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    <identificador>DOUE-L-1997-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativa a una Reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/148/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980520</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81934" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada, Decisión 94/796, de 18 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81590" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 20 de mayo de 1998, por Decisión 98/520, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y,  en  particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado la medida por la que se identifica el  tipo  de  equipo  terminal  para  el  que  es  necesaria  una reglamentación técnica   común,   así   como   la   declaración   sobre  el  alcance  de  dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunos  Estados miembros, la aplicación a nivel nacional de  la  RDSI  puede  presentar  algunas  incompatibilidades  con  los terminales Euro-RDSI;   que  cualquiera  de  tales  variantes  no  debe  estar  sometida  a homologación;  que  las  autoridades  nacionales  competentes  deben identificar todas   estas  variantes  nacionales  y  que  debe  ponerse  a  disposición  del público información relativa a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes  que  actualmente  atienden  a  uno  o  más  mercados nacionales, es necesario   prever   disposiciones   transitorias   referentes   a  los  equipos homologados con arreglo a la Decisión 94/796/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  derogar  la Decisión 94/796/CE con efectos a partir</p>
    <p class="parrafo">del final del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  una  red  pública  de  telecomunicación  y  que entren en el ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a  las  características  técnicas,  los  requisitos  de  la interfaz eléctrica y mecánica  y  el  protocolo  de  control  de  acceso  que deben ofrecer el equipo terminal   que   pueda,  y  esté  destinado  a  ello  por  su  fabricante  o  su mandatario,  ser  conectado  a  un  punto  de referencia T, o coincidente S y T, para  un  acceso  básico  en  una interfaz a una red pública de telecomunicación presentado como punto de acceso básico a una RDSI paneuropea (Euro-RDSI).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación   en   la   medida   de  lo  posible  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  las  letras  c),  d)  y  f)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE.  La  referencia  a  dicha norma figura en el Anexo I. En el Anexo II se especifican las partes no aplicables de dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la  reglamentación  técnica  a que se refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos esenciales a que se refieren las  letras  a)  y  b)  del  artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos  de  cualesquiera  otras  directivas  aplicables,  en  particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la Directiva 91 /263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilice,   con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  derogada  la  Decisión  94/796/CE  con  efectos  a  partir  de un año después de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  homologados  con  arreglo a la Decisión 94/796/CE, podrán  seguir  siendo  comercializados  y  puestos  en servicio, siempre que la homologación  se  conceda  a  más  tardar  en  el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIA A LA NORMA ARMONIZADA APLICABLE</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">TBR 4</p>
    <p class="parrafo">Red digital de servicios integrados (RDSI)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  de  conexión  para  los  equipos  terminales  que  se conecten a una RDSI utilizando el acceso básico a la RDSI</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaria del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 4 - noviembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de esta norma armonizada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  DG  XIII/A/2  - (BU 31, 1/7) Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARTES NO APLICABLES DE LA NORMA ARMONIZADA</p>
    <p class="parrafo">Número 10.5.5.3 Expiry of timer T202</p>
    <p class="parrafo">Este requisito no es aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Número 10.6.1 Establishment of multiple frame operation</p>
    <p class="parrafo">10.6.1.1 General</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito  que  figura al final del segundo párrafo, "All frames  other  than  unnumbered  frame formats received during the establishment procedures shall be ignored.".</p>
    <p class="parrafo">Número 11.4.6.5.1 Mandatory information element missing</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito  especificado en el párrafo que comienza « When a   message   other  than  SETUP,  DISCONNECT...»  y  termina  "...  element  is missing.".</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito  especificado en el párrafo que comienza «Other actions taken...» y termina «...had been received.»</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito especificado en el párrafo que comienza «When a RELEASE message...» y termina «...was received (see subclause 11.4.3).".</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito especificado en el párrafo que comienza «When a DISCONNECT message...» y termina "... was received (see subclause 11.4.3).".</p>
    <p class="parrafo">No  es  aplicable  el  requisito especificado en el párrafo que comienza «When a RELEASE COMPLETE message...» y termina "...normal, unspecified.".</p>
    <p class="parrafo">No es aplicable la nota que figura al final del último párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Número 11.4.6.5.2 Mandatory information element content error</p>
    <p class="parrafo">Este requisito no es aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Número 11.4.6.6.1 Unrecognized information element</p>
    <p class="parrafo">No  son  aplicables  los  siguientes  requisitos,  especificados en el penúltimo párrafo:</p>
    <p class="parrafo">"a)  when  a  DISCONNECT  message is received which has one or more unrecognized information elements, a RELEASE message shall be returned;</p>
    <p class="parrafo">c)  when  a  RELEASE  COMPLETE  message  is  received  which  has  one  or  more unrecognized   information   elements,   no   action   shall  be  taken  on  the</p>
    <p class="parrafo">unrecognized information.".</p>
  </texto>
</documento>
