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<documento fecha_actualizacion="20241021185502">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1170/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1170/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de semillas de patatas a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970627</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre DOUE-L-2002-80029.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81512" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el Anexo del Reglamento 1772/96, de 12 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de 16 de  diciembre de 1991,   relativo   a   medidas   específicas  en  favor  de  los   departamentos franceses  de  Ultramar  con  respecto a  determinados productos agrícolas, cuya última  modificación  la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2598/98,  y, en particular, el  apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento   (CEE) n° 3763/91,   el   Reglamento  (CE)  n°  1772/96  de  la   Comisión   establece  la cantidad  de  semillas  de  patata  consignada   en  el  plan  de  revisiones de abastecimiento  de  los  departamentos   franceses  de  Ultramar y el importe de la  ayuda  para  los   productos  procedentes del resto de la Comunidad para la  campaña   1996/97;   que  es  necesario  elaborar  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento  de  los  departamentos  franceses  de   Ultramar para la campaña 1997/98;  que  dicho  plan  debe   elaborarse  en  función de las necesidades de esos   departamentos,   teniendo   en  cuenta,  en  particular,  las  corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  es   necesario  fijar para la campaña  1997/98  el  importe  de  las  ayudas   para  el  abastecimiento  a los departamentos  franceses  de   Ultramar  de  semillas  de patata procedentes del resto  de  la   Comunidad,  de  forma  que  dicho  abastecimiento se realice en  condiciones  equivalentes  para  el  usuario final a la ventaja resultante de la exención  de  los  derechos  de  importación  para  las  semillas  de  patata de terceros   países;   que   las   citadas   ayudas    deben  fijarse  tomando  en consideración,  en  particular,  los  costes  de  abastecimiento  a  partir  del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en el presente  Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las  semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   (CE)  n°  1772/96  de  la  Comisión  se  modificará  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) el texto del articulo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  de  artículo 2 del Reglamento  (CEE) n° 3763/91, la  cantidad  de  semillas  de patata del  código NC 0701 10 00 consignada en el plan  de  previsiones  de  abastecimiento  que  se beneficiará de la exención de los  derechos  de  importación  en  los departamentos franceses de Ultramar o de la   ayuda   comunitaria   para  los  productos  procedentes  del  resto  de  la Comunidad  queda  fijada  en  750   toneladas  durante  el  período  comprendido entre  el  1  de  julio   de  1997  y  el  30 de junio de 1998. Esta cantidad se distribuirá  de conformidad con el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  francesas  podrán  modificar  esa  distribución  dentro  de la cantidad   global   establecida.   En   ese   caso,   deberán   notificar  dicha modificación a la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">2) el texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)   n°  3763/91,  la  ayuda  para  el  abastecimiento  a  los  departamentos franceses  de  Ultramar  de  semillas  de  patata  procedentes  del  resto de la Comunidad  se  fija  en  4,830  y  5,430  ecus por cada 100 kilogramos para los  productos  con  destino  a  Guadalupe  y  a  la Reunión, respectivamente, dentro del plan de previsiones de abastecimiento.»;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  n° 1772/96 se sustituirá por el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Semillas de patata del código NC 0701 10 00</p>
    <p class="parrafo">Guadalupe                 50</p>
    <p class="parrafo">Reunión                  700»</p>
  </texto>
</documento>
