   "disolvente   orgánico",  se  entiende  fundamentalmente  una  mezcla  de productos químicos orgánicos y de agua».</p>
    <p class="parrafo">7)  Modifíquese  consecuentemente  el  número  22,  sustituyendo  la descripción por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Fibra   de   celulosa   regenerada   obtenida   por  un  procedimiento  viscoso modificado  que  tiene  una  fuerza  de  ruptura  elevada  y  un  módulo alto en mojado.  La  fuerza  de  ruptura  (Bc)  en  el  estado acondicionado y la fuerza (BM)  necesaria  para  causar  un  estiramiento  de  un 5 % cuando la fibra está mojada, son de tales características que:</p>
    <p class="parrafo">Bc (centinewton) &gt;= 1,3 VT + 2T</p>
    <p class="parrafo">BM (centinewton) &gt;= 0,5 VT</p>
    <p class="parrafo">siendo T la masa lineal media en decitex».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 96/74/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los números 31 a 41 pasan a ser 34 a 44.</p>
    <p class="parrafo">2) Añádase un nuevo número 31:</p>
    <p class="parrafo">Texto en las columnas fibra y porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">«aramida                  |     8,00».</p>
    <p class="parrafo">3) Añádase un nuevo número 32:</p>
    <p class="parrafo">Texto en las columnas fibra y porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">«poliimida                |      3,50».</p>
    <p class="parrafo">4) Añádase un nuevo número 33:</p>
    <p class="parrafo">Texto en las columnas fibra y porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">«Iyocell                  |     13,00».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas   necesarias   para  ajustarse  al  Anexo  de  la  Directiva 96/74/CE, a más tardar el 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno que adopten en el ámbito regido por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
