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<documento fecha_actualizacion="20241021185429">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1023/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1023/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/150/L00004-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4830" orden="4">Madera</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80323" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 384/96, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81679" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 1633/97, de 14 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81678" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y se añade el apartado 7 al art. 1, por Reglamento 1632/97, de 14 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81766" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 242, de 4 de septiembre de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82024" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aceptando compromisos en relación con el procedimiento antidumping: Decisión 2001/643, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de la Comunidad Europea, modificado por el Reglamento (CE) nº 2331/96, y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  julio  de  1995, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el   Diario   Oficial   de   la   Comunidades   Europeas,   la  apertura  de  un procedimiento  antidumping  con  respecto  a  las  importaciones  de  paletas de madera originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  se  inició  a  consecuencia  de  una  denuncia presentada por Anton  Heggenstaller  AG,  Unterbernbach,  Baviera,  Alemania,  en  nombre de la Federation  des  fabricants  de  palettes  et emballages en bois (FEFPEB) que, a su   vez,   actuaba  representando  a  todas  sus  asociaciones  de  productores miembros  de  Francia,  Alemania,  Italia,  Países  Bajos, Portugal, Suecia y el Reino   Unido,   y   también   en  nombre  de  varios  productores  comunitarios individuales.   La   denuncia  incluía  elementos  de  prueba  del  dumping  del producto  originario  de  Polonia  y  del perjuicio importante resultante que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  comunicó  a  los  productores,  exportadores  e  importadores notoriamente  afectados,  a  los  representantes  del  país  exportador  y a los denunciantes   la   apertura  de  una  investigación  y  ofreció  a  las  partes directamente  afectadas  la  oportunidad  de  dar  a  conocer  sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Se   utilizó  un  muestreo  de  exportadores  y  productores  comunitarios teniendo  en  cuenta  el  gran  número  de operadores económicos interesados. La Comisión  envió  cuestionarios  a  las empresas seleccionadas para la muestra de exportadores,   a   los   exportadores  que  pidieron  trato  individual,  a  un importador  en  la  Comunidad  vinculado  a  estos exportadores y a las empresas comunitarias seleccionadas para la muestra.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  verificó  toda  la  información  que  consideró  necesaria  a efectos  del  procedimiento  preliminar  y  realizó  pesquisas en los locales de varios  productores  comunitarios  y  de  productores/exportadores  polacos, así como   en   los   locales   de   un  importador  en  la  Comunidad  vinculado  a exportadores  polacos.  Los  productores/exportadores  polacos  y  el importador vinculado investigados son:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores/exportadores polacos</p>
    <p class="parrafo">- PPHU Alpa, Spolka z o o., Dobrzyca,</p>
    <p class="parrafo">- PPHiU Eldagran, Slawoborze,</p>
    <p class="parrafo">- Intur-Kfs, SpolLa z o o., Inowroclaw,</p>
    <p class="parrafo">- ZPH Palettenwerk Kazimierz Kozik, Bystra Podhalanska,</p>
    <p class="parrafo">- Paletex, Roman Panasiuk, Varsovia,</p>
    <p class="parrafo">- PPHU Palimex, Spolka z o o, Wloszakowice,</p>
    <p class="parrafo">- RSP Rzecko, Choszczno,</p>
    <p class="parrafo">- Sabelmar Import-Export, Konczyce Male,</p>
    <p class="parrafo">- Tor-Pal, Spolka z o o, Kwidzyn,</p>
    <p class="parrafo">- ZPPD, Zielona Gora.</p>
    <p class="parrafo">b) Importador en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">- Pallettenservice Brigitte Möncke, Hamburgo, Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Teniendo  en  cuenta  la  grave  situación  de la industria de la Comunidad determinada  durante  la  investigación  sobre el perjuicio, no parece apropiado indicar   las   empresas   que   participaron   en  la  muestra  de  productores comunitarios  (véanse  los  considerandos  33 y 34) especificando sus nombres en el  presente  Reglamento  porque  ello  podría  perjudicar su relación comercial</p>
    <p class="parrafo">con sus clientes y proveedores.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  sobre  el  dumping  cubrió  el período del 1 de enero de 1994 al  31  de  diciembre  de  1994  ("período  de  investigación").  El  examen del perjuicio  cubrió  el  período  comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el fin del período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  perjuicio  a  la  industria  de  la  Comunidad  y  el  dumping  de  los exportadores  polacos  han  sido  establecidos  sobre  la  base  de  los  hechos pertinentes  acaecidos  en  el  territorio de la Comunidad, incluidos los nuevos Estados  miembros,  Austria,  Finlandia  y  Suecia,  incluso  durante el período previo  a  la  fecha  de  adhesión  el 1 de enero de 1995 ya que, como cualquier medida  sería  aplicable  a  las  importaciones  en la Comunidad en conjunto, la investigación debería también cubrir a toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  producto  considerado  son las paletas de madera planas clasificadas en el  código  NC  4415  20  20.  Se  trata de paletas portátiles planas de madera, utilizadas  para  manipular,  almacenar  y  transportar mercancías y materiales. Estas   paletas   se   fabrican  mediante  pedido  o  presentan  características normalizadas,   como   la  plataforma  EUR,  que  es  el  tipo  normalizado  más utilizado  y  vendido,  y  las  distintas  paletas CP, tales como las CPI, CP3 y CP5.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Se  estableció  que  todos  los  tipos  de  paletas, vendidas en el mercado polaco,  exportadas  de  Polonia  a  la  Comunidad o producidas por la industria de  la  Comunidad,  tienen  el  mismo  uso  y  que sus características físicas y técnicas   básicas   son   idénticas   o   muy   similares.  Por  lo  tanto,  se consideraron  como  productos  similares  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  384/96  (en  lo  sucesivo denominado "el Reglamento de base").</p>
    <p class="parrafo">C. DUMPING</p>
    <p class="parrafo">1. Muestreo</p>
    <p class="parrafo">(10)  Teniendo  en  cuenta  el  gran  número de productores/exportadores polacos que  expresaron  su  voluntad  de  cooperar  en el procedimiento y la suficiente información   disponible   (56   empresas),   la  Comisión  decidió  limitar  la investigación  a  un  número  razonable  de  partes  y  seleccionó  una  muestra representativa  de  ocho  empresas,  sobre  la base de la información disponible en  el  momento  de  la  selección  y  de  conformidad  con  el  artículo 17 del Reglamento   de   base.   La   selección  final  se  hizo  en  consulta  con  el denunciante,   las   autoridades   polacas   y   los  exportadores  polacos  que cooperaron y con su consentimiento.</p>
    <p class="parrafo">Las ocho empresas seleccionadas son:</p>
    <p class="parrafo">- PPHiU Eldagran, Slawoborze,</p>
    <p class="parrafo">- EUROHANDELS, Spolka z o o., Szczecin,</p>
    <p class="parrafo">- Intur-Kfs, Spolka z o o., Inowroclaw,</p>
    <p class="parrafo">- Biuro Handlowe JAWAR, Export-lmport, Trzebnica,</p>
    <p class="parrafo">- ZPH Palettenwerk Kazimierz KOZIK, Bystra Podhalanska,</p>
    <p class="parrafo">- RSP Rzecko, Choszczno,</p>
    <p class="parrafo">- Sabelmar Import-Export, Konczyce Male,</p>
    <p class="parrafo">- ZPPD, Zielona Gora.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Además,  dos  exportadores  polacos  que  no  fueron seleccionados para la</p>
    <p class="parrafo">muestra  pidieron  un  trato  individual.  De  conformidad con el apartado 3 del artículo  17  del  Reglamento  de  base,  la  Comisión accedió a esta solicitud, dado   que,   de  conformidad  con  el  artículo  24  de  dicho  Reglamento,  el procedimiento  no  estaba  sujeto  a  plazos vinculantes y, por consiguiente los exámenes   individuales   no   impedirían   la   realización   oportuna   de  la investigación. Las empresas a las que se concedió un trato individual son:</p>
    <p class="parrafo">- PPHU Alpa, Spolka z o o, Dobrzyca,</p>
    <p class="parrafo">- PPHU Palimex, Spolka z o o, WloszaLowice.</p>
    <p class="parrafo">(12)   Un  exportador  polaco  seleccionado  para  la  muestra  no  contestó  al cuestionario.  Otro  exportador  polaco,  que  no  produjo paletas ni las vendió en  el  mercado  interior,  contestó  al cuestionario pero sus proveedores, cuya cooperación   era   necesaria   para  establecer  el  valor  normal,  rechazaron cooperar.  Por  lo  tanto,  la  Comisión  no pudo tener en cuenta la información presentada por este exportador.</p>
    <p class="parrafo">(13)  En  estas  circunstancias,  la  Comisión  consideró  apropiado añadir a la muestra  inicial  a  otros  dos  productores, para reforzar la representatividad de  la  muestra,  tanto  en  términos  cuantitativos  como  en  relación con las condiciones del mercado interior polaco de paletas.</p>
    <p class="parrafo">Las dos empresas adicionales seleccionadas fueron:</p>
    <p class="parrafo">- Paletex, Roman Panasink, Varsovia,</p>
    <p class="parrafo">- TOR-PAL, Spolka z o o, Kwidzyn.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Parte  de  las  empresas  incluidas  en  la  muestra  y parte de las otras empresas  que  cooperaron  son  miembros  de la Asociación Polaca de Productores de  Paletas  EUR.  Los  miembros  de  esta  asociación  pidieron ser tratados de forma  diferente  de  los  no  miembros  debido  al  hecho  de que era mucho más probable   que   estos   últimos,   al   tratarse  de  pequeños  productores  no organizados, practicaran el dumping.</p>
    <p class="parrafo">(15)   La  investigación  ha  mostrado,  sin  embargo,  que  no  existe  ninguna diferencia   significativa   entre   ambos   grupos   de  empresas  que  pudiese justificar un trato distinto.</p>
    <p class="parrafo">2. Valor normal</p>
    <p class="parrafo">(16)  Generalmente  hubo  que  calcular  el  valor  normal de conformidad con el apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento de base, puesto que no existieron ventas  en  el  mercado  interior  en  suficientes  cantidades  o en el curso de operaciones  comerciales  normales.  Para  calcular el valor normal para un tipo dado  de  paleta,  los  gastos  de  venta, generales y administrativos realmente contraídos  por  el  productor  afectado  por  las  ventas  interiores de este u otros  tipos  se  utilizaron  siempre  que dichas ventas hubiesen sido hechas en cantidades  suficientes.  Los  beneficios  logrados por el productor afectado en sus  ventas  interiores  de  otros  tipos se utilizaron cuando éstas se hicieron en  suficientes  cantidades  y  en el curso de operaciones comerciales normales. En  otros  casos,  los  gastos  de  venta,  generales  y  administrativos  y los beneficios  fueron  calculados  basándose  en  la  media ponderada de los gastos contraídos  y  de  los  beneficios realizados por otros productores investigados en relación con ventas interiores de tipos comparables.</p>
    <p class="parrafo">(17)  Solamente  para  un  productor  el  valor  normal pudo basarse, para todos los   tipos  exportados  a  la  Comunidad,  en  los  precios  interiores  reales cobrados  a  clientes  independientes  en  las  ventas correspondientes de tipos</p>
    <p class="parrafo">comparables,  puesto  que  estas  ventas se hicieron en suficientes cantidades y en el curso de operaciones comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Para  un  tipo  exportado  a  la  Comunidad  por  ocho  de los productores investigados,  seis  no  vendieron  un tipo comparable en su mercado interior en suficientes  cantidades  o  en  el curso de operaciones comerciales normales. De conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento de base, se estableció  el  valor  normal  del  tipo  considerado,  para cinco de estas seis empresas,   sobre   la  base  del  precio  medio  ponderado  de  los  dos  otros productores  investigados  que  vendieron  en  el  mercado  interior  el tipo en cuestión  en  suficientes  cantidades  y en operaciones comerciales normales. En cuanto  al  sexto  productor,  el  valor  normal  se  calculó  según  el  método descrito  en  el  considerando  16,  puesto que el precio medio ponderado de los dos   otros  productores  parecía  ser  inferior  al  coste  de  producción  del producto  en  cuestión  para  el tipo considerado vendido en el mercado interior en cantidades suficientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Precio de exportación</p>
    <p class="parrafo">(19)  Generalmente,  el  precio  de  exportación  se estableció basándose en los precios  realmente  pagados  o  por  pagar  por  las  paletas  vendidas  para la exportación a importadores independientes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Un  productor  comunicó  sus  ventas de paletas a una empresa no vinculada establecida  en  Polonia  que  las  exportó  posteriormente a la Comunidad. Dado que  el  productor  era  consciente  de  su destino final, se las consideró como vendidas  para  la  exportación  a  la  Comunidad por este productor y el precio de  exportación  se  estableció  para  estas ventas sobre la base de los precios realmente  pagados  o  por  pagar  por  el  exportador  polaco  independiente al productor investigado.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Dos  productores  enviaron  todas  sus  exportaciones  a  la  Comunidad al mismo  importador  vinculado,  a  precios que se consideraron como poco fiables. Por   lo   tanto,  se  decidió  calcular  el  precio  de  exportación  de  estos productores  sobre  la  base  de  los  precios a que los productos importados se revendieron  en  primer  lugar  a un comprador independiente en la Comunidad, de conformidad   con  el  apartado  9  del  artículo  2  del  Reglamento  de  base, haciéndose  un  ajuste  para  todos los costes contraídos entre la importación y la  reventa  por  el  importador  y  para  los beneficios a fin de establecer un precio  de  exportación  fiable.  El  margen  de  beneficio  fue  calculado  por referencia  al  realizado  normalmente  por  un  importador  independiente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Comparación</p>
    <p class="parrafo">(22)  Se  comparó  el  valor normal medio ponderado por tipo de paleta al precio de  exportación  medio  ponderado  de  todas  las transacciones de exportación a la  Comunidad  para  tipos  comparables,  de  conformidad con el apartado 11 del artículo  2  del  Reglamento  de  base.  Esta  comparación  se hizo al precio en fábrica   y   en  la  misma  fase  comercial.  Con  el  fin  de  garantizar  una comparación  equitativa,  la  Comisión  tuvo  en  cuenta,  de conformidad con el apartado  10  del  artículo  2  del  Reglamento  de base, las diferencias en los factores  en  relación  con  los  cuales  se alegó y demostró que afectaban a la comparabilidad de los precios.</p>
    <p class="parrafo">(23)  Dos  productores  alegaron  un  ajuste  para diferencias en descuentos. La</p>
    <p class="parrafo">Comisión  no  concedió  tal  ajuste  puesto  que  los  productores  no  pudieron demostrar que los descuentos alegados se concedieron o acordaron realmente.</p>
    <p class="parrafo">(24)   Varias   empresas   alegaron  un  ajuste  para  diferencias  en  la  fase comercial  entre  ventas  de  exportación  y  las  hechas en el mercado interior debido   al   hecho  de  que  vendieron  exclusivamente  a  comerciantes  en  la Comunidad,  mientras  que  en  Polonia  vendieron  exclusiva  o principalmente a usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">Para  uno  de  los  dos  productores para los que el valor normal se basó en sus propios   precios   interiores,   la   Comisión   no  concedió  un  ajuste  para diferencias   en   la   fase   comercial  puesto  que  no  pudieron  encontrarse diferencias   constantes   y   manifiestas   de   precios  y  funciones  de  los vendedores  para  las  diversas  fases  comerciales en el mercado interior. Para el  otro  productor,  sin  embargo,  aunque no pudo cuantificarse una diferencia en  la  fase  comercial  a  causa  de  la falta de más de un nivel en el mercado interior,  se  concedió  un  ajuste  especial.  Por  lo  que  se  refiere  a los productores  para  quienes  hubo  que  calcular  el valor normal, este último se estableció  ya  en  la  fase  comercial  de  las  ventas  de  exportación y, por consiguiente,  ya  no  fue  necesario  un  ajuste  para  diferencias  en la fase comercial.</p>
    <p class="parrafo">(25)   Para  la  conversión  de  las  facturas  de  exportación  (expresadas  en monedas  comunitarias,  sobre  todo  DM)  a  la  moneda nacional (Zloty), cuatro productores  alegaron  el  uso  de  tipo de cambio vigente 60 días después de la fecha  de  facturación  en  vez del tipo de la fecha de facturación. En apoyo de su  demanda,  estas  empresas  hicieron referencia a la letra j) del apartado 10 del  artículo  2  del  Reglamento  de base y a la devaluación continua del Zloty durante  el  período  de  investigación.  La  Comisión  no  concedió  tal ajuste puesto  que  el  propósito  de  dicha  letra  es dar tiempo a los exportadores a ajustar  sus  precios  de  exportación  para  reflejar los movimientos continuos de  los  tipos  de  cambio. Este artículo no prevé un ajuste que tenga en cuenta las variaciones del tipo de cambio ocurridas después de la fecha de venta.</p>
    <p class="parrafo">5. Márgenes de dumping</p>
    <p class="parrafo">a) Productores que cooperaron en la muestra</p>
    <p class="parrafo">(26)  La  comparación  según  lo  descrito  en  el  considerando  22  muestra la existencia   de  dumping  por  lo  que  se  refiere  a  seis  productores  y  la inexistencia  en  el  caso  de  otros dos. Los márgenes de dumping provisionales para   estos   ocho  productores,  expresados  como  porcentaje  del  precio  de importación cif en frontera comunitaria son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- PPHiU Eldagran, Slawoborze                                4,9%</p>
    <p class="parrafo">- Intur-Kfs, Spolka z o o., Inowroclaw                      9,7%</p>
    <p class="parrafo">- ZPH Palettenwerk Kazímierz Kozik, Bystra Podhalanska      4,0%</p>
    <p class="parrafo">- RSP Rzecko, Choszczno                                     0,0%</p>
    <p class="parrafo">- Sabelmar Import/Export, Male Konczyce                     9,8%</p>
    <p class="parrafo">- Paletex, Roman Panasink, Varsovia                         9,8%</p>
    <p class="parrafo">- TOR-PAL, Spolka z o o., Kwidzyn                           0,0%</p>
    <p class="parrafo">- ZPPD, Zielona Gora                                       10,6%.</p>
    <p class="parrafo">b) Productores a los que se concedió trato individual</p>
    <p class="parrafo">(27)  Esta  comparación  muestra  la existencia de dumping por lo que se refiere a  los  dos  productores  a  los que se concedió un trato individual (PPHU Alpa,</p>
    <p class="parrafo">Spolka  z  o  o,  Dobrzyca  y  PPHU  Palimex Spolka zoo, Wloszakowice). Dado que ambos   están   indirectamente   vinculados   a   través  del  mismo  importador vinculado  se  atribuyó  un  único  margen  de  dumpig para evitar que todas las exportaciones  futuras  a  la  Comunidad  se  canalizasen a través de la empresa con   el   margen  de  dumping  más  bajo.  Este  margen  de  dumping  único  se estableció  sobre  la  base  de  la  media  ponderada de los márgenes de dumping individuales de los productores y asciende al 6,3%.</p>
    <p class="parrafo">c) Otros productores que cooperaron no incluidos en la muestra</p>
    <p class="parrafo">(28)  Para  establecer  el  margen  de  dumping  de  los productores polacos que cooperaron  no  incluidos  en  la  muestra,  la  Comisión  calculó  un margen de dumping  medio  ponderado  para  los  productores  de la muestra, de conformidad con en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(29)  A  efectos  de  este  cálculo, los márgenes insignificantes y los márgenes establecidos  sobre  la  base  de la mejor información disponible no se tuvieron en  cuenta,  de  conformidad  con el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(30) Ello resultó en un margen de dumping medio ponderado del 6,3%.</p>
    <p class="parrafo">d) Empresas que no cooperaron</p>
    <p class="parrafo">(31)  Para  los  dos  exportadores  incluidos en la muestra que no cooperaron en la  investigación  y  para  los  otros  productores  polacos  que no cooperaron, hubo  que  establecer  los  márgenes  de  dumping provisionales sobre la base de los  datos  disponibles.  Con  este  fin,  se  utilizó  el margen de dumping más elevado  comprobado  para  los  productores  investigados:  10,6%. En efecto, de conformidad  con  el  apartado  6  del  artículo  18  del  Reglamento  de  base, constituiría   una  recompensa  a  la  falta  de  cooperación,  a  pesar  de  la considerable   proporción   de   las  exportaciones  totales  de  Polonia  a  la Comunidad  representada  por  los  productores  que  cooperaron,  suponer que el margen  de  dumping  atribuible  a las empresas que no cooperaron o no se dieron a  conocer  es  inferior  al  margen más elevado comprobado para los productores que cooperaron.</p>
    <p class="parrafo">D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Definición</p>
    <p class="parrafo">(32)   Los  productores  comunitarios  que  apoyan  la  denuncia  en  el  actual procedimiento   constituyen   una   proporción   importante   de  la  producción comunitaria  total  del  producto  considerado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y del artículo 5 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Un  importador  alegó  que  varios  productores  de  la Comunidad importaban las paletas  supuestamente  objeto  de  dumping  de  Polonia.  La  investigación sin embargo  ha  mostrado  que  las  cantidades importadas desde Polonia por algunos productores   comunitarios  eran  relativamente  pequeñas  en  relación  con  el volumen  de  producción  de  estos  productores,  cuya actividad principal sigue siendo  claramente  la  producción  de  paletas en la Comunidad. Estas limitadas importaciones  fueron  una  reacción  defensiva  contra las importaciones a bajo precio procedentes de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  no  se  justificaría  excluir  a  los  productores que importan paletas  de  Polonia  de  la  evaluación  de la industria comunitaria. Así pues, los   productores   comunitarios   que   apoyaron  la  denuncia  representan  la industria  de  la  Comunidad  en  el  sentido  del apartado 1 del artículo 4 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">2. Muestreo</p>
    <p class="parrafo">(33)  Teniendo  en  cuenta  el gran número de empresas que apoyaban la denuncia, establecidas   principalmente   en  Francia,  Alemania,  Italia,  Países  Bajos, Suecia,  el  Reino  Unido  y Portugal, se adoptó el siguiente enfoque: en primer lugar  se  comprobó  que  los  mercados  de  Francia,  Italia,  Países  Bajos  y Alemania  eran  representativos  de  la  totalidad  del  mercado comunitario. En efecto,  estos  Estados  miembros  (en  lo  sucesivo  denominados  los "mercados seleccionados")  representan  en  conjunto  la  gran  mayoría  de  la producción comunitaria  total  y  de  las importaciones comunitarias totales procedentes de Polonia  del  producto  considerado,  es  decir,  más del 70% de la producción y más del 85% de las importaciones procedentes de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">(34)  En  segundo  lugar  y  de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base,  la  investigación  sobre  la  situación  de  los productores comunitarios establecidos  en  los  mercados  seleccionados  se  limitó  a  algunos  de ellos mediante muestreo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  muestra  de  productores  (en lo sucesivo denominados "la muestra") abarca un  volumen  representativo  de  producción  y  ventas  de  la  industria  de la Comunidad  que  la  Comisión  consideró  que  podía  ser investigado en un plazo razonable.  La  muestra  consistió  en  nueve  productores  establecidos  en los mercados  seleccionados  que  se  eligieron  entre los que expresaron su apoyo a la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">Se  seleccionaron  tres  productores  en Alemania y dos en cada uno de los otros tres  mercados  mencionados.  La  selección se hizo sobre la base del volumen de negocios,  la  situación  geográfica  entre  y  en  los  Estados  miembros y una determinada gama de productos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 17 del Reglamento de base, se informó de esta selección   a   todas   las   partes  interesadas,  que  no  formularon  ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">E. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(35)  Sobre  la  base  de  la  definición  de  industria de la Comunidad y de la muestra  establecida,  el  perjuicio  a  que  se refieren los apartados 2, 3 y 5 del  artículo  3  del  Reglamento  de  base  se  investigó  sobre la base de dos categorías  de  información:  la  primera  se  refiere  a  la  situación  de  la industria   de  la  Comunidad  y  a  las  ventas,  las  cuotas  de  mercado,  la producción,  la  capacidad,  la  utilización  de  la capacidad y el empleo. Para ello  se  recopiló  y  verificó  información  pertinente  ante  las asociaciones nacionales  de  paletas  y  las  autoridades de los Estados miembros. La segunda categoría  se  refiere  a  indicadores de perjuicio de las empresas individuales de  la  muestra  y  su  rentabilidad,  evolución de los precios, subcotización y subvaloración.   Los   últimos   datos   recibidos   de   la  muestra  han  sido verificados  comparándolos  con  la  información  obtenida de las autoridades de los Estados miembros y de las asociaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Las   importaciones   de   paletas   polacas   efectuadas  por  los  productores comunitarios  no  se  tuvieron  en  cuenta  para el anááisis de los factores que causaron un perjuicio a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Consumo comunitario</p>
    <p class="parrafo">(36)  El  consumo  total  en  la  Comunidad  se  estableció sobre la base de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones   totales   de   paletas   más   las  ventas  totales  de  paletas fabricadas  en  la  Comunidad,  menos  las  exportaciones totales comunitarias a terceros  países.  De  1991  a  1994,  el  consumo,  expresado  en toneladas, se mantuvo bastante estable en torno a los 5 200 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2. Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(37)  Desde  1991  hasta  el fin del período de investigación, el volumen de las importaciones  procedentes  de  Polonia  creció  de 297 000 a 557 000 toneladas, es decir un 87%.</p>
    <p class="parrafo">(38)  En  términos  de  cuota  de  mercado,  la Comisión estableció que la cuota del   mercado   comunitario  correspondiente  a  las  importaciones  de  Polonia objeto de dumping aumentó de 5,7 a 10,6%, o sea, un 86%.</p>
    <p class="parrafo">3. Nivel de precios y comparación de precios en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a) Precio medio de las importaciones de Polonia objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(39)  Globalmente,  el  precio  medio  por  tonelada  de  las  importaciones  de Polonia,   incluidos   todos   los  distintos  modelos  de  paletas  importadas, calculado  sobre  la  base  de  las  estadísticas  de  importación  de EUROSTAT, disminuyó  de  212  ecus  en  1991  a 157 en el período de investigación, o sea, un 26%.</p>
    <p class="parrafo">(40)  El  precio  cif  medio  por  tonelada  para  el  período de investigación, calculado   sobre  la  base  de  los  datos  presentados  por  los  exportadores polacos  incluidos  en  la  muestra que cooperaron se estableció en 158 ecus por tonelada   y   por   lo  tanto  es  conforme  al  precio  de  importación  medio establecido para todas las importaciones de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">b) Evolución de los precio de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(41)  Se  comprobó  que  los  precios de todos los tipos de paletas vendidas por la  muestra  en  la  Comunidad  entre 1991 y el fin del período de investigación registraron una disminución global del 7,5%.</p>
    <p class="parrafo">(42)  Además  se  analizó  también  la  evolución de los precios practicados por la  muestra  en  los  mercados seleccionados, donde las importaciones de Polonia están  particularmente  presentes.  Esto  se  llevó  a  cabo para los modelos de paletas  que  representan  la  parte  más  importante tanto de las importaciones polacas  como  de  las  ventas de la muestra en la Comunidad, a saber, los EUR y CPI,  CP3  y  CP5.  Este  análisis  ha  mostrado  que  durante  este período los precios de la muestra disminuyeron más del 15%.</p>
    <p class="parrafo">c) Subcotización de precios</p>
    <p class="parrafo">(43)  Se  compararon  los  precios de reventa a compradores independientes en la Comunidad   practicados  por  los  exportadores  polacos  investigados  con  los precios   practicados  por  la  muestra  para  los  modelos  idénticos,  en  los mercados seleccionados y en la misma fase comercial.</p>
    <p class="parrafo">Los modelos idénticos comparados fueron los EUR, CPI, CP3 y CP5.</p>
    <p class="parrafo">(44)  Las  ventas  de  los  tipos  anteriormente  mencionados  representaron  la mayor  parte  del  volumen  de  negocios  total de la muestra durante el período de   investigación.   Se  comprobó  también  que  esos  modelos  eran  altamente representativos  del  volumen  de  negocios global de exportación a la Comunidad de los exportadores polacos investigados durante el mismo periodo.</p>
    <p class="parrafo">(45)  Como  consecuencia,  se  establecieron  márgenes  de  subcotización medios que   oscilaban   entre   el   2   y   el  31%  para  los  exportadores  polacos anteriormente   mencionados.   El   margen  de  subcotización  medio  ponderado,</p>
    <p class="parrafo">expresado  como  porcentaje  del  precio de reventa de la muestra, era alrededor del 14%.</p>
    <p class="parrafo">4. Situación de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a) Ventas</p>
    <p class="parrafo">(46)  Las  ventas  de  la  industria  de la Comunidad entre 1991 y el período de investigación disminuyeron un 7% en volumen, pasando de alrededor de</p>
    <p class="parrafo">2 921 000 a 2 716 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">(47)  A  consecuencia  de  esta  disminución  de las ventas, la cuota de mercado de  la  industria  de  la  Comunidad  disminuyó  del  55,8%  en 1991 al 51,6% en 1994, es decir, un 7,5%.</p>
    <p class="parrafo">c) Producción, capacidad y utilización de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">(48)  Entre  1991  y  el período de investigación, la producción de la industria de la Comunidad bajó un 6,6%, pasando de 2 861 000 a 2 674 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Durante el mismo período, su capacidad total se estabilizó alrededor de</p>
    <p class="parrafo">3  100  000  toneladas.  Sin  embargo  la  utilización  de  la  capacidad  de la industria de la Comunidad disminuyó más de un 5%, del 91% hasta un 86%.</p>
    <p class="parrafo">d) Empleo</p>
    <p class="parrafo">(49)  Entre  1991  y  1994,  el  número  de  empleados  en  la  industria  de la Comunidad  disminuyó  en  2  800  personas,  es  decir,  un  14%.  Se estableció también  que  más  de  100  pequeñas  y medianas empresas que pertenecían a esta industria desaparecieron en la Comunidad durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">e) Rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">(50)  El  rendimiento  medio  de  las ventas del producto considerado pasó de un beneficio  del  1,5%  del  volumen  de  negocios  en  1991  a  pérdidas del 2,9% durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">5. Conclusión sobre el perjucio</p>
    <p class="parrafo">(51)  Todos  los  factores  relativos  al  perjuicio  se deterioraron durante el período  analizado.  En  especial,  se comprobó que la industria de la Comunidad experimentó  una  disminución  de  los  precios  de  venta  y  contrajo pérdidas financieras,  y  ello  a  pesar de que ciertos factores de perjuicio, tales como las  ventas,  mejoraron  a  partir  de  1993  hasta el período de investigación. Hay   que   considerar,   sin   embargo,  tal  mejora  teniendo  en  cuenta  una recuperación del mercado del 9% en el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">(52)  A  pesar  de  que la industria de la Comunidad disminuyó sensiblemente los precios  de  1991  a  1994,  en  un  mercado  estacionario,  su cuota de mercado continuó  descendiendo,  mientras  que  la  de  los  exportadores polacos siguió aumentando.</p>
    <p class="parrafo">La  producción  comunitaria,  el  volumen  de  ventas  y  la  utilización  de la capacidad  también  disminuyeron.  La  situación  del  empleo  resultó  ser  muy negativa  y  el  deterioro  de  la  rentabilidad, así como la pérdida de ventas, tuvo  efectos  negativos  en  los  flujos  de  efectivos y en la capacidad de la industria de la Comunidad para conseguir capitales.</p>
    <p class="parrafo">(53)   El   análisis  de  los  factores  de  perjuicio  previamente  mencionados muestra  que  la  industria  de  la  Comunidad  sufrió  un  perjuicio importante durante el período considerado.</p>
    <p class="parrafo">F. RELACION DE CAUSALIDAD</p>
    <p class="parrafo">(54)  La  Comisión  examinó  si el perjuicio importante sufrido por la industria</p>
    <p class="parrafo">de  la  Comunidad  había  sido  causado  por las importaciones de Polonia objeto de  dumping  o  si  otros factores podían haber contribuido a este perjuicio con objeto  de  que  el  perjuicio causado por otros factores no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping consideradas.</p>
    <p class="parrafo">Los  otros  factores  que  podrían haber tenido un impacto en la situación de la industria  de  la  Comunidad  son  la  competencia  de  otros  productores de la Comunidad,  las  importaciones  procedentes  de países distintos de Polonia y el medio  económico  durante  el  período  cubierto  por la presente investigación, en especial una posible contracción de la demanda.</p>
    <p class="parrafo">1. Impacto de las importaciones objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(55)   Se   estableció  que  las  paletas  producidas  en  la  Comunidad  y  las importadas   de   Polonia   compiten   directamente   entre  si  en  el  mercado comunitario.  Esta  competencia  se  debe  esencialmente a los precios, dado que las  paletas  se  basan  principalmente  en unas especificaciones normalizadas y no  hay  diferencias  significativas  de  calidad entre las paletas importadas y las  producidas  en  la  Comunidad. En efecto, se destinan a los mismos clientes y   se   venden   a  través  de  canales  de  ventas  similares  en  el  mercado comunitario.  Por  lo  tanto,  en  un  mercado tan transparente, la presencia de importaciones  objeto  de  dumping  a  bajo  precio  tuvo  un  impacto  negativo directo  en  la  situación  de  la  industria de la Comunidad durante el período examinado.</p>
    <p class="parrafo">(56)  Como  se  deduce  de  estas  conclusiones  sobre  el  perjuicio,  hay  una coincidencia  entre  el  deterioro  de  la  situación  de  la  industria  de  la Comunidad  en  términos  de  ventas,  producción,  cuota  de  mercado,  empleo y rentabilidad  y  el  crecimiento  del  volumen de las importaciones de Polonia a bajo  precio  que  subcotizaron  sensiblemente los precios de la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(57)  Para  ilustrar  el  impacto de las importaciones polacas objeto de dumping y  el  perjuicio  sufrido  por  la  industria  de  la  Comunidad, la Comisión ha analizado   por   separado   y  globalmente  los  indicadores  de  perjuicio  en relación  con  la  industria  de  la  Comunidad  en  los  mercados seleccionados donde la presencia de paletas polacas baratas en más fuerte.</p>
    <p class="parrafo">En  esos  mercados,  se  estableció que las importaciones procedentes de Polonia aumentaron  en  un  88%  de  1991  a  1994,  mientras  que  la  industria  de la Comunidad  perdió  el  12%  de  la  cuota  de  mercado,  su  volumen  de  ventas disminuyó  un  11%,  su  producción un 12%, su utilización de la capacidad un 9% y su empleo un 22%.</p>
    <p class="parrafo">(58)  El  deterioro  de  la  situación económica de la industria de la Comunidad en  los  mercados  seleccionados  es  incluso más pronunciado que el establecido para  esta  industria  por  lo  que  se  refiere  a  la  totalidad  del  mercado comunitario.  Esta  conclusión  se  ve  reforzada  por  una mayor erosión de los precios  registrada  en  esos  mercados  por la industria de la Comunidad, según se ha descrito en el considerando 42.</p>
    <p class="parrafo">(59)  Además,  el  análisis  del  rendimiento  de las exportaciones polacas y de la  industria  de  la  Comunidad  en  el  mercado comunitario, cuando el consumo disminuyó  en  1993  o  se recuperó en 1994, mostró que las importaciones objeto de  dumping  procedentes  de  Polonia  tuvieron,  regular  y  constantemente, un impacto negativo en la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(60)  De  hecho,  a  pesar  de una disminución del consumo de más del 5% en 1993 en  relación  con  1992,  el  volumen de las importaciones de Polonia aumentó un 8%  y  su  cuota  de  mercado  un  2%  mientras  que  el  precio  medio  de  las importaciones  de  Polonia  disminuyó  un 12%. En el mismo período, las ventas y la  producción  de  la  industria  de la Comunidad disminuyeron un 3% a pesar de una  disminución  de  los  precios  medios de venta del 8%. Esto supuso un mayor deterioro  de  la  situación  financiera  de la industria de la Comunidad, según lo  indican  sus  resultados  negativos en 1993 (pérdida del 2,7% del volumen de negocios).</p>
    <p class="parrafo">(61)  En  1994  (período  de  investigación),  a  pesar de un aumento del 9% del consumo   con   respecto   a  1993,  las  ventas  de  la  industria  comunitaria solamente  aumentaron  un  5%  llevando  a  otra pérdida de cuota de mercado del 2%  y  a  resultados  financieros  negativos a pesar de un aumento del precio de venta   del   4%.   Mientras   tanto,   los   exportadores  polacos  continuaron reduciendo  sus  precios  de  venta,  con  lo que sus ventas aumentaron un 34% y la cuota de mercado un 39%.</p>
    <p class="parrafo">(62)  Las  conclusiones  del  anterior  análisis  y  del  nexo  causal  entre el perjuicio   importante   sufrido   por  la  industria  de  la  Comunidad  y  las importaciones   de  Polonia  objeto  de  dumping  resultan  reforzadas  por  las conclusiones  sobre  la  situación  de  la  industria  de  la  Comunidad  en los mercados  seleccionados  donde  el  impacto  negativo  de  las  importaciones de Polonia objeto de dumping es más fuerte.</p>
    <p class="parrafo">2. Otros factores</p>
    <p class="parrafo">a) Situación de los otros productores de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(63)  El  análisis  de  la  situación  de  los  productores  de  la Comunidad ha mostrado  que,  durante  el  período  cubierto  por  la  investigación  sobre el perjuicio,   la   evolución  de  los  factores  de  perjuicio  también  ha  sido negativa  desde  1992  hasta  el  período  de investigación; su cuota de mercado disminuyó  del  34,7%  al  33,3%,  es  decir, un 4%, el empleo disminuyó un 5% y la utilización de la capacidad un 4%.</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la   base   de  la  información  disponible  no  consta  que  los  otros productores  de  la  Comunidad  estén utilizando una tecnología más desarrollada o  productiva  que  el  resto  de  la  industria  de  paletas. Por lo tanto, las diferencias   entre   los   resultados  de  la  producción  de  los  productores denunciantes  y  los  de  los productores no denunciantes son muy limitadas y el perjuicio   sufrido   por  los  primeros  no  puede  ser  el  resultado  de  una competitividad insuficiente o de una producción deficiente.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,  tradicionalmente  los  otros  productores,  además  de  producir paletas,   han   diversificado  sus  actividades  comerciales  (madera  y  otras mercancías   afines,   restauración   de   paletas,  etc)  lo  que  explica  que estuviesen  en  una  situación  algo  mejor  que  los  productores  denunciantes durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(64)  Las  paletas  vendidas  por muchos otros productores en la Comunidad están destinadas   a   compradores   locales   que   piden   pequeñas   cantidades  de mercancías,  mientras  que  los  productores  denunciantes generalmente entregan a  clientes  que  piden  cantidades  más  importantes, por lo que la competencia entre  los  dos  grupos  de  productores  comunitarios es bastante limitada. Por lo  tanto,  la  evolución  negativa  de  los  indicadores  de  perjuico de otros</p>
    <p class="parrafo">productores  comunitarios  refuerza  la  conclusión  de  que  también  se vieron afectados por las importaciones de Polonia objeto de dumping.</p>
    <p class="parrafo">b) Otras importaciones en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(65)  Desde  1991  hasta  el período de investigación, otras importaciones en la Comunidad,  particularmente  de  Hungría,  República  Checa  y  Eslovaquia,  que juntas  suponen  el  75%  de las demás importaciones de paletas en la Comunidad, disminuyeron  un  33%.  Su  precio  de  importación medio fue bastante estable y la  cuota  de  mercado  que  perdieron,  es decir, del 6% en 1991, al 4% durante el  período  de  investigación,  benefició  exclusivamente  a  los  exportadores polacos.  Por  lo  tanto,  su  impacto  en  la  industria  de  la  Comunidad fue también muy limitado.</p>
    <p class="parrafo">c) Medio económico</p>
    <p class="parrafo">(66)  La  investigación  ha  puesto  de manifiesto que la recesión general en la Comunidad   también   causó   un   descenso   en  el  mercado  de  las  paletas, principalmente  en  1993,  como  indica  la  evolución del consumo en el mercado comunitario.  Sin  embargo,  dada  su  naturaleza  general,  el  efecto  de  tal situación   debería   afectar  a  todos  los  operadores  económicos  de  manera comparable.  El  resultado  del  análisis ha demostrado que éste no era el caso, ya  que  las  importaciones  de  Polonia  en el mercado comunitario, aumentaron, mientras que las ventas de la industria de la Comunidad, disminuyeron.</p>
    <p class="parrafo">(67)   En  efecto,  los  resultados  de  la  investigación  sobre  el  perjuicio muestran  que  durante  todo  el  período  de investigación las importaciones de Polonia  tuvieron  un  impacto  negativo  en  la situación de la industria de la Comunidad,  tanto  durante  la  recesión  como más tarde, cuando los efectos del descenso desaparecieron práticamente en 1994.</p>
    <p class="parrafo">Efectivamente,  a  pesar  de  una  recuperación  significativa  en el mercado en 1994   comparado   con  1993,  la  situación  general  de  la  industria  de  la Comunidad  empeoró  a  causa  del  volumen cada vez mayor de las importaciones y al  bajo  nivel  de  los  precios  polacos  que,  contrariamente  a la tendencia general,  siguieron  disminuyendo  en  este  período, impidiendo la recuperación de la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  la  recesión  en  la  Comunidad  puede  haber  debilitado  a la industria  de  la  Comunidad  y  a  todos  los demás operadores económicos, pero las  importaciones  de  Polonia  impideron  claramente  una recuperación durante la época de crecimiento a partir de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3. Conclusión sobre la relación de causalidad</p>
    <p class="parrafo">(68)  Dado  que  las  paletas  son  técnicamente  un  producto  simple y que las exportadas  a  la  Comunidad  desde Polonia y las producidas por la industria de la  Comunidad  y  vendidas  en  el  mercado  comunitario son productos similares vendidos   a  través  de  canales  de  ventas  similares  en  la  Comunidad,  la Comisión  considera  que  las  importaciones  de  paletas  de  Polonia objeto de dumping tuvieron un efecto negativo en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Este  efecto  se  vio  reforzado  por  el hecho de que el mercado de las paletas es  transparente  ya  que  los bajos precios son bien conocidos por los clientes potenciales   y   tradicionales   de  los  productores  comunitarios  y  de  los exportadores polacos.</p>
    <p class="parrafo">(69)  Por  estas  razones,  y  basándose  en  el  análisis  detallado  efectuado antes,  la  Comisión  concluye  que  las  importaciones  de  Polonia  objeto  de</p>
    <p class="parrafo">dumping han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">G. INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(70)   A   pesar   de   la  información  limitadas  presentada  por  las  partes interesadas  o  accesible  a  la Comisión, se procedió a una estimación de todos los  distintos  intereses  de  los  operadores  económicos  de la Comunidad. Con este  fin  y  de  conformidad  con  el  artículo  21  del Reglamento de base, la Comisión  examinó  provisionalmente  si,  a  pesar  de las conclusiones sobre el perjuicio  causado  por  las  importaciones  objeto de dumping, podía concluirse claramente   que  en  interés  de  la  Comunidad  no  debían  aplicarse  medidas antidumping provisionales.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  la  Comisión  ha considerado el impacto de las posibles medidas y las consecuencias no adoptar ninguna medida.</p>
    <p class="parrafo">2. Consecuencias para la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(71)  Por  lo  que  se  refiere  a  la  industria  de  la Comunidad, la Comisión comprobó   que   durante   el  período  examinado,  aunque  esta  industria  era competitiva  y  globalmente  viable,  su  situación  económica se deterioró, tal como  lo  indican  claramente  el  bloqueo  de  precios,  la  baja  excesiva  de precios y las pérdidas financieras.</p>
    <p class="parrafo">(72)  En  caso  de  que  no  se  tomase  ninguna  medida, la situación de muchos productores  comunitarios,  principalmente  las  pequeñas  y  medianas empresas, se  deterioraría  más  y  conduciría  ciertamente  al  cierre  de empresas. Esta posibilidad  viene  confirmada  por  el  número  de  cierres de empresa que esta industria   ha   experimentado   recientemente,  según  se  ha  indicado  en  el considerando  49.  Esto  tendría  el  efecto  de  reducir  la  competencia  y el empleo en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">3. Impacto en la industria abastecedora</p>
    <p class="parrafo">(73)  La  industria  maderera,  proveedora de la materia prima principal para la producción  de  paletas,  depende  en  gran  parte de sus ventas de paletas a la industria   comunitaria.  La  desaparición  de  parte  de  esta  última  tendría muchas  consecuencias  desfavorables  en  la  rentabilidad  y  el  empleo  en la totalidad  de  la  industria  maderera,  que,  si no se tomaran medidas, también se  vería  afectada  negativamente  por  las  importaciones  objeto  de  dumping procedentes de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">4. Repercusiones para los usuarios</p>
    <p class="parrafo">(74)  La  Comisión  ha  analizado  los  usuarios  potenciales  de  paletas en el mercado.  Este  análisis  ha  mostrado  que  los  usuarios  principales  son las empresas  de  transporte  y  de  logística,  así  como  un  grupo heterogéneo de industrias  (de  material  de  construcción  de  productos químicos, cerveceras, etc.) que utilizan paletas para sus propios envases y para el transporte.</p>
    <p class="parrafo">(75)  Se  considera  que  si  no se adoptase ninguna medida para restablecer una competencia  leal,  la  industria  usuaria  podría obtener algunos beneficios de la  compra  de  paletas  a  bajo  precio.  Sin  embargo,  esta ventaja sería muy marginal   dado   que   las   paletas   son   baratas,  pueden  reutilizarse  un considerable  número  de  veces  y  solamente  representan una parte limitada de los  costes  de  transporte  del usuario. Esta conclusión se ve subrayada por el hecho  de  que  ninguna  de  tales  empresas usuarias presentó información en el marco de la presente investigación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  cualquier  efecto  del  aumento  de costes para los usuarios de paletas sería   limitado   debido   al  elevado  grado  de  competencia  en  el  mercado comunitario  donde  existe  un  gran  número de proveedores no afectados por las medidas.</p>
    <p class="parrafo">5. Repercusiones para los importadores</p>
    <p class="parrafo">(76)  En  una  exposición  general,  un  importador adujo que las medidas serían contrarias al interés comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Alegó  que  tendrían  efectos  nocivos  sobre los precios, costes y empleo en la Comunidad,  especialmente  para  los  importadores y usuarios, afirmando también que  las  paletas  polacas  y  las  producidas  en  la Comunidad no son a menudo comparables por motivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">(77)  Debido  a  la  falta  de  información  en  apoyo  de  estos argumentos, la Comisión concluyó que éstos no podían tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">6. Efectos sobre la competencia</p>
    <p class="parrafo">(78)  Por  lo  que  se  refiere  a  la competencia en el mercado de paletas, hay que  resaltar  dos  aspectos.  Primero,  la  forma  y  el  nivel  de las medidas previstas  no  excluyen  del  mercado  comunitario  a los exportadores polacos y por  lo  tanto  garantizarán  la  presencia  continua de productos polacos en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">En   segundo  lugar,  por  lo  que  se  refiere  a  otras  importaciones  en  la Comunidad  con  respecto  a  los  cuales  se  comprobó  que  habían  perdido una considerable  cuota  de  mercado  durante  el  período  de investigación, no hay indicios  de  que  estas  importaciones  no  puedan  aumentar su presencia en el mercado   comunitario,  una  vez  restablecidas  las  condiciones  de  una  leal competencia.</p>
    <p class="parrafo">Así   pues,   el  beneficio  de  un  mercado  regido  por  fuerzas  competitivas adicionales  redundaría  probablemente  de  forma  positiva  en los usuarios del producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(79)  La  Comisión  ha  considerado los efectos negativos de un eventual aumento de  precios  para  los  imporadores y usuarios en relación con las consecuencias que  tendría  la  no  adopción de medidas para la industria de la Comunidad y la situación económica en conjunto.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concluye  que,  sin el establecimiento de medidas, es muy probable que  se  produzcan  nuevos  cierres  de  empresas  pequeñas  y  medianas  en  la Comunidad,  con  todas  las  consecuencias  negativas  que  esto tendría para la economía  en  general.  Con  respecto  al  posible  impacto  negativo  para  los importadores  y  usuarios,  se  considera que las ventajas no de adoptar medidas solamente   beneficiarían   a   un   número   limitado   de  importadores  y  no necesariamente  a  la  industria  usuaria,  teniendo  en cuenta el beneficio que una competencia leal reforzada tendría en el mercado en general.</p>
    <p class="parrafo">(80)  Sobre  la  base  de  estos hechos y consideraciones y después de examinada toda  la  información  disponible,  y  en  especial la necesidad de eliminar los efectos   de   distorsión   para  el  comercio  del  dumping  prejudicial  y  de restablecer   la   competencia   efectiva,   la   Comisión   comprobó   que,  en definitiva,   no  existen  razones  imperiosas  para  no  tomar  medidas  contra dichas importaciones objeto de dumping.</p>
    <p class="parrafo">H. MEDIDAS PROVISIONALES</p>
    <p class="parrafo">1. Nivel de eliminación del perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(81)   Para  establecer  el  nivel  del  derecho  necesarios  para  eliminar  el perjuicio   causado  por  las  importaciones  objeto  de  dumping,  la  Comisión comparó  el  precio  de  exportación  de  estas  importaciones  con  el nivel de precios  que  permitiría  a  la  industria  de  la Comunidad cubrir sus costes y lograr un beneficio razonable.</p>
    <p class="parrafo">(82)   Por   consiguiente,   los   niveles   de  eliminación  del  perjuicio  se determinaron  para  cada  tipo  de paletas comparando los precios de exportación de   un  tipo  dado  con  el  coste  medio  de  producción  de  los  productores comunitarios   investigados  para  el  tipo  comparable,  incrementados  con  un margen  de  beneficio  del  5%.  Se consideró que este beneficio era necesario a la  industria  de  la  Comunidad  para  poder invertir a largo plazo en ausencia del domping perjudicial.</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos</p>
    <p class="parrafo">(83)  De  conformidad  con  el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base, algunos   productores   polacos   ofrecieron  compromisos  con  respecto  a  los precios  para  el  tipo  más  importante  de paletas, en volumen de exportación, las   paletas  EUR.  Los  aumentos  de  precios  respectivos  ofrecidos  en  los compromisos   son  los  necesarios  para  eliminar  el  efecto  perjudicial  del domping  comprobado.  Por  lo  tanto,  la Comisión considera que puede aceptarse el compromiso ofrecido por dichos productores exportadores.</p>
    <p class="parrafo">(84)  La  Comisión  señala  que,  en  caso  de  incumplimiento  o  denuncia  del compromiso,  podrá  establecerse  un  derecho  antidumping provisional basado en la  mejor  información  disponible,  de  conformidad  con  el  apartado  10  del artículo 8 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(85)  Además,  de  conformidad  con  el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento de   base,  la  investigación  sobre  el  dumping  y  el  perjuicio  se  da  por concluida,  independientemente  de  la  aceptación de compromisos en el curso de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">3. Derechos provisionales</p>
    <p class="parrafo">(86)  De  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de base, el  nivel  del  derecho  provisional  debe  ser  igual al margen de dumping o al importe necesario para eliminar el perjuicio, si éste es inferior.</p>
    <p class="parrafo">(87)   Para   todos   los   productores   polacos   investigados,  los  importes provisionales   necesarios   para   eliminar   el   perjuicio  (los  niveles  de eliminación  de  perjuicio)  eran  en  todos  los  casos  más  elevados  que los márgenes  de  dumping  comprobados,  ambos  expresados como porcentaje del valor cif   en   la   frontera   comunitaria,   no   despachado   de  aduana,  de  las importaciones  en  cuestión.  Además,  el  nivel  medio ponderado de eliminación del  perjuicio  establecido  provisionalmente  para  los  productores polacos de la   muestra   era  más  elevado  que  el  margen  de  dumping  medio  ponderado correspondiente.  Por  lo  tanto,  en todos los casos los derechos provisionales deben basarse en los márgenes de dumping comprobados.</p>
    <p class="parrafo">(88)   Para   dos   productores   polacos   no  se  establecerá  ningún  derecho provisional puesto que no se comprobó provisionalmente ningún dumping.</p>
    <p class="parrafo">(89)  Para  los  dos  productores  polacos  incluidos  en la muestra pero que no cooperaron  en  la  investigación  y  para  otros  productores  polacos  que  no cooperaron,  el  derecho  provisional  debe  basarse,  por las razones expuestas</p>
    <p class="parrafo">en  el  considerando  31,  en  el  margen de dumping más elevado comprobado para los productores investigados que cooperaron.</p>
    <p class="parrafo">I. DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">(90)  De  conformidad  con  el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades y Polonia,  la  Comisión  informó  al Consejo de Asociación de CE-Polonia el 27 de noviembre   de   1996   sobre  las  conclusiones  provisionales  y  las  medidas provisionbales   previstas,   con  objeto  de  buscar  una  solución  aceptable. Puesto  que  ninguna  decisión  fue  tomada  por  el Consejo de asociación en el plazo   de  treinta  días  siguientes  a  la  fecha  de  esta  notificación,  la Comisión   puede   adoptar   medidas   provisionales   antidumping   sobre   las importaciones  del  producto  considerado  originario de Polonia, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 33 de dicho Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">(91)  En  el  interés  de  una buena gestión, conviene fijar un plazo durante el cual  las  partes  afectadas  puedan  dar  a  conocer  sus  puntos  de vista por escrito  y  solicitar  ser  oídas.  Por  otra parte debe señalarse que todas las conclusiones  a  que  se  ha  llegado  a  los  fines del presente Reglamento son provisionales  y  podrán  reconsiderarse  para  el  establecimiento de cualquier medida definitiva que pueda proponer la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  derecho  antidumping  provisional sobre las importaciones de  paletas  de  madera  clasificadas  en  el  código  NC  ex 4415 20 20 (Código Taric: 4415 20 20 10), originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  del  derecho provisional aplicable al precio neto, franco frontera de  la  Comunidad,  no  despachado  de  aduana  será  el 10,6% (Código adicional Taric: 8900).</p>
    <p class="parrafo">3.   El   tipo  contemplado  en  el  apartado  2  no  se  aplicará  a  productos fabricados por las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">a) empresas a las que se aplicarán los siguientes tipos de derechos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de         Código</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                           derecho        adicional</p>
    <p class="parrafo">Taric</p>
    <p class="parrafo">Zielonogorskie Przedsiebiorstwo      10,6 %           8013</p>
    <p class="parrafo">Przemyslu Drzewnego, PL-65-950</p>
    <p class="parrafo">Zielona Gora</p>
    <p class="parrafo">Sabelmar - Leszek Sabela,             9,8  %          8014</p>
    <p class="parrafo">PL-43-525 Konczyce Male</p>
    <p class="parrafo">PPHU "Alpa" Sp. z o o, PL-76-038      6,3  %          8015</p>
    <p class="parrafo">Dobrzyca</p>
    <p class="parrafo">PPHU «Palimex» Sp. z o o,              6,3  %          8015</p>
    <p class="parrafo">PL-64-140 Wloszakowice</p>
    <p class="parrafo">PW "Intur-KSF" Sp. z o o,             9,7  %          8016</p>
    <p class="parrafo">PL-88-100     Inowroclaw</p>
    <p class="parrafo">"Paletex" Produkcja Palet, Roman      9,8  %          8014</p>
    <p class="parrafo">Panasiuk, PL-01-601 Varsovia</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyji           4,9  %          8017</p>
    <p class="parrafo">Handlu 1 Uslug S.C. «Eldagran»,</p>
    <p class="parrafo">Mr. M. Zeminski, PL-78-314</p>
    <p class="parrafo">Slawoborze</p>
    <p class="parrafo">ZPH "Palettenwerk" - K. Kozik,        4,0  % 8018</p>
    <p class="parrafo">PL-34-789 Bystra Podhalanska</p>
    <p class="parrafo">b) empresas mencionadas en el Anexo I a las que se aplicará un derecho</p>
    <p class="parrafo">del 6,3 % (Código adicional TARIC: 8019).</p>
    <p class="parrafo">4. El derecho provisional no se aplicará a los productos fabricados</p>
    <p class="parrafo">por las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">Código</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                                 adicional</p>
    <p class="parrafo">Taric</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo, Produkcyjno Handlowe        8020</p>
    <p class="parrafo">"Tor-Pal" Sp. zoo.</p>
    <p class="parrafo">PL-82-500 Kwidzyn</p>
    <p class="parrafo">Rolnicza Spoldzielnia Produkcyjna Rzecko      8020</p>
    <p class="parrafo">PL-73-200 Choszczno</p>
    <p class="parrafo">5.  Salvo  disposición  en  contrario,  se  aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  despacho  a  libre  práctica de los productos mencionados en el apartado 1  estará  supeditado  la  constitución  de una garantía por un importe igual al del derecho provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 1, los derechos provisionales no se aplicarán  a  las  importaciones  de un tipo específico de paleta, la denominada paleta   EUR,   que  es  una  paleta  plana  de  madera  marcada  con  la  marca registrada  EUR.  y  las  iniciales de la empresa de ferrocarriles que haya dado su  conformidad,  fabricada,  exportada  y  facturada directamente a compradores en   la   Comunidad  por  las  empresas  mencionadas  en  el  Anexo  II  (Código adicional Taric: 8021) cuyos compromisos se han aceptado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  20  del Reglamento (CE) nº 384/96  y  sin  perjuicio  de  los  apartados  2  y  3  del artículo 20 de dicho Reglamento,  las  partes  interesadas  podr  n dar a conocer sus puntos de vista por  escrito  y  solicitar  ser oídas por la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  21  del Reglamento (CE) nº 384/96,   las   partes   interesadas   podrán   formular  comentarios  sobre  la aplicación  del  presente  Reglamento  en  el  plazo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los artículos 7, 9, 10 y 14 del Reglamento (CE)  nº  384/96,  el  artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período  de  seis  meses  a  menos  que  el  Consejo  adopte medidas definitivas antes de la expiración de dicho período.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  ser  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Fabricantes</p>
    <p class="parrafo">"Baum-Holz" SC, PL-10-547 Olsztyn</p>
    <p class="parrafo">"DAST" GmbH, PL-60-682 Poznan</p>
    <p class="parrafo">Drew-Pol Import-Export, Mr. Wodarz Norbert, PL-46-030 Murow</p>
    <p class="parrafo">Eugeninsz Dziorny- Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica</p>
    <p class="parrafo">FPH "Tina" - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice</p>
    <p class="parrafo">Firma Produkcyjno-Handlowa, Mr. Tadeusz Fisher, PL-87-313 Maly Gleboczek</p>
    <p class="parrafo">Firma   Produkcyjno-Uslugowo-Handlowa  "Rol-Mar",  Mr.  Adam  Piatek,  PL-57-300 Klodzko</p>
    <p class="parrafo">Import-Export, Miroslaw Przybylek, PL-98-363 Klonowa</p>
    <p class="parrafo">Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">"Kross-Pol" Sp. z o o, PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">PPH "Drewnex" SA, PL-31-159 Kraków</p>
    <p class="parrafo">PPH "GKT" SC, PL-23-414 Majdan Nowy</p>
    <p class="parrafo">PPH "Pamadex" J. Szczypka, PL-43-518 Ligota</p>
    <p class="parrafo">PPH "Unikat", PL-23-408 Aleksandrow IV</p>
    <p class="parrafo">PPHU "ADAPOL" SC, PL-06-200 Wolomin</p>
    <p class="parrafo">Sp. "PPHU" Alwa z o o, PL-76-123 Tychowo</p>
    <p class="parrafo">PPHU "SMS" -St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno</p>
    <p class="parrafo">PTH "Mirex", PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">2PW Peteco" Sp. z o o, PL-04-330 Warszawa</p>
    <p class="parrafo">Parafia   Rzymsko-Katolicka,   M.   B.   Niepokalanej  Dzialalnosc  Gospodaroza, PL-33-300 Nowy Sacz</p>
    <p class="parrafo">Produkcia   Palet   "Andrzej   Adamus",  Mr.  Marek  Gajzler,  PL-63-523  Kuznia Grabowska</p>
    <p class="parrafo">Produkcia,   Skup   Palet  Drewnanych,  Stanislaw  Lachowicz,  PL-37-536  Maidan Sieniawski 170</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo "Amesko", Mr. Andrzej Skora, Director, PL-55-100 Trzebnica</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe Uslagowe "Justyna", PL-66-620 Gubin</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe-Uslugowe "Akropol", PL-30-140 Kraków</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo   Handlowe   Uslugowe   Produkcyjne  "Lech",  Mr.  Lech  Szwec, PL-68-200 Zary</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Obrobki  Drewna  "Palet-Pol"  Sp.  o  o,  Mr. Andrzej Niemiec, PL-66-311 Dabrowka WLKP</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Produkcyjno  Handlowe,  Zygmunt  Skibinski,  ul. Kopernika 18, PL-87-820 Kowal</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Produkcyjno  Handlowe-Uslugowe,  "AWA"  Sp.  z  o o, PL-33-300 Nowy Sacz</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Wielobranzowe, Mr. Zdzislaw Milocki, PL-14-100 Ostroda</p>
    <p class="parrafo">"Scan-Product-System Wood" SA, Podczerwone, PL-34-470 Czarny Dunajec</p>
    <p class="parrafo">SC "Cama", Mr. Dariusz Zuk, PL-21-004 Krasienin</p>
    <p class="parrafo">SUTR "Rol Trak", PL-59-230 Prochowice</p>
    <p class="parrafo">Stolarstwo Export-lmport, Mr. Tadeusz Swirski, PL-57-520 Dlugopole Zdroj</p>
    <p class="parrafo">Torunskie   Przedsiebiorstwo   Przemyslu   Drzewnego   w   Toruniu,   Mr.   Adam</p>
    <p class="parrafo">Wisniewski, PL-87-100 Torun</p>
    <p class="parrafo">"Transdrewneks" Sp. z o o, PL-86-317 Grudziadz-Owczarki</p>
    <p class="parrafo">WZPUM "Euro-Tech", Import-Export Spedycja, PL-87-111 Rakszawa</p>
    <p class="parrafo">Wytwazanie   Skrzyn   i   Opakowan  Drewnianych,  Malgorzata  i  Ryszard  Nowak, PL-77-207 Piaszyna</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Produkcyjno Bohuszko, Mr. Ryszard Bohnszko, PL-69-220 Osno</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Produkcyjno Handlowy "Maw" SC, Mr. Andrzej Kulej, PL-58-536 Lubomierz</p>
    <p class="parrafo">Zaklad   Uslugowo-Handlowy  "Rolmex",  Mr.  E.  Cackowski,  Direktor,  PL-87-600 Lipno</p>
    <p class="parrafo">Zaklad   Wielobranzowy   Produkcyjno   Uslugowy,   Ryszard  Potoniec,  PL-33-370 Muszyna</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Przerobu Drewna, JZS Kawinscy, PL-78-500 Drawsko Pomorskie</p>
    <p class="parrafo">Zphu "Drewex", Spolka Cywilna, Ms. Agnieszka Pawlaczyk, PL-66-440 Skwierzyna</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"Baum-Holz" SC, PL-10-547 Olsztyn</p>
    <p class="parrafo">Eugeniusz Dziurny-Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica</p>
    <p class="parrafo">FPH "Tina" - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice</p>
    <p class="parrafo">Firma "Sabelmar" - Leszek Sabela, PL-43-525 Konczyce Male</p>
    <p class="parrafo">Import-Export, Miroslaw Przybylek, PL-98-363 Klonowa</p>
    <p class="parrafo">Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">"Kross-Pol" Sp. z o o, PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">PPH "Drewnex" SA, PL-31-159 Kraków</p>
    <p class="parrafo">PPH "GKT" SC, PL-23-414 Maidan Nowy</p>
    <p class="parrafo">PPH "Pamadex" J. Szcypka, PL-43-518 Ligota</p>
    <p class="parrafo">PPH "Unikat", PL-23-408 Aleksandrow IV</p>
    <p class="parrafo">PPHU "ADAPOL" SC, PL-06-200 Wolomin</p>
    <p class="parrafo">PPHU "Alpa" Sp. z o o, PL-76-038 Dobrzyca</p>
    <p class="parrafo">"PPHU"  Alwa  Sp.  z  o o, PL-76-123 Tychowo PPHU "Palimex" Sp. z o o, PL-64-140 Wloszakowice</p>
    <p class="parrafo">PPHU "SMS" - St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno</p>
    <p class="parrafo">PTH "Mirex", PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">PW "Intur-KFS" Sp. z o o, PL-88-100 Inowroclaw</p>
    <p class="parrafo">PW "Peteco" Sp. z o o, PL-04-330 Warszawa</p>
    <p class="parrafo">"Paletex" Produkcja Palet, Roman Panasink, PL-01-601 Warszawa</p>
    <p class="parrafo">Produkcja   Palet   "Andrzej   Adamus",  Mr.  Marek  Gajzler,  PL-63-523  Kuznia Grabowska</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Produkcyjno  Handlowe,  Zygmunt  Skibinski,  ul. Kopernika 18, PL-87-820 Kowal</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe-Uszugowe "Akropol", PL-30-140 Kraków</p>
    <p class="parrafo">SUTR "Rol Trak", PL-59-230 Prochowice</p>
    <p class="parrafo">"Scan-Product-System   Wood"   SA,   Podczerwone,   PL-34-470   Czarny   Dunajec "Transdrewneks" Sp. z o o, PL-86-317 Grudziadz-Owczarki</p>
    <p class="parrafo">WZPUM "Euro-Tech", Import-Export Spedycja, PL-87-111 Rakszawa</p>
    <p class="parrafo">ZPH "Palettenwerk" - K. Kozik, PL-34-789 Bystra Podhalanska</p>
    <p class="parrafo">Zakzad Przerobu Drewna, JZS Kawinscy, PL-78-500 Drawsko Pomorskie.</p>
  </texto>
</documento>
