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<documento fecha_actualizacion="20241021185446">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/34/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/75CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con desino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/158/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970707</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/34/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
      <materia codigo="6936" orden="5">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  30 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2002/59, de 27 de junio DOUE-L-2002-81424.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81620" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 93/75, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81111" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, en DOCE L 162, de 19 de junio de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-18488" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/75/CEE  del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las  condiciones  mínimas  exigidas  a  los  buques  con  destino  a los puertos marítimos   de   la   Comunidad  o  que  salgan  de  los  mismos  y  transporten mercancías  peligrosas  o  contaminantes,  modificada  por la Directiva 96/39/CE de la Comisión y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de  la Directiva 93/75/CEE, la letra f) del artículo  2  especifica  que  el  Código  internacional  marítimo  de mercancías peligrosas  (Código  IMDG)  es  aplicable  a  efectos  de  la  Directiva  en  la versión vigente a 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Código  IMDG  ha  sido  modificado  posteriormente por el Comité  de  seguridad  marítima  en su sexagésima sexta sesión; considerando que la enmienda n° 28-1996 del Código IMDG entró en vigor el 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  Directiva,  es  oportuno  aplicar  dicha enmienda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  al  que  se  hace  referencia en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 93/75/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La  expresión  «en  la  versión vigente el primero de enero de 1996» de la letra f)  del  artículo  2  será  sustituida  por «en la versión vigente el 1 de enero de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en le Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
