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    <identificador>DOUE-L-1997-81062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1997</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 2 de junio de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6177" orden="2">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la reconstitución de una fuerza policial viable: Acción común 99/189, de 9 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Albania  está  incluida  en  el enfoque regional definido por el Consejo en sus Conclusiones de 26 de febrero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  presente  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Albania sobre comercio y cooperación comercial y económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  24  de  marzo  de  1997  el Consejo reafirmó que la Unión está  resuelta  a  desempeñar  un  importante  papel  en la asistencia a Albania para que recupere la estabilidad política y económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  decidido  que  la Unión cooperará dentro del marco  de  coordinación  de  la  Organización para la Seguridad y la Cooperación en  Europa  (OSCE);  que  el  Consejo  Permanente decidió el 27 de marzo de 1997 establecer una presencia de dicha organización en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas,  en su Resolución   1101   de   28   de  marzo  de  1997,  acogió  con  beneplácito  el ofrecimiento  de  algunos  Estados  miembros  de esta organización para enviar a Albania   una   fuerza  multinacional  de  protección  de  carácter  temporal  y limitado; que la fuerza multinacional de protección (FMP) ya es operativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  29  de  abril  de  1997  el Consejo manifestó su apoyo al esfuerzo  realizado  por  la  Unión  Europea  Occidental  (UEO)  y el Consejo de Europa  para  contribuir  a  la  reconstitución de una fuerza policial viable en Albania,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  asistirá  a  Albania, dentro del marco de coordinación de la OSCE  y  a  través  de  su  propia  actuación y presencia in situ, a promover el proceso   democrático,  restablecer  la  estabilidad  política  y  la  seguridad interior   y   celebrar   elecciones   libres   y  limpias.  También  continuará facilitando ayuda humanitaria y respaldando las reformas económicas.</p>
    <p class="parrafo">En   este   contexto,   la   Unión  está  coordinando  su  actuación  con  otras</p>
    <p class="parrafo">organizaciones internacionales, entre ellas la UEO y el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  está  coordinando  su  esfuerzo  asimismo con la Fuerza Multinacional de  Protección,  con  el  fin  de facilitar la distribución de ayuda humanitaria con  seguridad  y  rapidez  y de ayudar a crear un entorno de seguridad para las misiones de las organizaciones internacionales en Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Consejo toma nota de que la Comisión, en nombre de Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">-   está   respondiendo   a  las  necesidades  inmediatas  del  pueblo  albanés, suministrando  alimentos  y  medicinas  por medio del Departamento para la Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  está  estudiando  la  posibilidad  de  centrar  en el futuro la asistencia de PHARE   en   ámbitos  relacionados  directamente  con  la  consolidación  de  la democracia,   la   reactivación   económica   y   el   fortalecimiento   de   la administración pública en Albania;</p>
    <p class="parrafo">-   está   coordinando   la   prestación   de   asistencia  financiera  con  las instituciones financieras internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  está  dispuesta  a  participar en las iniciativas emprendidas por la UEO y el Consejo  de  Europa,  en  el  marco  del  mandato  para  el Cuerpo Multinacional Consultivo  de  Policía,  con  el fin de reconstituir una fuerza policial viable en Albania;</p>
    <p class="parrafo">-  está  dispuesta  a  apoyar  la  asistencia  electoral  y  las  actividades de supervisión de la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Unión  está  dispuesta  a  prestar  asistencia  a  Albania,  en  particular mediante   actividades  de  supervisión,  para  que  celebre  pronto  elecciones parlamentarias libres y limpias.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  concede  especial  importancia al papel de los medios de comunicación albaneses en la labor de información previa a las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto,  la  Unión  decidirá  lo antes posible los actos en que va a concretar su contribución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  está  dispuesta  a  estudiar  la  convocatoria,  en un momento y bajo circunstancias  adecuados,  de  una  conferencia  internacional  sobre Albania a la  que  se  invitará  a las instituciones financieras internacionales, la OSCE, las Naciones Unidas y países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
