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<documento fecha_actualizacion="20241021185452">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1119/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1119/97 de la Comisión, de 19 de junio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 411/97 y 412/97 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, en lo relativo a la fijación de un plazo transitorio para 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/163/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80326" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4.9 bis al Reglamento 412/97, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80325" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.2 del Reglamento 411/97, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  15  del  Reglamento  (CE)  n°  411/97  de  la Comisión,  de  3  de  marzo  de  1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo en lo relativo a los programas  y  fondos  operativos  y a la ayuda financiera comunitaria, establece las  medidas  transitorias  aplicables  en  1997  a la presentación y aprobación de  los  proyectos  de  programas  operativos;  que  en  el  apartado  2  de ese artículo  se  establece  que  las autoridades nacionales disponen de un plazo de tres  meses  para  tomar  una  decisión  sobre  esos  proyectos; que, en algunos casos  excepcionales,  ese  plazo  puede  resultar  insuficiente  y perjudicar a las   organizaciones   de   productores  interesadas;  que,  por  lo  tanto,  es necesario  dar  a  los  Estados  miembros  la posibilidad de prorrogar dos meses ese  plazo  en  casos  debidamente  justificados  en  los que el interés de esas organizaciones lo requiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE)  n°  2200/96  dispone  que  el  plazo  de decisión del Estado miembro sobre las   solicitudes  de  reconocimiento  presentadas  por  las  organizaciones  de productores   es  de  tres  meses;  que,  en  algunos  casos  excepcionales  que podrían  darse  durante  el  primer  año de aplicación de esta disposición, este plazo   puede  resultar  insuficiente  y  perjudicar  a  las  organizaciones  de productores  interesadas;  que,  por  lo  tanto,  con  carácter excepcional para 1997,  es  necesario  dar  a  los  Estados  miembros la posibilidad de prorrogar dos  meses  ese  plazo  en  casos debidamente justificados en los que el interés de  dichas  organizaciones  lo  requiera;  que,  por ello, es preciso introducir una  medida  transitoria  en  el  Reglamento (CE) n° 412/97 de la Comisión, de 3 de  marzo  de  1997,  por  el  que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del  Consejo  en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  15  del  Reglamento (CE) n° 411/97 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  autoridades  nacionales  competentes  adoptarán una decisión sobre los proyectos  que  se  hayan  presentado  en  un  plazo  de tres meses. Los Estados miembros   podrán   prorrogar   dos   meses   ese  plazo  en  casos  debidamente justificados  en  los  que  el  interés  de  las  organizaciones  de productores interesadas  lo  requiera.  Los  proyectos  de  programas operativos presentados por  organizaciones  que  no  obtengan el necesario reconocimiento se rechazarán de oficio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Después  del  artículo  9  del Reglamento (CE) n° 412/97 se añadirá el siguiente artículo 9 bis:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">Con  carácter  transitorio,  en  1997  los Estados miembros podrán prorrogar dos meses  el  plazo  contemplado  en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento  (CE)  n°  2200/96  en  casos  debidamente justificados en los que el interés de las organizaciones de productores interesadas lo requiera.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
