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    <identificador>DOUE-L-1997-80917</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>989/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 989/97 de la Comisión, de 30 de mayo de 1997, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6084" orden="7">Chipre</materia>
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      <materia codigo="3728" orden="3">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81703" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4088/87, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4088/87  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1987,  por  el  que  se determinan las condiciones de aplicación de los derechos de  aduana  preferenciales  a  la  importación  de  determinados productos de la floricultura  originarios  de  Chipre,  de  Israel,  de Jordania y de Marruecos, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 539/96, y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  n°  4088/87,  los precios comunitarios de producción para los claveles  de  una  sola  flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las  rosas  de  flor  grande  y  las  rosas  de flor pequeña, aplicables durante períodos  de  dos  semanas,  son fijados dos veces por año, antes del 15 de mayo y  antes  del  15  de  octubre; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  nº  700/88  de  la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el  que  se  establecen  determinadas normas de aplicación del régimen aplicable a  la  importación  de  determinados productos de la floricultura originarios de Chipre,  de  Israel,  de  Jordania  y  de Marruecos, cuya última modificación la constitaye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2917/93, los precios de las rosas se fijan sobre  la  base  de  la  media  de  las  cotizaciones  diarias de las variedades piloto  de  la  categoría  de  calidad  I  registradas,  durante  los  tres años anteriores,  en  los  mercados  representativos  de  la  producción; que, por lo que  se  refiere  a  los  claveles,  dichos  precios  son  fijados en las mismas condiciones  tanto  para  el  tipo  estándar  como  para el tipo spray; que para establecer  dicha  media  se  excluyen  las cotizaciones que se separan en un 40 %  o  más  de  la  cotización  media  registrada  en el mismo mercado durante el mismo período en los tres años anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  determinar  los  precios  comunitarios  de producción  para  los  períodos  de  dos semanas hasta el 2 de noviembre de 1997 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  comunitarios  de  producción  de  las rosas de flor grande, de las rosas  de  flor  pequeña,  de  los claveles de una sola flor (estándar) y de los claveles   de   varias  flores  (spray),  contemplados  en  el  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  n°  4088/87,  para  los períodos de dos semanas desde el 2 de junio hasta el 2 de noviembre de 1997 se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS COMUNITARIOS DE PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por 100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Claveles de    Claveles de   Rosas de   Rosas de</p>
    <p class="parrafo">Semanas     Período      una sola flor  varias flores    flor       flor</p>
    <p class="parrafo">(Standard)      (Spray)      grande     pequeña</p>
    <p class="parrafo">23 - 24   2. 6-15. 6. 1997    10,29          9,96       26,38        13,97</p>
    <p class="parrafo">25 - 26  16. 6-29. 6. 1997     9,94         10,00       24,57        12,90</p>
    <p class="parrafo">27 - 28  30. 6-13. 7. 1997     8,52          9,95       21,99        11,23</p>
    <p class="parrafo">29 - 30  14. 7-27. 7. 1997     8,42          9,02       21,01        10,93</p>
    <p class="parrafo">31 - 32  28. 7-10. 8. 1997     9,62          8,05       20,79        13,17</p>
    <p class="parrafo">33 - 34  11. 8-24. 8. 1997    11,91          9,27       22,31        12,70</p>
    <p class="parrafo">35 - 36  25. 8- 7. 9. 1997    13,10         11,38       26,35        14,34</p>
    <p class="parrafo">37 - 38   8. 9-21. 9. 1997    14,47         12,21       27,53        14,13</p>
    <p class="parrafo">39 - 40  22. 9- 5.10. 1997    14,45         11,93       26,53        13,78</p>
    <p class="parrafo">41 - 42   6.10-19.10. 1997    14,23         12,17       27,98        15,06</p>
    <p class="parrafo">43 - 44  20.10- 2.11. 1997    19,11         13,04       33,70        19,19</p>
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