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<documento fecha_actualizacion="20241021185435">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>362/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1997, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la etilcarfentrazona, el fostiazato y la flutiamida en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/152/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria   de   sustancias  activas  autorizadas  para  su  incorporación  en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  expedientes  referidos a tres sustancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  febrero  de  1996,  la  empresa  FMC  Europe  NV presentó  a  las  autoridades  francesas  un  expediente relativo a la sustancia activa etilcarfentrazona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  5  de marzo de 1996, la empresa ISK Biosciences Division presentó  a  las  autoridades  británicas  un expediente relativo a la sustancia activa fostiazato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  1  de  febrero  de  1996, la empresa Bayer SA presentó a las   autoridades  francesas  un  expediente  relativo  a  la  sustancia  activa flutiamida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el Anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  Anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   expedientes  relativos  a  la  etilcarfentrazona,  el fostiazato   y   la   flutiamida   fueron   remitidos  al  Comité  fitosanitario permanente el 19 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  Anexo II y, al menos en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no excluye que se pidan al solicitante datos o información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere,  durante  el  examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Francia  proseguirá  el  examen detallado de los expedientes relativos a la etilcarfentrazona  y  la  flutiamida  y  que el Reino Unido proseguirá el examen detallado del expediente relativo al fostiazato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  y  el  Reino  Unido presentarán a la Comisión con la mayor  brevedad  posible  y,  a  más  tardar,  en el plazo de un año, un informe sobre  las  conclusiones  de  sus  exámenes,  junto con posibles recomendaciones sobre   la   inclusión   o  no  inclusión  de  la  sustancia  y  las  eventuales condiciones  a  que  deba  estar  sometida;  que,  tras  la  recepción  de  esos informes,  el  examen  detallado  proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   expedientes  se  consideran  en  principio  conformes  a  los requisitos  relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el Anexo II  y,  en  el  caso  de  un  producto  fitosanitario  que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  expediente  presentado  por  la  empresa FMC Europe NV a la Comisión y a los  Estados  miembros  con  vistas  a la inclusión de la etilcarfentrazona como sustancia  activa  en  el  Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 19 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  ISK  Biosciences Division a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros  con vistas a la inclusión del fostiazato como  sustancia  activa  en  el  Anexo  I  de  la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 19 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  Bayer SA a la Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión de la flutiamida como sustancia activa  en  el  Anexo  I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 19 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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