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    <identificador>DOUE-L-1997-81036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1024/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1024/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970610</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
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      <materia codigo="5419" orden="5">Pasas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 627/85, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2201/96, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  ayuda  para el almacenamiento   y  la  compensación  financiera  de  pasas  e  higos  secos  no transformados,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1922/95,  dispone  que  la  ayuda  para  el almacenamiento se fije por día y por 100  kilogramos  netos  de  pasas  sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de  la  categoría  C;  que  el  apartado  2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse  un  índice  de  la  ayuda  para  el  almacenamiento a las pasas hasta finales  de  febrero  del  año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos   y  que  deberá  aplicarse  otro  índice  al  almacenamiento  que  se realice pasada esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  calcula  teniendo en cuenta  el  coste  técnico  del  mismo  y  la  financiación del precio de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   para  el  almacenamiento  a  que  se  refiere  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  n°  627185,  en  el  caso  de  los productos de la campaña de comercialización   1996/97   será  la  que  figura  en  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS,</p>
    <p class="parrafo">RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1996/1997</p>
    <p class="parrafo">A. PASAS</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 28 de      A partir del</p>
    <p class="parrafo">febrero e 1998      1 de marzo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Pasas sultaninas de la    0,0207              0,0080</p>
    <p class="parrafo">categoria 4</p>
    <p class="parrafo">B. HIGOS SECOS</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">Higos secos de la categoría C          0,0273</p>
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