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    <identificador>DOUE-L-1997-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1131/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1131/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/97 por el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970622</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5909" orden="5">Recursos naturales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 391/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  un  régimen  comunitario  de  la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  n°  391/97  establece,  para  1997, determinadas  medidas  de  conservación  y  gestión  de  los  recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  las  islas  Feroe,  Islandia,  Noruega  y  la Federación  de  Rusia  celebraron  consultas  que condujeron, el 14 de diciembre de  1996,  a  recomendar  a  las  autoridades  respectivas  un  acuerdo sobre la gestión  y  reparto,  en  1997,  del  arenque  noruego  que  desova en primavera (arenque atlántico-escandinavo);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  posteriormente  a  dicho  Acuerdo,  la  Comunidad  y Noruega acordaron  celebrar  un  Acuerdo  sobre  el acceso recíproco, en virtud del cual Noruega  puede  capturar  10  000  toneladas  de su cuota en las aguas pesqueras comunitarias al norte de los 62° de latitud norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Noruega  mantuvieron  consultas posteriores relativas  a  la  gestión  de  este caladero y, en particular, a las condiciones de concesión de las licencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  actualidad,  es  necesario aplicar estos acuerdos en lo  que  se  refiere  al  acceso de los buques que enarbolen pabellón de Noruega a  las  aguas  pesqueras  comunitarias  y modificar el Reglamento (CE) n° 391/97 en consonancia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 391/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el siguiente párrafo tras el párrafo primero del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo primero, la Comisión, en nombre de la  Comunidad,  expedirá  diez  licencias y permisos especiales de pesca válidos en  cualquier  momento  para  los  buques  que  pesquen  arenques de la división CIEM IIa (al norte de los 62° de latitud norte).».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  I  se  añadirá  el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JORRITSMA-LEBBINK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca de Noruega para 1997</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Zona en la que se autoriza</p>
    <p class="parrafo">Especie                 la pesca                        Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Arenque         CIEM Iia                                  10 000</p>
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