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    <identificador>DOUE-L-1997-81017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1008/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1008/97 de la Comisión, de 4 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1328/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970606</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
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      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
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      <materia codigo="1320" orden="5">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3503" orden="6">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81104" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1328/96, de 9 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2348/96,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2790/94  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2883/94, establece las disposiciones de aplicación del  régimen  de  abastecimiento  específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1328/96 de la Comisión establece el plan  de  abastecimiento  de  carne  de  vacuno  a  las islas Canarias; que este plan  puede  revisarse  en  caso  necesario  introduciendo  durante el ejercicio ajustes  en  las  cantidades  de  productos  comprendidas  dentro de la cantidad global  fijada  en  función  de  las  necesidades de esa región; que, para poder atender  a  la  demanda  de  carne  de  vacuno,  resulta  necesario  ajustar las cantidades  previstas  para  la  misma  en  el  plan de previsiones; que, por lo tanto,  procede  modificar  el  Anexo  correspondiente  del  Reglamento  (CE) nº 1328/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CE)  nº  1328/96  se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO  A  LAS  ISLAS  CANARIAS  PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1996 Y EL 30 DE JUNIO DE 1997</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía       Número(*) o cantidad</p>
    <p class="parrafo">en toneladas</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00     Reproductores de raza pura de            4 300(*)</p>
    <p class="parrafo">la especie bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">0201           Carne de animales de la especie         17 500</p>
    <p class="parrafo">bovina, fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">0202           Carne de animales de la especie         22 500</p>
    <p class="parrafo">bovina, congelada</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión  en  esta  subpartida  está  supeditada  a  las  condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(*) En cabezas de ganado.</p>
  </texto>
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