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<documento fecha_actualizacion="20241021185447">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>372/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 9 de junio de 1997, adoptada por el Consejo con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la precisión de los criterios de fijación de objetivos, los métodos de selección, etc. y la recogida de información aduanera y policial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4165" orden="2">Información</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/95, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  necesidad  de  mejorar  aún  más  la  eficacia  de la lucha contra el tráfico de drogas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  informe  del  Grupo  de  "Expertos en drogas" aprobado por el Consejo Europeo  de  Madrid  de  1995,  que  incluía  una  propuesta  para  precisa  los criterios  de  fijación  de  objetivos, métodos de selección, etc. y la recogida de información aduanera y policial,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio,  de  26  de  julio de 1995, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Acción  común  del  Consejo,  de  29  de  noviembre de 1996, sobre la cooperación    entre    las   autoridades   aduaneras   y   las   organizaciones empresariales para luchar contra el tráfico de drogas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  mandato  del  Consejo,  de  29  de noviembre de 1996 sobre las normas revisadas aprobadas para operaciones conjuntas de vigilancia aduanera,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo,  de  29  de  noviembre  de  1996,  sobre el establecimiento  de  acuerdos  policiales  y  aduaneros  en  la  lucha contra la droga,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   criterios   de  fijación  de  objetivos,  métodos  de selección  estructurados,  etc.,  así  como  una utilización más integrada de la información  aduanera  y  policial  constituyen  importantes  instrumentos  para una  planificación  eficaz  de  las  medidas  de ejecución en la lucha contra el tráfico de drogas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  ámbito  de  la  policía  de  aduanas,  el  empleo de</p>
    <p class="parrafo">criterios  de  fijación  de  objetivos  y  de métodos de selección estructurados persigue  centrar  el  control  aduanero en situaciones que registran un elevado riesgo   de   tráfico  de  drogas,  posibilitando  al  mismo  tiempo  el  rápido tránsito aduanero e los viajeros y del tráfico de mercancías legítimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  empleo  de  criterios  de  fijación  de  objetivos  y  de métodos  estructurados  de  selección,  etc. permite a las autoridades aduaneras fijar  mejor  las  prioridades,  de  forma  que  los  recursos existentes puedan aplicarse de modo óptimo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   organismos   de   la   Unión   Europea   e   instituciones internacionales  tales  como  la  Unidad  de  Drogas de Europol, la Organización Mundial  de  Aduanas  (OMA)  y  la Interpol desempeñan una importante función en el intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de  que las autoridades aduaneras adapten y determinen  constantemente  sus  prioridades  a  fin  de responder a los cambios de  circunstancias  y  a  nuevas  informaciones,  dado  que  los  traficantes de drogas  a  menudo  desvían  en  breve  plazo  sus  itinerarios  previstos  hacia fronteras  en  las  que  se  supone,  con información previa o sin ella, que los controles aduaneros serán menos rigurosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros se esforzarán por optimar la   utilización  de  los  criterios  de  fijación  de  objetivos,  los  métodos estructurados  de  selección  y  la  recogida de información aduanera y policial en  relación  con  la  lucha  contra  el  tráfico  de  drogas.  A  este fin, las autoridades  aduaneras  adoptarán,  en  el marco de las posibilidades judiciales y prácticas existentes, las medidas que se indican en los artículos 2 a 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros utilizarán en mayor grado la   información   que  hay  disponible  en  todos  los  sectores  empresariales pertinentes, especialmente en el sector del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   de   los   Estados  miembros  intensificarán  el intercambio  de  información  para  la realización de análisis de riesgos. Hasta tanto   entre   en   la  fase  operativa  el  banco  de  datos  del  Sistema  de información   aduanera   (SIA),   las   autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros  utilizarán  en  mayor  grado  el sistema de correo electrónico del SIA para el mencionado intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros utilizarán en mayor grado los  sistemas  de  información  disponibles  respecto al tráfico marítimo, aéreo y   terrestre  (tales  como  los  sistemas  Air-Info,  Balkan-Info,  Cargo-Info, Mar-Info o Yacht-Info, entre otros).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las    autoridades   aduaneras   de   los   Estados   miembros   mejorarán   los procedimientos  de  fijación  de  objetivos  organizando  operaciones  conjuntas internacionales  de  vigilancia  aduanera,  conforme  a las normas revisadas que sobre  esta  materia  aprobó  el  Consejo  de  29  de  noviembre de 1996. Cuando proceda,  se  alentará  la  participación  de Estados que no sean miembros de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea en estas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  y  policiales  y  oras  autoridades gubernativas de los  Estados  miembros  intensificarán  en  lo  posible  el  intercambio  de  la información  disponible.  Estos  intercambios  tendrán  lugar a escala nacional, de   la   Unión   Europea  e  internacional  y  en  ellos  participarán  también organismos de la Unión Europea e instituciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   gubernativas   de   los   Estados   miembros  analizarán  la información disponible cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados  miembros  elaborarán  directrices sobre  las  mejores  prácticas  para  fomentar  una  mayor  utilización  de  las técnicas de análisis de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el mismo día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
  </texto>
</documento>
