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<documento fecha_actualizacion="20241021185453">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1132/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1132/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 393/97 por el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las Islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/164/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970622</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5909" orden="5">Recursos naturales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80348" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y el Anexo I del Reglamento 393/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  n°  393/97  establece,  para  1997, determinadas  medidas  de  conservación  y  gestión  de  los  recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  las  islas  Feroe,  Islandia,  Noruega  y  la Federación  de  Rusia  celebraron  consultas  que condujeron, el 14 de diciembre de  1996,  a  recomendar  a  las  autoridades  respectivas  un  acuerdo sobre la gestión  y  reparto,  en  1997,  del  arenque  noruego  que  desova en primavera (arenque atlántico-escandinavo);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  posteriormente  a  dicho  Acuerdo,  la Comunidad y las islas Feroe  acordaron  celebrar  un  Acuerdo sobre el acceso recíproco, en virtud del cual  las  islas  Feroe  pueden  capturar  12  500  toneladas de su cuota en las aguas   pesqueras   comunitarias   al   norte  de  los  62°  de  latitud  norte; Considerando   que   la  Comunidad  y  las  islas  Feroe  mantuvieron  consultas posteriores  relativas  a  la  gestión  de este caladero y, en particular, a las condiciones de concesión de las licencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  actualidad,  es  necesario aplicar estos acuerdos en lo  que  se  refiere  al  acceso  de  los  buques  que enarbolen pabellón de las islas  Feroe  a  las  aguas  pesqueras  comunitarias  y  modificar el Reglamento (CE) n° 393/97 en consonancia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 393/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá la siguiente letra en el apartado 2 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">«g)  21  para  la  pesca  de  arenque  en la división CIEM IIa, (al norte de los 62°  de  latitud  norte).  Las  solicitudes para las nuevas licencias y permisos especiales  de  pesca  dentro  del número máximo de licencias podrán presentarse en cualquier momento y serán tramitadas con diligencia.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  1 del Anexo I se añadirá el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JORRITSMA-LEBBINK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de capturas de las islas Feroe para 1997</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca:          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Especie      divisiones CIEM         (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Arenque       IIa                       12 500</p>
  </texto>
</documento>
