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<documento fecha_actualizacion="20241021185459">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1156/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1156/97 de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por el que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2052/96, de 25 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  de  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1409/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  aplicación del apartado 4 del artículo 4 del   Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el  Reglamento  (CE)  n°  2052/96  de  la Comisión  estableció,  con  carácter  provisional  y  en espera de la adaptación del  volumen  del  contingente  arancelario  como consecuencia de la adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  el  coeficiente  de  reducción que debe aplicarse  a  la  solicitud  de  asignación anual de cada agente económico de la categoría  C,  partiendo  de  la base de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE) n° 1154/97 de la Comisión, el volumen  del  contingente  arancelario  se  fijó  posteriormente  en  2  553 000 toneladas  para  el  año  1997;  que,  no  obstante,  al fijar el coeficiente de reducción  en  cuestión,  no  debe  tenerse  en cuenta la cantidad específica de 10   000   toneladas   reservada   para  la  solución  de  casos  extremadamente rigurosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  esta base, es conveniente determinar el nuevo coeficiente  para  1997  y,  para  mayor claridad, derogar el Reglamento (CE) n° 2052/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar  en  vigor  inmediatamente,  habida  cuenta  de  los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  del  contingente  arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de  la  categoría  C  con  cargo al año 1997 se obtendrá aplicando al volumen de la  solicitud  de  asignación  de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en   el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el coeficiente de reducción de 0,000381.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2052/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
