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    <identificador>DOUE-L-1997-81151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1166/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1166/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las Islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970627</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2348/96  de  la  Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n°  1601/92,  el  Reglamento  (CEE)  n°  2168/92  de  la  Comisión,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1909/96,  fijó  para  la campaña  1996/97  la  cantidad  del  plan de previsiones de abastecimiento a las islas  Canarias  de  patatas  de  siembra;  que  es  preciso  establecer para la campaña  1997/98  el  plan  de previsiones en función de las necesidades de esas islas  y  tomando  especialmente  en  consideración  las  corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)   n°  1601/92,  es  necesario  que  el  importe  de  las  ayudas  para  el abastecimiento  a  las  islas  Canarias  de  patatas  de siembra procedentes del resto  de  la  Comunidad  se  fije  para  la  campaña 1997/98 de forma que dicho abastecimiento  se  efectúe  para  el  usuario final en condiciones equivalentes a  la  ventaja  resultante  de  la  exoneración  de los derechos de aduana de la que  se  benefician  las  importaciones  de  patatas  de  siembra originarias de terceros  países;  que  tales  ayudas  deben  fijarse  tomando  especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta  del derecho de aduana en las importaciones   en   las   islas   Canarias,  o  que  podrá  optar  a  la  ayuda comunitaria,   en  el  caso  de  los  productos  procedentes  del  resto  de  la Comunidad,  queda  fijada  en  12  000  toneladas  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92,  se  concederá  una  ayuda  para el abastecimiento a las islas Canarias de  las  patatas  de  siembra  que  procedan del mercado comunitario. El importe de dicha ayuda queda fijado en 4,226 ecus por 100 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
