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<documento fecha_actualizacion="20241021185502">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1185/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1185/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 677/97 por el que se limita el periodo de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00071-00071.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970627</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 1 del Reglamento 677/97, de 17 de abril (DOCE L 101, de 18.4.1997)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1162/95  de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones especiales de aplicación del régimen de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales y  del  arroz,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 932/97 , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 677/97 de la Comisión, establece como fecha límite el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso de los productos correspondientes a los códigos aquí  contemplados,  subsisten  las  particularidades  de  los mercados al final de  la  campaña  y  que,  por  tanto,  es  necesario  mantener la limitación del tiempo  de  validez  de  los  certificados por un plazo que permita controlar la situación  durante  el  periodo  anterior  a  la  nueva  cosecha de patatas y de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 677/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del articulo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE)  n°  1162/95,  el  período  de  validez  de los certificados de exportación para  los  productos  de  los  códigos  NC  1702  30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702  30  99,  1702  40  90,  1702  90  50,  1702 90 75, 1702 90 79 y 2106 90 55 cuyas  solicitudes  se  presenten  entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 1997 quedará limitado al fin del mes de su expedición».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  fecha  limite  para  la  cumplimentación  de  los trámites aduaneros de exportación  correspondientes  a  los  certificados arriba indicados será lo más tarde, el último día del mes de aceptación de la declaración de pago».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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