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    <identificador>DOUE-L-1997-81103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>378/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a la conclusión en nombre de la Comunidad Europea de un Canje de Notas por el que se establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadáa y los países de la AELC Noruega y Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/161/L00001-00045.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1293" orden="3">Australia</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="6">Cooperación internacional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Canje de Notas, adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  130M,  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 del artículo 228 el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  internacional  en  el ámbito de los sistemas inteligentes  de  fabricación  consolidará  las bases científicas y tecnológicas de  la  Comunidad  en  la  industria  y  contribuirá  a  la competitividad de la industria comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  estudio  de  viabilidad  realizado durante dos años sobre la  cooperación  internacional  en  el  ámbito  de  los sistemas inteligentes de fabricación ha demostrado el valor añadido de este tipo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  autorizado  a  la  Comisión  a  negociar  un acuerdo  común  con  los  Estados  Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y</p>
    <p class="parrafo">los países de la AELC Noruega y Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  alcanzado un acuerdo común con los terceros países en la forma de un Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  Canje  de  Notas  por  el que se establece el acuerdo común sobre   los   principios   de   cooperación   internacional  en  actividades  de investigación  y  desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación  entre  la  Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas de adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Canje de Notas mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Washington D.C., 3 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a</p>
    <p class="parrafo">los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">I. FINALIDAD</p>
    <p class="parrafo">El  presente  documento  sienta  las  especificaciones técnicas destinadas a los participantes   en   el   Programa   «sistemas   inteligentes   de  fabricación» (Programa  SIF)  de  cooperación  internacional en investigación y desarrollo de sistemas   inteligentes  de  fabricación.  Estas  especificaciones  técnicas  no</p>
    <p class="parrafo">pretenden  crear  obligaciones  en  lo  que  se refiere al Derecho internacional ni a ningún Derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">II. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del Programa SIF son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A) hacer posible una mayor sofisticación de las operaciones de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">B) mejorar el ambiente global;</p>
    <p class="parrafo">C)  aumentar  la  eficiencia  con  la  que se utilizan los recursos renovables y no renovables;</p>
    <p class="parrafo">D)  crear  nuevos  productos  y  condiciones  que  mejoren significativamente la calidad de vida del usuario;</p>
    <p class="parrafo">E) mejorar la calidad del entorno de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">F)   desarrollar   un   sistema   de  fabricación  reconocido  y  respetado  que incentive la transferencia de conocimientos a las generaciones futuras;</p>
    <p class="parrafo">G) responder eficazmente a la globalización de la fabricación;</p>
    <p class="parrafo">H) ampliar y abrir mercados en todo el mundo, y</p>
    <p class="parrafo">I)  hacer  avanzar,  en  todo  el mundo, el profesionalismo en la fabricación al proporcionar  el  reconocimiento  global  y  con  la  creación de una disciplina educativa sobre la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Alcanzando  estos  objetivos,  el  Programa  SIF  debe ser un agente catalizador de:</p>
    <p class="parrafo">A)  la  cooperación  global  en materia de fabricación, entre empresas grandes y pequeñas, usuarios y proveedores, universidades y gobiernos, etc.;</p>
    <p class="parrafo">B)   la   divulgación   a  nivel  mundial  de  los  resultados  de  los  avances significativos en materia de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">C)   la   elaboración  de  recomendaciones  globales  sobre  fabricación  en  lo referente  a  normas  por  medio  de trabajos en cooperación sobre cuestiones de prenormalización;</p>
    <p class="parrafo">D)  la  evaluación  y  selección de prioridades para la cooperación global en el desarrollo del proceso de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">E)  la  difusión,  comprensión  y  aplicación  de  directrices,  disposiciones y modelos   de   acuerdos  coherentes  que  respeten  los  derechos  de  propiedad intelectual de los participantes y de los socios del consorcio del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">III. ANTECEDENTES</p>
    <p class="parrafo">En el estudio de viabilidad de definición del Programa SIF han participado:</p>
    <p class="parrafo">- Australia,</p>
    <p class="parrafo">- Canadá,</p>
    <p class="parrafo">- la Comunidad Europea (CE),</p>
    <p class="parrafo">-  los  países  de  la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio (AELC): Austria, Finlandia, Suecia, Noruega y Suiza,</p>
    <p class="parrafo">- Japón y</p>
    <p class="parrafo">- los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Los  países  de  la  CE  y  de la AELC han actuado conjuntamente como una región europea única.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  han  concluido  el  estudio  de  viabilidad  definido en las especificaciones  técnicas  sobre  la  cooperación  internacional en fabricación avanzada.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  internacional  de  dirección  del estudio de viabilidad afirma en su Informe  final  que  dicho  estudio  prueba  que es posible crear un programa de</p>
    <p class="parrafo">cooperación  internacional  en  investigación  y  desarrollo  sobre  fabricación avanzada  equitativo,  estructurado  de  forma beneficiosa y que produzca frutos a su vez equitativos y beneficiosos.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  internacional  de  dirección del estudio de viabilidad recomienda en su  Informe  final  que  se  inicie  el Programa SIF y propone una estructura de gestión,   temas   técnicos   y   disposiciones  relativas  a  los  derechos  de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">IV. PRINCIPIOS</p>
    <p class="parrafo">La  industria  manufacturera  es  un  generador primordial de riqueza y como tal fundamental  para  la  creación  de  una  sólida  base  económica  de desarrollo económico.</p>
    <p class="parrafo">La  necesidad  de  excelencia  en  la  fabricación  se  ha  hecho  crítica  como consecuencia de la creación de mercados globales.</p>
    <p class="parrafo">El  papel  de  la  investigación  y el desarrollo en el ámbito de la fabricación avanzada  es  cada  vez  más crucial en las operaciones de fabricación y a nivel mundial se está llevando una gran cantidad de investigación sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Una    cooperación   internacional   en   investigación   y   desarrollo   sobre fabricación  avanzada  que  esté  bien  gestionada  puede  ayudar  a mejorar las operaciones de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  internacional  en  el  ámbito de la fabricación avanzada deberá basarse en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A)   las  contribuciones  a  esta  cooperación  y  sus  beneficios  deberán  ser equitativos y equilibrados;</p>
    <p class="parrafo">B) los proyectos en colaboración deberán tener relevancia industrial;</p>
    <p class="parrafo">C)  los  proyectos  en  colaboración  deberán ser llevados a cabo por consorcios interregionales con representación de varias regiones;</p>
    <p class="parrafo">D)  los  proyectos  en  colaboración  podrán  realizarse  a  lo  largo del ciclo completo de innovación;</p>
    <p class="parrafo">E)  los  resultados  de  los  proyectos de colaboración se compartirán por medio de   un  proceso  de  difusión  controlada  de  la  información  que  proteja  y distribuya  equitativamente  los  derechos  de  propiedad  intelectual creados o aportados durante la cooperación, y</p>
    <p class="parrafo">F)  los  proyectos  de  actividades  SIF  con  patrocinio  gubernamental  o  que utilicen  recursos  públicos  no  podrán implicar actividades de investigación y desarrollo competitivas.</p>
    <p class="parrafo">V. ESTRUCTURA Y FINANCIACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  SIF  es  un  proyecto  de  cooperación internacional en el que los participantes   trabajan   en   colaboración  para  fomentar  la  competitividad industrial,  resolver  problemas  con  los  que la industria se enfrenta en todo el  mundo  y  desarrollar  tecnologías  y  sistemas avanzados de fabricación que beneficien  a  la  humanidad.  El  ámbito  del Programa SIF será tan amplio como sea factible.</p>
    <p class="parrafo">A. El Programa SIF está regido por una estructura de gestión compuesta por:</p>
    <p class="parrafo">1) el Comité internacional de dirección del SIF,</p>
    <p class="parrafo">2) la Secretaría interregional, y</p>
    <p class="parrafo">3) las secretarías regionales.</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  SIF  incluirá  proyectos  que  se  adapten  a  los  temas técnicos descritos en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  del  proyecto  deberán  acatar las disposiciones SIF que figuran en el  apéndice  2.  Estas  disposiciones  incluyen  un  grupo mínimo de requisitos obligatorios,    disposiciones    no   obligatorias   que   deben   tenerse   en consideración y disposiciones facultativas.</p>
    <p class="parrafo">B. Financiación de la estructura de gestión</p>
    <p class="parrafo">1. Cada participante financiará su participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  participante  determinará  el  método  con  el  cual  se financiará su participación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  participante  contribuirá,  de  forma  equitativa,  en  efectivo  o en especie,   a   sufragar   los   costes   de   funcionamiento  de  la  Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada  participante  será  responsable  de  apoyar  a  su  delegación  y  de proporcionar la cobertura necesaria en cuanto a responsabilidad.</p>
    <p class="parrafo">C. Financiación de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">1. Cada participante financiará su participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  participante  determinará  el  método  con  el  cual  se financiará su participación.</p>
    <p class="parrafo">VI. ESTRUCTURA DE GESTION</p>
    <p class="parrafo">A.   Comité   internacional   de   dirección  del  SIF:  El  Programa  SIF  será supervisado   por   este   Comité.   Sus  miembros  deberán  ser  representantes eminentes   de  los  sectores  industrial,  académico  y  gubernamental  de  los participantes   y   buenos   conocedores   de  las  cuestiones  relativas  a  la fabricación.  Estos  miembros  deberán  estar  dispuestos  a  consagrar, y poder hacerlo, el tiempo y el trabajo necesarios para orientar el Programa SIF.</p>
    <p class="parrafo">1. Composición: Dos miembros y un observador por cada participante.</p>
    <p class="parrafo">El  número  total  de  miembros  y  observadores  se  aumentará  a medida que se vayan  admitiendo  más  socios,  de  acuerdo con el procedimiento indicado en la sección IX.</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   de   las   delegaciones   deberán   provenir  de  los  sectores industrial,  académico  o  gubernamental  correspondientes  a cada participante. Se  recomienda  una  fuerte  representación  industrial. Por lo menos uno de los dos  miembros  deberá  ser  del  sector industrial y el jefe de la delegación no podrá  ser  del  sector  público.  Los  miembros  deberán  ser  nombrados por un período  significativo.  No  obstante,  los  observadores podrán ser sustituidos cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Cada  delegación  participante  en  las  deliberaciones del Comité internacional de  dirección  del  SIF  podrá  estar  acompañada  de  dos  representantes de la Secretaría regional respectiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  internacional  de  dirección  del  SIF tomará las decisiones por consenso de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Presidencia:  La  presidencia  del Comité internacional de dirección del SIF rotará  entre  los  seis  participantes. Cada mandato tendrá una duración de dos años.  Durante  su  mandato,  el  participante  que  presida  este  Comité  será también   responsable  de  organizar  la  Secretaría  interregional.  El  primer presidente  será  Canadá  y  el  segundo  Australia,  quien  durante  el  primer mandato   ejercerá   la  vicepresidencia  para  garantizar  la  continuidad.  La tercera  presidencia  corresponderá  a  la  AELC.  El  orden de las presidencias siguientes se decidirá durante el tercer año de vida del Programa SIF.</p>
    <p class="parrafo">4.   Responsabilidades:   El   Comité   internacional   de   dirección  del  SIF recomendará  las  políticas  y  estrategias  para la realización y evolución del Programa    SIF,    incluyendo   las   cuestiones   relativas   a   los   nuevos participantes. Además de ello:</p>
    <p class="parrafo">a)  aportará  orientaciones  generales,  definirá las prioridades estratégicas y supervisará la realización del Programa;</p>
    <p class="parrafo">b) patrocinará y aprobará nuevos documentos SIF;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  ser  necesario  para el trabajo, creará grupos de trabajo o comités, por ejemplo sobre temas técnicos o jurídicos;</p>
    <p class="parrafo">d) supervisará la Secretaría interregional;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  encargará  de  la promoción internacional de los SIF y de la fabricación como disciplina académica genérica;</p>
    <p class="parrafo">f) dará su visto bueno a los proyectos, conforme se indica en la sección IX;</p>
    <p class="parrafo">g)  garantizará  que  los  proyectos  y  el trabajo llevados cabo en el presente Programa   se   realizan   de  acuerdo  con  el  objeto,  los  principios  y  la estructura del Programa acordados por los participantes;</p>
    <p class="parrafo">h)  promoverá  la  comunicación  entre  el Comité internacional de dirección del SIF,  las  Secretarías  interregional  y regionales y los miembros del consorcio del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">B.   Secretaría   interregional:   El   participante   que   presida  el  Comité internacional  de  dirección  del  SIF  será  responsable  de  la  gestión de la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría interregional será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">1) facilitar los medios logísticos a las propuestas interregionales;</p>
    <p class="parrafo">2) conservar y distribuir las actas de las reuniones SIF y otros documentos;</p>
    <p class="parrafo">3)  facilitar  los  medios  logísticos  para la publicidad interregional bajo la dirección del Comité internacional de dirección del SIF;</p>
    <p class="parrafo">4) formar a los participantes nuevos y potenciales;</p>
    <p class="parrafo">5) divulgar información durante y tras la conclusión de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">6) prestar asistencia a la formación de consorcios interregionales;</p>
    <p class="parrafo">7)  organizar  los  estudios  y  actividades que le pida el Comité internacional de dirección del SIF.</p>
    <p class="parrafo">C.  Secretarías  regionales:  Los  gobiernos y/o administraciones públicas y los organismos  estatales  de  los  participantes  organizarán y se encargarán de la gestión   de   sus   respectivas   Secretarías   regionales   como   lo  estimen conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  colaborar  en  el  Programa  SIF,  las  Secretarías  regionales deberán encargarse de:</p>
    <p class="parrafo">1) facilitar medios logísticos regionales para propuestas interregionales;</p>
    <p class="parrafo">2)  conservar  y  distribuir  las  actas de las reuniones SIF y otros documentos en las regiones respectivas;</p>
    <p class="parrafo">3)   facilitar   los  medios  logísticos  para  las  reuniones  y  la  promoción regional;</p>
    <p class="parrafo">4)   divulgar  información  en  las  regiones  respectivas  durante  y  tras  la conclusión de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">5)   ayudar   a   la   formación   de   consorcios   tanto  en  su  región  como interregionales;</p>
    <p class="parrafo">6)  apoyar  la  asistencia  de  las  delegaciones regionales a las reuniones del</p>
    <p class="parrafo">Comité internacional de dirección del SIF;</p>
    <p class="parrafo">7)  colaborar  en  las  selecciones  y  revisiones  de  los  proyectos  a  nivel regional;</p>
    <p class="parrafo">8)   trabajar  junto  con  los  grupos  de  infraestructura  regional  para  que colaboren en el Programa SIF.</p>
    <p class="parrafo">VII. INICIO DEL PROGRAMA SIF</p>
    <p class="parrafo">El Programa SIF comenzará con:</p>
    <p class="parrafo">1)   la   ratificación   de   sus   especificaciones   técnicas  por  todos  los participantes;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  nombramiento  de  los miembros del Comité internacional de dirección del SIF;</p>
    <p class="parrafo">3) la designación de las Secretarías regionales.</p>
    <p class="parrafo">VIII. FINAL DEL PROGRAMA SIF</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  SIF  finalizará  en  el  décimo  aniversario de la fecha de inicio acordada,   a   menos   que   durante   el   séptimo  año  los  gobiernos  o  la administración pública decidan lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">IX. ADMISION DE NUEVOS PARTICIPANTES</p>
    <p class="parrafo">A.   El   gobierno  o  la  administración  pública  de  una  región  que  quiera participar   en   el   Programa   deberá,   en   primer   lugar,   cumplir   las especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">B.  Tras  la  ratificación  de las especificaciones técnicas del Programa SIF se permitirá  que  los  socios  del  proyecto  de  la región correspondiente formen consorcios  con  el  consentimiento  de  los demás socios. Las contribuciones de los  socios  de  las  regiones  candidatas a participar tendrán que supervisarse cuidadosamente   durante   un   tiempo   para   conseguir   una  idea  sobre  la participación de dichas regiones.</p>
    <p class="parrafo">C.  Una  vez  transcurrido  este  período  (que  puede  durar  algunos años), el gobierno  o  las  autoridades  públicas  tomarán  una decisión en función de las recomendaciones  del  Comité  internacional  de  dirección  del  SIF sobre si la región candidata contará con representación en este Comité.</p>
    <p class="parrafo">X. FORMACION DEL CONSORCIO</p>
    <p class="parrafo">Las   Secretarías   regionales,   junto   con   la   Secretaría   interregional, proporcionarán asistencia a la formación de consorcios para proyectos SIF.</p>
    <p class="parrafo">A. Documento de base de la formación de un Consorcio</p>
    <p class="parrafo">La   Secretaría   interregional   y   las   Secretarías   regionales  prepararán conjuntamente,  basándose  en  las  especificaciones  técnicas del Programa SIF, un documento básico donde se explique:</p>
    <p class="parrafo">- la organización del Programa,</p>
    <p class="parrafo">- la estructura de la operación y sus objetivos,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de selección de los proyectos y los consorcios,</p>
    <p class="parrafo">- los temas técnicos,</p>
    <p class="parrafo">- el proceso de evaluación y selección y los criterios correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">B. Socio coordinador internacional</p>
    <p class="parrafo">Cada  Consorcio  deberá  nombrar  un  socio coordinador internacional que deberá ser  una  empresa  industrial  con  los  recursos  necesarios  para  dirigir  el proyecto  hasta  su  terminación  y  una  capacidad  contrastada  de administrar proyectos  internacionales  complicados.  Entre  las  funciones  de  este  socio coordinador internacional estarán:</p>
    <p class="parrafo">1) coordinar la formación del Consorcio;</p>
    <p class="parrafo">2)  coordinar  la  preparación  de  la  propuesta  completa y de los acuerdos de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">3)  actuar  como  el  contacto  primario  de  todas  las comunicaciones entre el Consorcio   y   el   Comité   internacional   de   dirección   y  la  Secretaría interregional;</p>
    <p class="parrafo">4) colaborar activamente en la ejecución del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">5)  coordinar  la  preparación  de  la revisión del proyecto y la difusión de la información.</p>
    <p class="parrafo">C. Lista de entidades interesadas</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  regional  distribuirá  en  su  región a todas las organizaciones de  los  sectores  industrial,  académico  y  gubernamental  que  se  consideren socios  potenciales  del  proyecto  el  documento  de base, las oportunidades de financiación   doméstica   y   la   agencia   regional   del   Programa  SIF.  A continuación  la  Secretaría  regional  elaborará  la  lista  de  las  entidades interesadas,  lista  en  la  que  deberán  figurar  los sectores de interés y el potencial de cada una de las entidades interesadas.</p>
    <p class="parrafo">D. Intercambio de listas de entidades interesadas</p>
    <p class="parrafo">Esta  lista  se  actualizará  periódicamente  y se distribuirá a todas las demás regiones  por  medio  de  la  Secretaría  interregional.  La Secretaría regional elaborará  a  su  vez  listas  de  las entidades interesadas de otras regiones y las  enviará  a  las  entidades  de  su  propia  región  que en principio tengan intereses   similares.   La   Secretaría   regional  fomentará  la  comunión  de intereses  entre  las  entidades  regionales y las de otras regiones y ayudará a la formación de consorcios.</p>
    <p class="parrafo">E. Intercambio de propuestas de proyectos</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  entidad  interesada  podrá  presentar  propuestas  preliminares  a la Secretaría  regional  en  la  que  esté encuadrada para ayudar a la constitución de consorcios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  regional  distribuirá  estas  propuestas  a  todas  la entidades interesadas  que  figuran  en  la  lista.  Basándose  en  esta  información, los socios potenciales podrán intentar formar consorcios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">XI. EVALUACION, SELECCION Y REVISION DE LOS PROYECTOS</p>
    <p class="parrafo">Las   propuestas   deberán   adaptarse  a  los  principios,  la  estructura  del Programa    y    las    disposiciones    SIF   enunciadas   en   las   presentes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">A. Criterios de selección del proyecto</p>
    <p class="parrafo">1. Relevancia industrial</p>
    <p class="parrafo">2.  Adaptación  a  los  temas  técnicos  del apéndice 1. Este apéndice puede ser modificado por el Comité internacional de dirección del SIF</p>
    <p class="parrafo">3. Méritos científicos y técnicos</p>
    <p class="parrafo">4. Potencial de adopción y de comercialización</p>
    <p class="parrafo">5.  Cumplimiento  de  las  disposiciones  SIF del apéndice 2. Apéndice que puede ser modificado por el Comité internacional de dirección del SIF</p>
    <p class="parrafo">6. Valor añadido</p>
    <p class="parrafo">B. Criterios de selección del Consorcio</p>
    <p class="parrafo">1. Distribución por regiones de los socios</p>
    <p class="parrafo">Los   socios   del   Consorcio   deberán   pertenecer   como   mínimo   a   tres</p>
    <p class="parrafo">participantes.</p>
    <p class="parrafo">2. Contribuciones y beneficios equitativos</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  del  Consorcio  deberán explicar la forma en que las contribuciones y   los   beneficios   obtenidos   en   la   participación   son  equitativos  y equilibrados.  A  este  efecto,  deberán  identificar  estas  contribuciones por tipo   (incluyendo   las   contribuciones   en   especie,  tales  como  equipos, instalaciones,  personal,  documentación,  tecnología  y  propiedad  intelectual previa) y por valor la de cada socio y grupo.</p>
    <p class="parrafo">3. Liderazgo regional</p>
    <p class="parrafo">El  Consorcio  interregional  deberá  nombrar  el  coordinador internacional del Consorcio.</p>
    <p class="parrafo">4. Divulgación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">El  consorcio  deberá  comprometerse  a  presentar  un  plan  de difusión de los resultados  del  proyecto  y  a  ponerlo en práctica. Dentro de este plan deberá figurar  la  experiencia  adquirida  en la formación y gestión del Consorcio SIF y  los  resultados  técnicos  no  patentados  permitidos  por  las disposiciones SIF.</p>
    <p class="parrafo">C. Evaluación del proyecto</p>
    <p class="parrafo">El proceso de la propuesta comprende tres fases.</p>
    <p class="parrafo">1. Evaluación del resumen del proyecto</p>
    <p class="parrafo">El  Consorcio  deberá  presentar  un  resumen  de  la investigación prevista que será  presentado  a  las  Secretarías  regionales,  quienes  lo  someterán a las revisiones  regionales  iniciales.  A  continuación,  cada  delegación formulará una  recomendación  al  Comité  internacional  de dirección del SIF. Los autores de  los  proyectos  no  aprobados  recibirán  información  sobre las razones por las que no recibirán apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2. Evaluación de la propuesta completa</p>
    <p class="parrafo">El  Consorcio  deberá  presentar  una  propuesta  final  utilizando  un  formato normalizado  para  que  pueda  ser  evaluada de forma detallada por las regiones de  todos  los  participantes.  La  propuesta final deberá incluir el compromiso formal  de  cada  uno  de los socios de respetar los principios, la estructura y las  disposiciones  sobre  derechos  de  propiedad intelectual del Programa SIF, en  el  que  figurará  un  acuerdo de cooperación firmado y un acuerdo sobre los derecho de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">3. Aprobación final</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  final  la  concederá  el  Comité  internacional de dirección del SIF   basándose   en   las   recomendaciones  regionales  y  en  las  propuestas presentadas.</p>
    <p class="parrafo">D. Revisión del proyecto</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  internacional  de  dirección  del SIF supervisará y pasará revista a los  progresos  de  forma  periódica.  A este efecto, una vez al año cada uno de los  Consorcios  presentará  un  informe  recapitulativo  en formato normalizado al Comité internacional de dirección del SIF.</p>
    <p class="parrafo">Cada  región  podrá  pasar  revista  a  los  progresos  del/de los socio/s de su región en cualquier momento que considere conveniente.</p>
    <p class="parrafo">XII.   PAPEL   DEL   SIF   ANTE   LAS   PEQUEÑAS  Y  MEDIANAS  EMPRESAS  (PYME), UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION GUBERNAMENTALES</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  participantes y el Comité internacional de dirección del SIF</p>
    <p class="parrafo">deberán  elaborar  mecanismos  para  que, de forma directa e indirecta, las PYME participen  en  el  programa  SIF.  Junto  a ello, las regiones deberán tomar en consideración actividades tales como:</p>
    <p class="parrafo">A)   asesoría   clara  y  bien  documentada  sobre  cuestiones  de  derechos  de propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">B)    un    «mapa   de   carreteras»   de   los   condicionantes   jurídicos   o consuetudinarios  existentes  en  los  territorios  de  los  participantes y sus consecuencias prácticas;</p>
    <p class="parrafo">C) servicios de asistencia técnica para contestar preguntas sencillas;</p>
    <p class="parrafo">D)  un  sistema  electrónico  de  búsqueda  de socios dedicado específicamente a las PYME;</p>
    <p class="parrafo">E)  un  fichero  electrónico  de «manifestaciones de interés» de PYME que buscan posibilidades de unirse a núcleos de proyectos existentes o en formación;</p>
    <p class="parrafo">F)  un  «fichero  de  casos  prácticos»  actualizado de experiencias SIF formado por los dones de los integrantes de los equipos de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">G)  jornadas  de  divulgación  dirigidas especialmente a los diferentes sectores de PYME.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  lista  no  es  exhaustiva  y,  junto a la evaluación del Programa, debería  continuarse  la  investigación  para  seguir  la  participación  de las PYME e identificar necesidades ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuestiones  que  se  acaban  de  mencionar son también útiles para fomentar la  participación  de  institutos  de investigación y universidades públicos. Es necesario   incluir   la   función   educativa   de   las  universidades  en  la divulgación  de  los  resultados  de  la investigación a la generación siguiente de profesionales.</p>
    <p class="parrafo">XIII. DIFUSION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  de  la  información  es  de  la  mayor importancia y, como tal, se exige  en  el  Programa  SIF. No obstante, todo lo que se realice deberá cumplir las  disposiciones  sobre  derechos  de propiedad intelectual del apéndice 2. En ellas  se  incluye  la  difusión  de  los  resultados  técnicos  provisionales y finales del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  de  la  información  se  deberá producir en los niveles regional e interregional   del   Proyecto   e   incluirá   informes   escritos,   simposios internacionales   y   publicaciones   realizadas   por   personas   del   sector académico.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">TEMAS  TECNICOS  DEL  PROGRAMA  SIF  REALES  PROPUESTOS  POR  EL  COMITE TECNICO INTERNACIONAL</p>
    <p class="parrafo">El  siguiente  marco  técnico  pretende  animar  a los posibles participantes en el  proyecto  a  preparar  propuestas  que  constituyan una clara contribución a la  necesidad  de  cooperación  global. Si en la propuesta se demuestra que, con cooperación  global,  estos  temas  pueden  resolverse  mejor  que con esfuerzos regionales, se concederá prioridad al proyecto.</p>
    <p class="parrafo">1. Cuestiones de ciclo vital total del producto</p>
    <p class="parrafo">- Futuros modelos generales de sistemas de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Como  ejemplos,  las  propuestas  de  «fabricación  ágil», la «fábrica fractal», la «fabricación biónica», la «integración holística de la empresa», etc.</p>
    <p class="parrafo">-  Sistemas  inteligentes  de  comunicaciones  interconectados sobre procesos de</p>
    <p class="parrafo">información en la fabricación</p>
    <p class="parrafo">Para  comprender  la  productividad  de la distribución y el acopio globales hay que  mejorar  las  redes  y útiles de comunicaciones, junto con sus aplicaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">- Protección ambiental, consumo mínimo de energía y materiales</p>
    <p class="parrafo">Las  cuestiones  del  medio  ambiente, la energía y los materiales han llegado a un  nivel  de  complejidad  que  sólo  puede  resolverse  con  la cooperación de diferentes  especialistas.  Debido  al  hecho  de  que  las condiciones sobre el terreno  varían  mucho  según  la región, es necesario llegar a un acuerdo y una visión  armonizados  sobre  la  respuesta de las tecnologías de fabricación a la protección ambiental.</p>
    <p class="parrafo">- Reciclabilidad y renovación</p>
    <p class="parrafo">Hasta  ahora  es  casi  imposible  reciclar  un  producto  de una región en otra región.   A  largo  plazo  esta  situación  podría  perjudicar  mucho  el  libre comercio  entre  las  regiones.  Por  ello  interesa  elaborar  nuevas  ideas  y métodos de reciclaje universalmente aceptados en el ámbito del SIF.</p>
    <p class="parrafo">- Métodos de justificación económica</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  los  esfuerzos de los científicos especialistas en fabricación, la velocidad   de   aparición   de  nuevos  problemas  ha  superado  con  mucho  la invención  de  soluciones  y  su llegada a la fabricación en sí misma. A menudo, la  razón  es  que  no  se  han  armonizado  la  evaluación  y  la justificación económica  de  los  nuevos  sistemas de fabricación. Por esta razón en SIF deben apoyarse  proyectos  sobre  la  preparación de especificaciones claras sobre los métodos  de  seguimiento  y  justificación  económica que puedan ayudar a llegar a un planteamiento conjunto de la evaluación de los sistemas de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuestiones referentes a los procesos de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  plasmar  la  necesidad de una respuesta rápida a los cambios de las  condiciones  y  al  ahorro  de recursos humanos y materiales, así como a la mejora  de  las  condiciones  de trabajo de los empleados, pueden proponerse los temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Procesos  de  fabricación  limpios  que  consigan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Sistemas con emisiones minimizadas</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de minimización de la eliminación de desechos</p>
    <p class="parrafo">Sistemas en los que la vida de la fábrica (proceso) esté preevaluada</p>
    <p class="parrafo">-  Procesos  de  alto  rendimiento  energético capaces de atender los requisitos de la fabricación con un consumo de energía mínimo</p>
    <p class="parrafo">Consumo de energía mínimo</p>
    <p class="parrafo">Procesos de ciclo integrado de bajo consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">Módulos centrados en la conservación de energía</p>
    <p class="parrafo">Tecnología   de  gestión  de  la  producción  centrada  en  la  conservación  de energía</p>
    <p class="parrafo">- Innovación tecnológica en los procesos de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos   con   los   que   fabricar   rápidamente  diferentes  productos utilizando los «Métodos de desarrollo rápido de prototipos»</p>
    <p class="parrafo">Procesos  de  fabricación  que  puedan  responder con flexibilidad a los cambios en las condiciones de la mano de obra, los productos y los materiales</p>
    <p class="parrafo">-  Incremento  de  la  flexibilidad y la autonomía de los módulos de proceso que</p>
    <p class="parrafo">componen los sistemas de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Sistemas   distribuidos   abiertos,   con   sus  módulos,  capaces  de  conjugar sistemas  totalmente  automáticos,  sistemas  semiautomáticos (máquinas/hombres) y    sistemas    intensivos    en   mano   de   obra   y   que   puedan   formar metamorfológicamente   la   arquitectura  de  los  componentes  del  sistema  de acuerdo con los cambios de los productos</p>
    <p class="parrafo">-  Mejora  de  la  interacción  o  la  armonía  de  los diferentes componentes y funciones de la fabricación</p>
    <p class="parrafo">Infraestructura de fabricación «OPEN»</p>
    <p class="parrafo">Sistemas   de   información   interconectados   tales  como  de  «identificación remota» entre módulos</p>
    <p class="parrafo">3. Utiles estratégicos de planificación y de diseño</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación  se  efectúa  en  una  economía mundial. La forma de transformar las  materias  primas  y  el  lugar  donde  hacerlo son una decisión estratégica que  se  complica  al  tener  que  englobar  lo  que  se  desea fabricar y dónde fabricarlo  o  comprarlo  en  lo  que se está convirtiendo en una única economía global.</p>
    <p class="parrafo">Muchas   de   las   actuales   organizaciones   manufactureras  están  diseñadas utilizando  estructuras  verticales  y  jerárquicas.  El  paso a estructuras con jerarquizaciones  diferentes  exige  y  seguirá  exigiendo cambios fundamentales de   las   organizaciones,   los  sistemas  y  las  prácticas  de  trabajo.  Son necesarias  metodologías  y  útiles  que  ayuden  a  definir  las estrategias de fabricación   adecuadas   y   a   diseñar  las  organizaciones  y  los  procesos comerciales y de trabajo adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Métodos   y   herramientas  para  apoyar  la  reestructuración  técnica  de  los procesos  de  fabricación  de  las  empresas.  Instrumentos  de  modelación para apoyar los análisis y el desarrollo de estrategias de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Utiles  de  apoyo  al  diseño  de  ayuda  a  la  planificación  en un entorno de empresa extendida o de empresa virtual</p>
    <p class="parrafo">4. Cuestiones humanas organizativas y sociales</p>
    <p class="parrafo">-   Proyectos   de  promoción  y  desarrollo  para  mejorar  la  imagen  de  las actividades de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Los  técnicos  de  fabricación  tienden  a  estar  en la parte baja de la escala salarial  en  comparación  con  otros  técnicos,  y  la profesión en su conjunto tiene   una   consideración  social  más  baja.  Por  ello,  el  Comité  técnico internacional  considera  como  proyectos  las  asociaciones profesionales y las instituciones  educativas  bien  establecidas,  dedicadas  a  la promoción de la fabricación  como  asignatura  educativa.  En  estas  propuestas  se  incluye la creación de organizaciones internacionales de promoción de la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">-  Mejora  de  la  capacitación  de  la  mano de obra manufacturera, educación y formación</p>
    <p class="parrafo">La  educación  técnica  ha  tendido  a  menudo  a  primar  la  teoría  sobre  la práctica.   Además,   la  educación  básica  no  siempre  ha  respondido  a  las necesidades   de   la   industria   y   muchas  veces  produce  licenciados  con conocimientos  inadecuados.  El  resultado  han sido industrias muy poco capaces de  convertir  las  innovaciones  en  productos  con éxito. Conseguirlo requiere un  cambio  de  las  prioridades  y  mejores  vínculos  entre la industria y las instituciones  de  enseñanza.  A  su  vez,  los  cambios  en la organización del</p>
    <p class="parrafo">sistema  significan  que  la  formación  dentro  de  las  empresas es un proceso continuo  dirigido  a  actualizar  los  conocimientos  y  el  potencial  de  los trabajadores, los elementos esenciales de cualquier sistema.</p>
    <p class="parrafo">-   Fábricas   deslocalizadas  autónomas  (concesión  de  más  funciones  a  las filiales)</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   original  de  deslocalizar  las  instalaciones  productivas  fue incrementar  la  cuota  del  mercado  y  disminuir  los costes de producción; la creación   de  una  mano  de  obra  trasplantada  constituyó  una  consideración secundaria.  Ahora  bien,  la  concesión de mayor autonomía a estas fábricas les permite  reaccionar  con  más  flexibilidad  a los cambios en las condiciones de las   regiones   donde   están  radicadas  y  es  coherente  con  los  conceptos organizativos   de   descentralización,   delegación   y  ensanchamiento  de  la jerarquía.  Sirve  también  para  contribuir  al  desarrollo de los países donde están  situadas  y  para  conseguir  el objetivo del SIF de divulgar ampliamente los conocimientos básicos sobre la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">- Memoria técnica de la empresa: conservación, desarrollo y acceso</p>
    <p class="parrafo">A   menudo  el  conocimiento  y  las  fuentes  de  información  de  una  empresa manufacturera  están  aislados  o  no  son  accesibles.  El  «aprendizaje  de la organización»  es  una  estrategia  de  traspaso  de  estos  conocimientos  a un marco   o   modelo  que  dé  lugar  a  una  mejor  toma  de  decisiones.  Podría convertirse en una cuestión importante dentro del SIF.</p>
    <p class="parrafo">- Mediciones apropiadas del rendimiento de los nuevos paradigmas</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  paradigmas  de  fabricación  deben ser superiores en rendimiento en cuanto   a   costes,  calidad,  plazos  de  entrega  y  flexibilidad.  Los  tres primeros  son  criterios  familiares  utilizados en la producción a gran escala, mientras  que  la  flexibilidad  es  una  característica  clave  de estos nuevos paradigmas.  Para  aumentar  la  aceptación  de  estos últimos se deben preparar métodos de evaluación de su rendimiento.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuestiones referentes a empresas virtuales o deslocalizadas</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  deslocalizada  (o  extendida)  es  la expresión de una respuesta al mercado   consistente   en   englobar   recursos  externos  en  la  empresa  sin poseerlos.  La  concentración  en  la actividad central de la empresa constituye la  vía  hacia  la  excelencia, mas la entrega de productos y servicios requiere una  amalgama  de  competencias  de  muy  alto  nivel, mientras lo cambiadizo de los  mercados  hace  necesarias  combinaciones  variables  de  los  recursos. La meta  es  la  empresa  extendida,  que  puede  equipararse  al  no  va  más como recurso  de  fabricación  a  la medida y reconfigurable. El proceso es aplicable hasta  en  grandes  organizaciones  conforme se van metamorfoseando en armazones de unidades más pequeñas y fábricas especializadas.</p>
    <p class="parrafo">El  funcionamiento  de  una  empresa  extendida requiere la incorporación de las tecnologías   de   comunicaciones   y  de  bases  de  datos  más  avanzadas.  No obstante, el principal desafío es organizativo más que tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">En esta área las oportunidades de investigación y desarrollo están en:</p>
    <p class="parrafo">-  las  metodologías  de  determinación  y  apoyo  de  procesos de información y logísticos a lo largo de toda la cadena de valor de la empresa extendida,</p>
    <p class="parrafo">-  las  arquitecturas  (empresariales,  funcionales  y  técnicas)  de apoyo a la cooperación  técnica  a  lo  largo de la cadena de valor, por ejemplo: puesta en competencia de diferentes técnicas en la empresa extendida,</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  y  planteamientos  para  atribuir  costes,  responsabilidades y riesgos y recompensar a los elementos de la empresa extendida,</p>
    <p class="parrafo">-  el  trabajo  en  equipo  de  las  diferentes  unidades  dentro  de la empresa extendida.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  SOBRE  LOS  DERECHOS  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  disposiciones  establecen  las  condiciones  obligatorias  y los principios  recomendados  aplicables  a  los  socios que deseen participar en un proyecto  encuadrado  en  el  Programa  SIF.  El objetivo de estas disposiciones es   proporcionar   una   protección   adecuada  a  los  derechos  de  propiedad intelectual  usados  y  generados  en los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo llevados a cabo en el programa SIF, garantizando a la vez que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  contribuciones  y  beneficios  de  los participantes por su cooperación en tales proyectos son equitativos y están equilibrados;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  consigue  el  equilibrio  adecuado entre la necesidad de flexibilidad en las  negociaciones  de  los  socios  y la de uniformidad del procedimiento entre proyectos y socios;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  resultados  de  la  investigación  se  comparten  entre  los socios por medio  de  procedimientos  que  protegen y distribuyen equitativamente todos los derechos   de   propiedad   intelectual   creados   o   aportados   durante   la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Reconocimiento:  el  acto  por  el que un socio comparte cualquier tipo de pago  o  recompensa  por  cánones o derechos de patente con otro socio cuando el primero  de  ellos,  propietario  único  o en sociedad de información adquirida, la revele, o conceda o ceda licencias sobre ella a un tercero.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Filial:   toda   entidad   jurídica  que  directa  o  indirectamente  sea propiedad  o  esté  bajo  el  control,  o  tenga  la  propiedad  o  controle,  o pertenezca  o  esté  bajo  el  control, de alguno de los socios. Ser propiedad o estar  controlados  por  el  sector público no crean en sí mismos el carácter de filial.</p>
    <p class="parrafo">La propiedad o el control existen de forma directa o indirecta:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  la  propiedad  de  más  del  50  %  de valor nominal del capital social emitido;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  la  propiedad  de  más  del  50 % de las acciones que den derecho a sus tenedores   a   votar   en   la   elección   de  los  miembros  del  consejo  de administración  y  las  personas  que  ejerzan  funciones similares, así como el derecho  a  elegir  o  nombrar  de otra forma a dichos miembros y a las personas que  ejerzan  funciones  similares  y  que  cuenten  conjuntamente  con  un voto mayoritario;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  la  propiedad  del  50  %  de  las acciones y el derecho a controlar la gestión o funcionamiento de la empresa por medio de normas contractuales.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Información   previa:   toda  la  información  y  derechos  de  propiedad intelectual,  con  excepción  de  los  derechos adquiridos que sean propiedad de un socio o una de sus filiales y que no sean información adquirida.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Derechos  previos:  las  patentes  de  inventos y los diseños y modelos de utilidad  patentados,  así  como  sus aplicaciones, en cuanto se hagan públicos, que  sean  propiedad  o  estén  controlados  por  un socio o una de sus filiales cuando  para  utilizarlos  en  un proyecto o para la explotación comercial de la información   adquirida   sea  necesaria  una  licencia,  siempre  que  no  sean información adquirida.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Información  confidencial:  toda  la  información  que  generalmente no se divulgue  y  que  cuando  se  haga  esté  amparada  por  la  ley o sea objeto de acuerdos por escrito de confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">1.6.   Consorcio:   tres   o  más  grupos  que  hayan  acordado  llevar  a  cabo conjuntamente un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Acuerdo  de  cooperación:  el  o  los  acuerdos  firmados  entre todos los socios de un Consorcio sobre la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Información  adquirida:  toda  la  información  y  derechos  de  propiedad intelectual  originalmente  creados,  concebidos,  inventados o desarrollados en el curso del trabajo en un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">1.9.  Grupo:  todos  los  socios de un proyecto determinado que pertenezcan a la zona geográfica de un participante.</p>
    <p class="parrafo">1.10. Programa SIF: el Programa «sistemas inteligentes de fabricación».</p>
    <p class="parrafo">1.11.  Derechos  de  propiedad  intelectual:  todos los derechos definidos en el inciso  viii)  del  artículo  2  del Convenio por el que se crea la Organización Mundial  de  la  Propiedad  Intelectual,  firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967   (1),   excluyendo   marcas   registradas,   de   servicios  y  nombres  y denominaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">1.12.  Instituciones  sin  fines  de  lucro:  toda  entidad  jurídica, pública o privada,  establecida  u  organizada  con  fines  diferentes  al  lucro,  que no explote comercialmente información adquirida.</p>
    <p class="parrafo">1.13.   Participante:   Australia,   Canadá,  la  CE,  los  países  de  la  AELC participantes  (Austria,  Finlandia,  Noruega,  Suecia  y  Suiza),  Japón  y los Estados  Unidos  de  América,  y  cualquier  otro  país o región geográfica cuya participación  en  el  Programa  SIF pueda aprobarse en la forma establecida por los participantes.</p>
    <p class="parrafo">1.14.   Socio:   toda  persona  jurídica  o  física  que  participa  como  Parte contratante en el acuerdo de cooperación de un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">1.15.  Proyecto:  cualquier  proyecto  de  investigación  y desarrollo llevado a cabo por un consorcio dentro del programa SIF.</p>
    <p class="parrafo">1.16.   Resumen   informativo:   descripción   de  los  objetivos,  situación  y resultados de un proyecto que no divulga información confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones obligatorias</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  acuerdos  de  cooperación  deberán  contener cláusulas y condiciones enteramente  compatibles  con  las  disposiciones  de  los puntos 2.1 a 2.13 del presente  artículo,  a  la  vez  que  las definiciones usadas en cada uno de los acuerdos  de  cooperación  deberán  ser  las  especificadas en el artículo 1 del presente documento.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  proyecto  o  un  socio  en  potencia  o sus filiales estén sujetos a exigencias  de  los  poderes  públicos,  tanto  legales  como  contractuales,  y tales   exigencias  afecten  a  los  derechos  y  obligaciones  resultantes  del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  de  cooperación,  el  socio potencial deberá revelar a sus otros socios todos  los  condicionantes  de  dicho  tipo  que  conozca  antes  de  firmar  el acuerdo  de  cooperación.  Los  socios deberán garantizar que la propiedad, uso, revelación  y  concesión  de  licencias  de  la  información  adquirida  cumplen tales  disposiciones  obligatorias  en  el caso de que el proyecto esté sujeto a exigencias de los poderes públicos.</p>
    <p class="parrafo">Al  inicio  de  un  proyecto,  los  socios  se  notificarán  recíprocamente  con prontitud  cuáles  de  sus  filiales  participarán  en  el  proyecto,  así  como cualquier  cambio  en  tales  filiales  durante  la duración del proyecto. En el momento  de  entablar  un  acuerdo  de cooperación, y en cuanto nuevas entidades jurídicas  pasen  a  cumplir  la definición de filial, los socios podrán excluir a  filiales  de  los  derechos  y  obligaciones  estipulados  en  las  presentes disposiciones según lo especificado en el acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo por escrito</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Los  socios  deberán  firmar  un  acuerdo  de  cooperación  que  rija  su participación   en   un   proyecto  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  presente documento.</p>
    <p class="parrafo">Propiedad</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  información  adquirida  será propiedad exclusiva del socio o propiedad conjunta de los socios que la creen.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Un  socio  propietario  exclusivo de información adquirida podrá revelar y conceder   licencias  no  en  exclusiva  sobre  dicha  información  adquirida  a terceros sin necesidad de reconocimiento a ningún otro socio.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Un   socio  propietario  conjuntamente  de  información  adquirida  podrá revelar  y  conceder  licencias  no exclusivas sobre dicha información adquirida a   terceros   sin   necesidad   de  consentimiento  de  ningún  otro  socio  ni reconocimiento  a  éste,  a  menos  que  se  haya  acordado  lo  contrario en el acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Un  socio  podrá  ceder  sus  derechos  exclusivos,  conjuntos  o de ambos tipos  a  la  vez  sobre  su  información  previa,  sus  derechos  previos  y su información  adquirida  a  terceros  sin  el consentimiento de ningún otro socio ni reconocimiento a ningún otro socio.</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  que  ceden  algunos  de  sus derechos para que pasen a ser derechos previos  o  derechos  adquiridos  deberán  supeditar  cada una de estas cesiones al  acuerdo  de  cooperación  y  deberán  exigir a cada uno de los cesionarios a comprometerse  por  escrito  a  quedar  sujeto  a  las  obligaciones del cedente conforme se dispone en el acuerdo de cooperación sobre los derechos cedidos.</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  resumen  informativo  deberá  estar  a disposición de todos los socios de los otros proyectos y de los comités creados en el Programa SIF.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  El  Consorcio  deberá  entregar  al  final  del  proyecto  un  informe  no reservado con el resumen informativo del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Derechos de licencia</p>
    <p class="parrafo">Información adquirida</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Los  socios  y  sus  filiales  podrán  usar información adquirida de forma gratuita  para  investigación  y  desarrollo  y  para explotación comercial. Tal explotación  comercial  incluirá  el  derecho de usar, fabricar, hacer fabricar, vender e importar. No obstante, en circunstancias excepcionales:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  socios  podrán  acordar  en  su acuerdo de cooperación pagar un canon a los  socios  que  sean  instituciones  sin  fines  de  lucro  por la explotación comercial  de  información  adquirida  que  sea  de propiedad exclusiva de tales instituciones sin fines de lucro;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  socios  podrán  acordar  en  su acuerdo de cooperación pagar un canon a los  socios  que  sean  instituciones  sin  fines  de  lucro  por la explotación comercial  de  información  adquirida  que  sea  de  propiedad  no  exclusiva de tales  instituciones  sin  fines  de  lucro  siempre  que tal canon sea a la vez reducido  y  coherente  con  el principio de que las contribuciones y beneficios del Programa SIF deberán ser equilibrados y equitativos.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Los  socios  y  sus  filiales  no propietarios de información adquirida no podrán  revelar  ni  sublicenciar  información  adquirida a terceros, aunque, en el curso de sus actividades normales, un socio podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  revelar  información  adquirida  de  forma confidencial únicamente a efectos de fabricar, hacer fabricar, importar y vender productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  sublicenciar  programas  integrantes  de  la  información adquirida en forma de código objeto;</p>
    <p class="parrafo">c)   comprometerse  al  suministro  en  condiciones  legítimas  de  productos  y servicios que revelen intrínsecamente información adquirida.</p>
    <p class="parrafo">Información previa</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Un  socio  en  un  proyecto  podrá,  aunque  no  estará  obligado a ello, entregar o licenciar su información previa a otros socios.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  socios  y  sus  filiales  podrán  usar  los  derechos previos de los otros   socios   y   sus  filiales  únicamente  a  efectos  de  investigación  y desarrollo   en  el  proyecto  sin  necesidad  de  pagar  ninguna  compensación, incluyendo las compensaciones monetarias.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  Los  socios  y  sus  filiales  deberán  conceder a los otros socios y sus filiales  una  licencia  sobre  los  derechos previos en condiciones comerciales normales  cuando  tal  licencia  sea  necesaria para la explotación comercial de la información adquirida a menos que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  socio  propietario  o  su  filial  no  puedan,  por  imperativo  legal u obligación  preexistente  a  la  firma  del  acuerdo  de  cooperación,  conceder tales   licencias   y  tales  derechos  previos  consten  explícitamente  en  el acuerdo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  socios  acuerden,  en  casos  excepcionales,  excluir  derechos previos identificados específicamente en el acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Supervivencia de los derechos</p>
    <p class="parrafo">2.13.   En   el  acuerdo  de  cooperación  deberán  enunciarse  los  derechos  y obligaciones  de  los  socios  y  sus  filiales sobre la información previa y la adquirida   y   los   derechos   previos   que  permanecerán  vigentes  tras  la expiración natural de la vigencia del acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones que deberán figurar en el acuerdo de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  deberán  incluir  en  el  acuerdo  de  cooperación  las  cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Publicación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  socios  deberán  ponerse  de  acuerdo sobre el posible consentimiento de  los  otros  socios  para  la  publicación  de resultados del proyecto que no</p>
    <p class="parrafo">formen parte del resumen informativo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Los  socios  deberán  resolver  la  cuestión  de si, con fines académicos, aquellos  socios  que  son  instituciones  sin  fines  de  lucro podrán publicar información  adquirida  de  su  exclusiva  propiedad,  siempre  que se tomen las medidas  adecuadas,  de  acuerdo  con  los  puntos  3.3  y 3.4, para proteger la información adquirida.</p>
    <p class="parrafo">Protección de la información adquirida</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Los  socios  deberán  definir  la  forma  que  utilizarán  para  proteger jurídicamente   la   información   adquirida   por  medio  de  los  derechos  de propiedad  intelectual  y,  al  inventar  algo,  deberán  notificar  a los demás socios   del  mismo  proyecto  oportunamente  información  sobre  la  protección solicitada y proporcionales un resumen informativo del invento.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Los  socios  deberán  resolver la cuestión de la pronta notificación a los demás  socios  del  mismo  proyecto  y, tras petición al efecto y en condiciones mutuamente  aceptadas,  de  la  revelación  del  invento  y  de  la  cooperación razonable  en  la  citada  protección  que esté siendo emprendida por otro socio del  mismo  proyecto  en  el  caso  y hasta el extremo en que tal o tales socios propietarios de información adquirida no deseen obtener tal protección.</p>
    <p class="parrafo">Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Los  socios  deberán  enumerar las medidas que tomarán para garantizar que aquellos  socios  que  hayan  recibido información confidencial sólo la utilicen o   revelen   directamente   o   por   medio  de  sus  filiales  cumpliendo  las condiciones en las que fue facilitada.</p>
    <p class="parrafo">Solución de los litigios y legislación aplicable</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Los  socios  deberán  convenir  en  su  acuerdo de cooperación la forma en que se resolverán los litigios.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Los  socios  deberán  convenir en su acuerdo de cooperación la legislación que lo regirá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Disposiciones facultativas</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  podrán,  aunque  no  están obligados a ello, incluir las siguientes cuestiones en su acuerdo de cooperación:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones sobre las filiales</p>
    <p class="parrafo">Legislación antitrust y sobre competencia</p>
    <p class="parrafo">Anulación y rescisión</p>
    <p class="parrafo">Relaciones empleador-empleados</p>
    <p class="parrafo">Controles a la exportación y conformidad</p>
    <p class="parrafo">Ambito del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Intenciones de las partes</p>
    <p class="parrafo">Concesión de licencias a socios de otros proyectos</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad   del   licenciatario   resultante  de  la  utilización  por  el licenciado de la tecnología objeto de la licencia</p>
    <p class="parrafo">Empleados prestados o destacados y derechos resultantes</p>
    <p class="parrafo">Nuevos socios y retirada de socios de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">Marco de acuerdos de postcooperación</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones   de   protección,   uso   y   no   revelación  de  la  información confidencial</p>
    <p class="parrafo">Información residual</p>
    <p class="parrafo">Cánones por licencias de derechos previos</p>
    <p class="parrafo">Código fuente del programa</p>
    <p class="parrafo">Impuestos</p>
    <p class="parrafo">Duración del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Es  posible  que  existan  otras  disposiciones que los socios deseen incluir en sus  acuerdos  de  cooperación  en función de las circunstancias particulares de su  proyecto.  Los  socios  deberán  consultar a sus propios expertos y tener en cuenta  que  las  disposiciones  adicionales  no podrán oponerse a los artículos 1 y 2 de las presentes disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase el apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO  POR  EL  QUE  SE  ESTABLECE  LA  ORGANIZACION  MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ESTOCOLMO, 14 DE JULIO DE 1967)</p>
    <p class="parrafo">El inciso viii) del artículo 2 define que la propiedad intelectual incluye:</p>
    <p class="parrafo">«...  los  derechos  correspondientes  a  las  obras  literarias,  artísticas  y científicas;    las   actuaciones   de   artistas,   discos   y   emisiones   de radiodifusión;  los  inventos  en  todos los ámbitos de la actividad humana; los descubrimientos  científicos;  los  diseños  industriales;  la protección contra la   competencia   desleal;  y  todos  los  demás  derechos  resultantes  de  la actividad   intelectual  en  los  campos  industrial,  científico,  literario  y artístico.».</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en</p>
    <p class="parrafo">el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero</p>
    <p class="parrafo">electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Japón</p>
    <p class="parrafo">Tokio, 1 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia</p>
    <p class="parrafo">según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además,</p>
    <p class="parrafo">desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  Anexo  y  sus  apéndices  son  idénticos  a  los publicados en la página 6 del presente Diario Oficial.)</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones</p>
    <p class="parrafo">sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité</p>
    <p class="parrafo">internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Australia</p>
    <p class="parrafo">Canberra, 4 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la</p>
    <p class="parrafo">creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a</p>
    <p class="parrafo">condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común alcanzado sobre los principios de cooperación en materia de SIF.</p>
    <p class="parrafo">Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  Anexo  y  sus  apéndices  son  idénticos  a  los publicados en la página 6 del presente Diario Oficial.)</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas</p>
    <p class="parrafo">relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común alcanzado sobre los principios de cooperación en materia de SIF.</p>
    <p class="parrafo">Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Toronto, 31 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a</p>
    <p class="parrafo">completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus</p>
    <p class="parrafo">respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  Anexo  y  sus  apéndices  son  idénticos  a  los publicados en la página 6 del presente Diario Oficial.)</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión</p>
    <p class="parrafo">de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Oslo, 9 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones</p>
    <p class="parrafo">participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar</p>
    <p class="parrafo">el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  Anexo  y  sus  apéndices  son  idénticos  a  los publicados en la página 6 del presente Diario Oficial.)</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional  en  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los  sistemas  inteligentes  de  fabricación  entre  la  Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América,  Japón,  Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de marzo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  me  refiero  a  las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y</p>
    <p class="parrafo">punto  13.1  del  artículo  1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se  indica  a  continuación.  Los  Términos  de  referencia  y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función</p>
    <p class="parrafo">será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán y designarán sus secretarías regionales. Estas asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Suiza</p>
    <p class="parrafo">Berna, 9 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso  recibo  de  su  nota  del  19  de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Por  la  presente  me  refiero  a las negociaciones llevadas a cabo en relación con   la   cooperación   internacional   en   actividades   de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  los  sistemas  inteligentes de fabricación (SIF) entre  los  participantes,  a  saber:  la  Comunidad Europea, los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">de  América,  Japón,  Australia,  Canadá  y  los  países  de  la  AELC Noruega y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  esta  nota  es  reflejar  los  acuerdos  alcanzados sobre los principios  de  cooperación  en  el  ámbito  de  los  SIF.  Esta  nota  viene  a completar   los   Términos   de   referencia   desarrollados   por   el   Comité internacional  de  dirección  a  la  finalización del estudio de factibilidad de los  SIF  en  1994  y  modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el  punto  13.1  del  artículo  1  del  apéndice 2 de los Términos de referencia según  se  indica  a  continuación.  Los  Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   fomentarán   y   facilitarán   la  cooperación  entre  las entidades  (establecidas  dentro  de  su  zona)  en  el  ámbito  de los SIF. Tal cooperación  debe  asegurar  la  consecución  de  un  balance  de  beneficios  y contribuciones  que  tenga  interés  para  la  industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF</p>
    <p class="parrafo">La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cuestiones de ciclo vital del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;</p>
    <p class="parrafo">d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y</p>
    <p class="parrafo">e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  estudiar  otros  temas  técnicos  dentro  del  campo de los SIF, en tanto   que   el   tratamiento   de  éstos  sea  compatible  con  las  políticas gubernamentales    y    las    prioridades    industriales   de   las   regiones participantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Formas y medios de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  exigirá  la  participación  en  proyectos  por  parte  de  las entidades,  con  arreglo  a  los  procedimientos  adoptados  en  común  para  la creación  y  gestión  de  consorcios  internacionales,  y puede incluir visitas, formación  e  intercambios  de  científicos,  ingenieros  y  cualquier  personal cuya  colaboración  resulte  necesaria  para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial,  que  resultan  de los proyectos  desarrollados  en  los  SIF,  estarán  sujetos  a  las  disposiciones sobre   los   derechos   de  propiedad  intelectual  e  industrial  de  los  SIF recogidos  en  el  apéndice  2  de  los Términos de referencia. Este apéndice se modificará  en  el  punto  13.1  del  artículo  1  con  el  fin  de  reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   de   las   actividades   de   cooperación  dependerá  de  la disponibilidad  de  fondos,  de  las  leyes  y  reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Cada participante sufragará su participación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  contribuirá  (en  efectivo  o  en  especie)  de  una  manera equitativa   al   desempeño   de  las  funciones  y  a  la  financiación  de  la</p>
    <p class="parrafo">Secretaría interregional.</p>
    <p class="parrafo">6. Puesta en marcha de los SIF</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  participantes  nombrados  para  formar  parte  del Comité   internacional  de  dirección  actuarán  de  enlace  entre  éste  y  sus respectivos  gobiernos  y  administraciones  públicas. Los representantes de los participantes  controlarán  la  fase  de  la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos,  principios  y  la  estructura  del programa de los SIF, y su función será   la   de   posibilitar   el   desarrollo   normal  del  programa.  Además, desempeñarán otras funciones:</p>
    <p class="parrafo">- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  prácticas,  leyes,  reglamentos y programas relacionados con la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  participación  directa  e indirecta de las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  en  el  programa  de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso   a   un   sistema  electrónico  de  búsqueda  de  socios  y  un  fichero electrónico de manifestaciones de interés,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  de  recomendaciones  de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes  ante  los  gobiernos  o  administraciones públicas para que éstos decidan.</p>
    <p class="parrafo">Los  gobiernos  o  las  administraciones  públicas  organizarán,  gestionarán  y designarán  sus  secretarías  regionales.  Estas  asumirán las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  selección  adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,</p>
    <p class="parrafo">- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajar  con  grupos  que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">7. Duración</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  los  SIF  tendrá  una  duración  de  diez  años, teniendo cada participante  el  derecho  de  abandonar  el  programa  en  cualquier  momento a condición  de  comunicarlo  con  una antelación de doce meses. Los participantes revisarán  los  principios  de  cooperación  cinco años a partir de su puesta en práctica  con  el  fin  de  estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Puesta en marcha de los SIF en Europa</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  participantes,  la  Comunidad  Europea  por  un lado y Suiza y Noruega por  otro,  se  reservarán  el  derecho de actuar como una sola región europea a la  hora  de  ser  representadas  por una única delegación conjunta en el Comité internacional  de  dirección  y  ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota,  junto  con  la  aceptación  de  la  misma  por  los  participantes, complementa  y  modifica  los  Términos  de  referencia  y  establece el acuerdo común  alcanzado  sobre  los  principios  de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  TECNICAS  DE  UN  PROGRAMA  DE  COOPERACION  INTERNACIONAL  EN FABRICACION AVANZADA</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  Anexo  y  sus  apéndices  son  idénticos  a  los publicados en la página 6 del presente Diario Oficial.)</p>
  </texto>
</documento>
