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<documento fecha_actualizacion="20241021185425">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1007/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1007/97 de la Comisión, de 4 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1429/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/145/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970612</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados solicitados desde el 24 de junio de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80766" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1429/95, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2201/96 del Consejo, de 28 octubre de 1996, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los productos  transformados  a  base  de  frutas y de hortalizas, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1429/1995 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  341/96, establece las disposiciones de aplicación de   las   restituciones   por   exportación  en  el  sector  de  los  productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la experiencia adquirida con la práctica de este régimen, procede introducir algunas modificaciones en el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  mismo  tiempo,  con  vistas  a  cierta  armonización, es conveniente  ajustar  una  serie  de  disposiciones de ese régimen al régimen de las  restituciones  por  exportaciones  en  el sector de las frutas y hortalizas regulado  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº 2190/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 610/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  lo  que  atañe  a  las  disposiciones  relativas  a  la expedición   de   los   certificados,  procede  tener  en  cuenta  asimismo  las cantidades  por  las  que  estén  en curso de expedición certificados respecto a los  cuales  la  Comisión  no  haya  adoptado  ninguna  medida  particular y que vayan  a  ser  expedidos  el  quinto  día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  repetir  las disposiciones del artículo 49 del Reglamento  (CEE)  nº  3665/87  de  la Comisión, de 27 noviembre de 1987, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de restituciones  a  la  exportación  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 815/97, procede suprimir la comunicación  de  las  restituciones  concedidas  sin certificado, en aplicación del apartado 1 del artículo 2 bis del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  el  concepto  de fecha de expedición de los certificados  refiriéndose  al  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 de la Comisión, de 16  de  noviembre  de  1988,  por  el que se establecen disposiciones comunes de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 495/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que  la  solicitud de certificado sea retirada después  de  la  expedición  del  mismo,  es conveniente prever la anulación del citado certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1429/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  3,  el segundo párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No  obstante,  en  la  solicitud  de  certificado  y  en  el propio certificado</p>
    <p class="parrafo">podrán  figurar  varios  códigos  al  mismo  tiempo,  siempre que dichos códigos respondan  a  la  misma  categoría  de productos y el tipo de la restitución sea idéntico.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  primer  guión  del  apartado  1 los términos "una vez sustraídas las cantidades   por   las   que   se   hayan  expedido  certificados  con  fijación anticipada  de  la  restitución"  se  sustituirán  por  "una  vez sustraídas las cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido  o  estén  en curso de expedición certificados con fijación anticipada de la restitución".</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirán el segundo y el tercer guión del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">c) En el apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En  el  caso  de  las  solicitudes para las que se haya expedido un certificado antes  de  ser  retiradas,  el  certificado  deberá  ser  entregado al organismo competente  al  que  se  refiere  el  artículo  2  para  su  anulación, al mismo tiempo que la notificación de la retirada de la solicitud correspondiente.".</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se suprimirá el segundo guión del párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En  caso  de  que  el  día  previsto  para  la comunicación coincida con un día festivo  nacional,  el  Estado  miembro  enviará  la  citada comunicación el día hábil anterior a dicho día festivo.".</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a los certificados solicitados a partir del 24 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO   DE   COMUNICACION   DE   DATOS  ESTABLECIDO  POR  EL  ARTICULO  6  DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1429/95</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
