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    <identificador>DOUE-L-1997-81024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>339/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 26 de mayo de 1997, adoptada por el consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la Seguridad y el Orden público.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970606</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5254" orden="1">Orden público</materia>
      <materia codigo="6494" orden="2">Seguridad ciudadana</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/95, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa presentada por el Reino de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">Recordando   que,  de.  conformidad  con  lo  establecido  en  el  punto  9  del artículo  K.l,  los  Estados  miembros  consideran  la  cooperación  policial un ámbito de interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  seguimiento  a  una  serie  de  iniciativas adoptadas  en  el  pasado,  en  particular  en relación con el gamberrismo en el</p>
    <p class="parrafo">fútbol,  ha  de  aspirarse  a  ampliar y reforzar la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  en  torno  a  las manifestaciones en sentido amplio,  es  decir,  en  torno  a  los  acontecimientos  que congregan a un gran número  de  personas  procedentes  de varios Estados miembros y en el transcurso de  los  cuales  la  intervención  policial  se dirige principalmente a mantener la  seguridad  y  el  orden  públicos  e  impedir  los  actos  delictivos,  hace necesaria la adopción de medidas más concretas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    dichas   manifestaciones   incluyen   las   competiciones deportivas,  los  conciertos  de  rock,  las concentraciones y las obstrucciones de  la  vía  pública,  pero  que la cooperación también puede abarcar cuestiones afines tales como la vigilancia y la protección de personas y objetos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   aparte   de   los  Estados  miembros  fronterizos,  podrán asociarse  a  dicha  cooperación  los  Estados  miembros  no  fronterizos  y los Estados miembros que sean país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  intercambio  de  información sobre grupos de personas que puedan  representar  una  amenaza  para  la seguridad y el orden públicos en los distintos  Estados  miembros,  así  como  el  destacamento  de  funcionarios  de enlace  y  la  cooperación  entre  las  autoridades  centrales,  contribuirán  a dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción  común  pretende  completar los arreglos bilaterales   o   multilaterales   existentes   sin   perjuicio   de  una  mayor cooperación entre los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  petición  o  no,  los  Estados miembros, a través de las autoridades centrales,  suministrarán  información  a  los Estados miembros de que se trate, cuando  grupos  de  cierta  importancia,  que  pudieran  representar una amenaza para  la  seguridad  y  el  orden  públicos,  se  desplacen  a otros Estados con vistas  a  participar  en  una  manifestación. La información se suministrará lo antes  posible  a  todos  los  Estados miembros afectados, independientemente de que  sean  fronterizos,  incluidos  los  Estados miembros a través de los cuales transiten dichos grupos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  información  deberá  incluir  datos  lo  más  completos  que sea posible relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) el grupo de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">- composición global,</p>
    <p class="parrafo">-   características   del   grupo   (posible   agresividad   o   provocación  de desórdenes);</p>
    <p class="parrafo">b) el itinerario a seguir y las paradas;</p>
    <p class="parrafo">c) los medios de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d) otra información pertinente;</p>
    <p class="parrafo">e) fiabilidad de la información.</p>
    <p class="parrafo">El   suministro   de   información   se   efectuará  respetando  la  legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  podrán enviar temporalmente funcionarios de enlace a otros  Estados  miembros  que  lo  soliciten.  Dichos  funcionarios desempeñarán</p>
    <p class="parrafo">una  función  consultiva  y  asistencial.  No ejercerán ninguna competencia y no estarán  armados.  Suministrarán  información  y  cumplirán  su misión siguiendo las  instrucciones  que  hayan  obtenido  del  Estado  miembro  de  origen  y de acuerdo  con  las  directrices  del  Estado  miembro en el que estén destacados. El  Estado  miembro  anfitrión  velará  por la protección de los funcionarios de enlace.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  del Estado miembro anfitrión determinarán las actividades   que   deberán   desarrollar   los   funcionarios  de  enlace.  Los funcionarios  de  enlace  acatarán  las  directrices  dadas  por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  fomentar  la  cooperación entre los Estados miembros al nivel de las autoridades    centrales    competentes,    se   adoptarán   las   disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  primavera,  la  Presidencia organizará una reunión de los jefes de las autoridades  centrales  responsables  en  materia de seguridad y orden públicos, en la que se tratarán asuntos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  conducto  de  la  Presidencia, cada primavera se actualizarán los datos relativos  a  dichas  autoridades  centrales  (véase  el Anexo). Las autoridades centrales  se  pondrán  mutuamente  al  corriente  de  los  cambios que se hayan producido entretanto;</p>
    <p class="parrafo">c)   con   vistas   a   tener   un  mejor  conocimiento  de  las  organizaciones respectivas,  los  jefes  de  las  autoridades centrales responsables fomentarán la   realización  de  ejercicios,  así  como  los  intercambios  y  períodos  de prácticas para su personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SORGDRAGER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   al  año,  y  con  más  frecuencia  si  se  produjeran  cambios,  las autoridades centrales se suministrarán mutuamente los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la autoridad central</p>
    <p class="parrafo">Nombre  del  departamento  responsable  (por  ejemplo,  del Ministerio de que se trate)</p>
    <p class="parrafo">Dirección</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de teléfono</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de fax</p>
    <p class="parrafo">Dirección electrónica</p>
    <p class="parrafo">Oficina de enlace</p>
    <p class="parrafo">Nombres y apellidos de las personas de contacto</p>
    <p class="parrafo">Idiomas (además del idioma del país).</p>
  </texto>
</documento>
