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<documento fecha_actualizacion="20241021185449">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1110/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1110/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
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      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 4 del art. 5 del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3061/84 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1137/96, estableció el 15 de  junio  como  fecha  límite  para la presentación de solicitudes de ayuda por parte  de  los  oleicultores;  que  dicho Reglamento también estableció el 15 de julio  como  fecha  límite  de presentación de solicitudes de ayuda por parte de las  organizaciones  de  productores  o  de  sus  uniones  y el 31 de julio como fecha   límite   para  la  presentación  por  parte  de  las  organizaciones  de productores   o   de   sus  uniones  de  las  solicitudes  de  ayuda  entregadas tardíamente por los oleicultores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  se  ha  visto  en las últimas campañas, la recogida y transformación   de  las  aceitunas  no  finalizan  en  algunas  regiones  hasta entrado  el  mes  de  junio;  que,  por consiguiente, procede adaptar las fechas</p>
    <p class="parrafo">límite antes citadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3061/84 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 3 del artículo 5, la fecha de «15 de junio» se sustituirá por la de «30 de junio».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  del artículo 5, la fecha de «15 de julio» se sustituirá por la de «31 de julio» y la de 31 de julio, por la de 14 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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