<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185454">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1997, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/164/L00044-00044.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis.1 de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  empresa  privada  está haciendo un estudio pormenorizado de las diferentes opciones posibles para la estructura de la red Animo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  que  concluya  ese  estudio,  es preciso prorrogar el régimen  establecido  por  la  Decisión  92/486/CEE  de  la  Comisión,  de 25 de septiembre  de  1992,  por  la  que  se  fijan  las  modalidades de colaboración entre  el  centro  de  servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación   la   constituye   la   Decisión  96/296/CE,  para  garantizar  la continuidad de la red Animo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  2  bis  de la Decisión 92/486/CEE, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- se prorroguen durante un período de dos años,».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
