<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185441">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1067/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1067/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/156/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970613</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 2 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y sustituye el art. 4.4 y el Anexo del Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones  productoras  de  los  Países Bajos, se adoptarán medidas excepcionales de  apoyo  del  mercado  de  la  carne de porcino de un Estado miembro por medio del  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de  la  Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1031/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  que  las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas  por  las  autoridades  neerlandesas  siguen en vigor e incluso se han hecho  extensibles  a  nuevas  zonas,  procede  aumentar  el número de cerdos de engorde,   cochinillos  y  cochinillos  jóvenes  que  pueden  entregarse  a  las autoridades  competentes  para  que  las  medidas  excepcionales  puedan  seguir aplicándose en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad  de  la normativa, es conveniente agrupar  en  un  único  Anexo  el  número de animales subvencionables, que se ha modificado  en  varias  ocasiones  desde  que  comenzó a aplicarse el Reglamento (CE) n° 413/97 el 18 de febrero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  aumentar  ligeramente  la  ayuda concedida por entrega  de  cochinillos  jóvenes  para  restablecer  una jerarquía lógica en la ayuda de las distintas categorías de cochinillos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y  eficaz de medidas excepcionales de apoyo   del   mercado  es  uno  de  los  mejores  instrumentos  para  frenar  la propagación   de   la   peste  porcina  clásica;  que,  por  lo  tanto,  resulta justificado  aplicar  las  disposiciones  del  presente Reglamento desde el 2 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el último párrafo del apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  La  ayuda  indicada  en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 queda fijada, en granja, en:</p>
    <p class="parrafo">-  55  ecus  por  cabeza,  para  cochinillos  de  un peso medio por lote igual o superior a 25 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  47  ecus  por  cabeza,  para  los  cochinillos  de  un  peso  medio  por lote superior a 24 kilogramos aunque inferior a 25,</p>
    <p class="parrafo">-  40  ecus  por  cabeza, para los cochinillos jóvenes de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  38  ecus  por  cabeza,  para  los  cochinillos  muy  jóvenes  de edad igual o inferior a tres semanas.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 2 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997</p>
    <p class="parrafo">cerdos de engorde                        1 050 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">cochinillos y cochinillos jóvenes        1 630 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">cochinillos muy jóvenes                    500 000 cabezas»</p>
  </texto>
</documento>
