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<documento fecha_actualizacion="20241021185444">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>371/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1997, por la que se modifica la Decisión 94/838/CE por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios de España, (excepto en Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla), con arreglo al objetivo nº 5 A), durante el período comprendido entre 1994 y 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/157/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 de la Decisión 94/838, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrarios,  cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  nº  867/90  del Consejo, la acción común se extiende a los productos silvícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  94/838/CE,  la  Comisión  aprobó  el documento   único   de   programación   para  las  intervenciones  estructurales comunitarias  destinadas  a  la  mejora  de  las condiciones de transformación y comercialización   de  productos  agrarios  en  España  (excepto  en  Andalucía, Asturias,   Canarias,   Cantabria,   Castilla   y   León,   Castilla-La  Mancha, Extremadura,  Galicia,  Murcia,  Comunidad  Valenciana,  Ceuta  y  Melilla), con arreglo  al  objetivo  nº  5  a),  durante  el  período comprendido entre 1994 y 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  1994,  las  solicitudes  de  ayuda en virtud de dicho documento  único  de  programación  han  aumentado  considerablemente y que, por este  motivo,  los  créditos  de  la  sección de Orientación del FEOGA asignados inicialmente  a  este  documento  no  serán suficientes para conceder las ayudas a  las  inversiones  con  derecho  a  ellas  que se solicitarán hasta 1999; que, además,   mediante   la   Decisión   C(96)   3898/5,   la  Comisión  adoptó  las previsiones  financieras  para  las  regiones  de  España  no  cubiertas  por el objetivo   nº  1  con  arreglo  al  objetivo  nº  5  a),  con  excepción  de  la financiación  de  las  medidas  relativas  al  Reglamento (CEE) nº 866/90, y que el  plan  de  financiación  previsto  se ha reducido en 54 156 837 ecus respecto al plan aprobado inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de  octubre  de 1996, el Gobierno español presentó a la   Comisión   una   solicitud   de   modificación   del   documento  único  de programación  aprobado,  completada  con  información complementaria enviada los días  2  de  diciembre  de 1996 y 6 y 10 de marzo de 1997; que esta modificación afecta  exclusivamente  a  la  indexación  hasta  1997  de  la ayuda inicial del FEOGA  habida  cuenta  su  distribución anual, a la transferencia del importe de 54  156  837  ecus  en  los  que  han sido reducidas las previsiones financieras del  Reglamento  (CEE)  nº  2328/91  del Consejo y a la adaptación de los nuevos planes  financieros  del  documento  único  de programación para tener en cuenta estos importes, sin modificar por eso ningún otro elemento del documento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  prevista  en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  94/838/CE  de  la  Comisión  quedará  modificada  de  la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">l)  en  el  párrafo  primero  del  artículo 3, el importe de 119 000 000 ecus se sustituirá por 175 771 067 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2)  los  planes  de  financiación mencionados en el párrafo segundo del artículo 3 se sustituirán por los que figuran en el Anexo de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  4,  para  tener  en  cuenta  la  indexación hasta 1997, la distribución anual se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">en ecus (precios indexados hasta 1997)</p>
    <p class="parrafo">1994                            24 506 000</p>
    <p class="parrafo">1995                            23 603 924</p>
    <p class="parrafo">1996                            21 868 697</p>
    <p class="parrafo">1997                            17 332 847</p>
    <p class="parrafo">1998                            17 532 408</p>
    <p class="parrafo">1999                            16 770 354.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
