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    <identificador>DOUE-L-1997-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 1997, que modifica, para Alemania, el Reino Unido, Irlanda, Grecia y Suecia, la Decisión 96/295/CE por la que se determinan las unidades de la red informatizada Animo y se establece su lista.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/158/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80698" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 96/295, de 18 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  petición  de  Alemania, el Reino Unido, Irlanda, Grecia y Suecia,  conviene  modificar  la  lista  de  las  unidades  de Animo establecida mediante  la  Decisión  96/295/CE  de  la  Comisión, de 18 de abril de 1996, por la  que  se  determinan  las  unidades  de  la  red  informatizada  Animo  y  se establece  su  lista  y  por  la  que  se  deroga  la  Decisión  92/175/CEE,  en particular  en  lo  que  se  refiere  a  las unidades locales y a los puestos de inspección fronterizos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/295/CEE quedará modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo,  en el epígrafe "Deutschland, UNIDADES LOCALES", en el número de   identificación   0121614,   el   nombre   "Westlausitz-Dresdner   Land"  se sustituirá por "Kamenz";</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  Anexo,  en el epígrafe "United Kingdom, UNIDADES LOCALES", el número de   identificación  «0709903»,  y  el  nombre  «Dumfries»  se  sustituirán  por «0709003» y «Perth»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  Anexo,  en  el  epígrafe  «Ireland,  UNIDADES LOCALES», el número de identificación  «0819099»  y  el  nombre  «Wicklow» se sustituirán por «0810900» y «Wicklow-Rosslare»;</p>
    <p class="parrafo">4) en el Anexo, en el epígrafe «Ellada»:</p>
    <p class="parrafo">-  en  «UNIDADES  LOCALES»,  en  el  número de identificación 1000200, el nombre «Attiki» se sustituirá por: «Athina-Attiki»,</p>
    <p class="parrafo">-   en   «PUESTOS  DE  INSPECCION  FRONTERIZOS»,  se  suprimirán  el  número  de identificación «1005899» y el nombre «Patra»;</p>
    <p class="parrafo">5) en el Anexo, en el epígrafe «Sverige, PUESTOS DE INSPECCION FRONTERIZOS»:</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirán  los  números  de  identificación  «1612299» y «1612499» y los nombres «Sturup (airport» y «Malmoe (port)»,</p>
    <p class="parrafo">-   se  añadirán  los  números  de  identificación  y  los  nombres  siguientes: «1605199   Norrkoeping   (airport),  1613199  Varberg  (port),  1614499  Lysekil (port), 1614599 Wallham (port) y 1617299 Eda (road)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
