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    <identificador>DOUE-L-1997-81032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>348/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/148/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="4">Vacunas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2000/112, de 14 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/666/CEE  del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que   se  establecen  reservas  comunitarias  de  la  vacuna  contra  la  fiebre aftosa, y, en particular, sus artículos 5 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión  91/666/CEE, la compra de antígenos  forma  parte  de  las  medidas  comunitarias  de creación de reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  93/590/CE  de  la  Comisión, de 5 de noviembre  de  1993,  relativa  a  la  compra  por  parte  de  la  Comunidad  de antígenos  de  la  fiebre  aftosa  en  el  marco  de las medidas comunitarias de creación  de  reservas  de  la  vacuna  contra  la  fiebre  aftosa,  cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación  la  constituye  la  Decisión  9S/471/CE,  se  llevaron  a cabo los acuerdos necesarios para la compra de antígenos de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  celebrados  en 1993 cubrieron los antígenos de los virus de las cepas A 5, A 22 y O 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  situación  de  la  enfermedad,  se  requieren antígenos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  16  de  noviembre  de  1996  la  Comisión  convocó  una licitación  relativa  al  suministro  de  antígenos inactivados concentrados del virus  de  la  fiebre  aftosa y formulación, producción, envasado y distribución de vacunas antiaftosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  licitación  incluía  un lote referente al suministro de 2 millones  de  dosis  de  antígenos A 22 Iraq, 5 millones de dosis de C I (origen europeo)   y   5  millones  de  dosis  de  ASIA  1,  así  como  la  formulación, producción,  envasado  y  distribución  de  vacunas  producidas  a partir de los antígenos  mencionados,  y  otro  lote  relativo  a  la formulación, producción, envasado  y  distribución  de  las  vacunas producidas a partir de los antígenos que  se  encuentran  ya  almacenados  en  los bancos contemplados en la Decisión 93/590/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  respuesta  a  la licitación, la Comisión recibió ofertas de  tres  establecimientos  productores  de  antígenos  del  virus  de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha examinado las ofertas presentadas tomando en consideración los siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">-  los  requisitos  técnicos  del  Anexo  II  de  la Decisión 91/666/CEE y otros criterios mencionados en el artículo 5 de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  algunos  establecimientos  no se hallan en condiciones de suministrar el número completo de dosis de algunos antígenos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  obligación  del  establecimiento  productor  de  contar  con  un  sistema adecuado de control de calidad y un programa de garantía de calidad,</p>
    <p class="parrafo">- el período de conservación de las vacunas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha seleccionado a la empresa Rhône-Mérieux para que  ésta  suministre  2  millones  de  dosis de antígenos A 22 Iraq, 5 millones de  dosis  de  C  1  y  5 millones de dosis de ASIA 1 y Lara que lleve a cabo, a petición  de  la  Comisión,  la formulación, producción, envasado y distribución de  vacunas  antiaftosas  producidas  a partir de dichos antígenos y a partir de antígenos ya almacenados en bancos existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer  las  disposiciones  financieras  que permitan  a  la  Comisión  adquirir  antígenos  a  la  empresa  Rhône-Mérieux  y llevar  a  cabo  los  acuerdos  necesarios con esta empresa para la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas antiaftosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 7 de la Decisión  91/666/CEE,  es  necesario  establecer  las  normas de distribución de las  reservas  de  antígenos  entre  los  bancos  de antígenos mencionados en el artículo 1 de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  que  las cepas adquiridas sean almacenadas en bancos distintos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  adquirirá  las  siguientes  dosis  de  antígenos de la fiebre aftosa:</p>
    <p class="parrafo">- cepa A 22 Iraq: 2 millones de dosis,</p>
    <p class="parrafo">- cepa C 1: 5 millones de dosis,</p>
    <p class="parrafo">-  cepa  ASIA  1:  5  millones  de dosis, cuyo coste máximo será de 2,4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  antígenos  mencionados  en  el  apartado  1  serán suministrados por la empresa Rhône-Mérieux.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  llevará  a  cabo  los  acuerdos  necesarios  relativos  a  la formulación,  producción,  envasado  y  distribución de vacunas contra la fiebre aftosa  producidas  a  partir  de  los  antígenos  mencionados en el apartado 2, hasta un coste máximo de 1,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">4. La acción a que se refiere el apartado 3 será organizada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comunidad  llevará  a  cabo  los  acuerdos  oportunos  relativos  a  la formulación,  producción,  envasado  y  distribución de vacunas contra la fiebre aftosa  producidas  a  partir  de  antígenos  almacenados en bancos de antígenos existentes, inicialmente hasta un coste máximo de 1,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. La acción a que se refiere el apartado 1 será organizada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  mencionadas  en  el  apartado  3 del artículo 1 y en el apartado 1 del  artículo  2  serán  llevadas  a  cabo por la Comisión en cooperación con la empresa Rhône-Mérieux.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  alcanzar  los  objetivos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, la  Comisión,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, celebrará contratos con la empresa Rhône-Mérieux.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Director  general  de  la  Dirección  General  de  Agricultura  quedará habilitado   para  firmar  los  contratos  en  nombre  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  pagos  a  la  empresa  Rhône-Mérieux  se  efectuarán  con arreglo a los términos de los contratos a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  antígeno  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 1 se distribuirá entre los bancos de antígenos existentes del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) Lyón: 2 millones de dosis de A 22 Iraq,</p>
    <p class="parrafo">b) Brescia: 2,5 millones de dosis de C 1 y de ASIA 1,</p>
    <p class="parrafo">c) Pirbright: 2,5 millones de dosis de C 1 y de ASIA 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
