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    <identificador>DOUE-L-1997-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1137/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1137/97 de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por el que se ajustan las ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970622</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3948" orden="3">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81918" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2990/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80834" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1527/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el  que  se  fijan  las  compensaciones  correspondientes a las disminuciones de los  tipos  de  conversión  agrícolas  de determinadas monedas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por  el  que  se  fijan  las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles  de  los  tipos  de conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 1451/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Reglamentos  (CE) nos 1527/95 y 2990/95 se establece el  principio  de  una  ayuda  compensatoria agromonetaria, el importe máximo de cuyo   primer   tramo   se   determina  en  función  de  la  importancia  de  la disminución  sensible  de  los  tipos  de  conversión agrarios correspondientes; que  los  importes  del  segundo y del tercer tramo de la ayuda deben reducirse, respecto  al  que  les  precede,  por  lo menos en una tercera parte del importe concedido  por  el  primer  tramo; que las disminuciones sensibles que afectaron en   1995   al   franco  belga  y  luxemburgués,  al  marco  alemán,  al  florín neerlandés  y  al  chelín  austríaco  fueron,  respectivamente, del 2,193 %, del 2,229  %,  del  2,572  % y del 2,264%; que la reducción sensible que afectó a la corona sueca el 7 de julio de 1996 fue del 3,280 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CE) n° 2921/95  de  la  Comisión,  de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las   normas   de   desarrollo   para   la   concesión   de  las  compensaciones correspondientes  a  las  disminuciones  de  determinados  tipos  de  conversión</p>
    <p class="parrafo">agrarios,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1481/96,  se  establece  el  ajuste  de  los  importes  máximos  de  los  tramos segundo  y  tercero  de  la  ayuda  en  función  de  la  repercusión en la renta agraria  del  aumento  de  los  tipos  de conversión agrarios antes de iniciarse los  tramos;  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  2  del  Reglamento  (CE) n° 1527/95 y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (CE)  n°  2990/95,  los  tramos  de la ayuda deben determinarse para períodos  de  doce  meses  a  partir  del  comienzo del mes siguiente a aquél en que se produzca la disminución sensible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  las  fechas  de  las  disminuciones  sensibles  de los tipos  de  conversión  agrarios  se  han  producido  varios  aumentos  de dichos tipos,  a  la  vez  que  ha  comenzado,  por  una  parte, el segundo tramo de la ayuda en Suecia y, por otra, el tercer tramo en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  compensaciones  agromonetarias  a  que  se  refieren los Reglamentos  (CE)  nos  1527/95  y  2990/95 se calcularon de manera global; que, dado   el  valor  que  han  alcanzado  los  tipos  de  conversión  agrarios,  es conveniente  suprimir  el  importe  del  segundo  tramo  de la ayuda en Suecia y del  tercero  en  Bélgica,  Luxemburgo,  Alemania,  los  Países Bajos y Austria; que  estos  ajustes  de  las  ayudas  han de ser aplicables desde el comienzo de los tramos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Comités  de  gestión  correspondientes  no  han  emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suprimido  el  tercer tramo de la ayuda compensatoria establecida por el  Reglamento  (CE)  n°  1527/95 para Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos y Austria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  suprimido  el  segundo  tramo  de la ayuda compensatoria para Suecia, establecida   por   el   Reglamento   (CE)  n°  2990/95,  correspondiente  a  la disminución  sensible  del  tipo  de  conversión agrario del 7 de julio de 1996. La  concesión  del  tercer  tramo de dicha ayuda se examinará teniendo en cuenta las repercusiones de la evolución monetaria hasta el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
